Esta nueva normativa protege los secretos empresariales. Procesos específicos de fabricación, listados de clientes y proveedores, planes de negocio, precios y costes, estrategias de marketing … son algunos ejemplos concretos que podrían considerarse secretos profesionales. ¿Qué se considera un secreto empresarial? ¿Quién es el responsable de la violación de estos?

Ley de secretos empresariales

Desde el pasado 13 de marzo de 2019, está en vigor la Ley 1/2019, de 20 de febrero de 2019, de Secretos Empresariales (LSE). Hasta la fecha, no existía en nuestro ordenamiento jurídico una ley específica que regulara los secretos empresariales, y éstos quedaban semi-protegidos por diversas interpretaciones de otras normativas, entre las que se encontraba el Código Penal o la Ley de Competencia Desleal.

¿Qué se considera un secreto profesional?

La LSE define el secreto profesional como cualquier información relativa a cualquier ámbito de la empresa, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que reúna las siguientes 3 condiciones:

  • Debe ser secreto, en el sentido de no ser generalmente conocido y fácilmente accesible por los círculos en que normalmente se utilizaría.

  • Debe tener valor empresarial como consecuencia de su carácter secreto.

  • Se adoptarán medidas razonables por parte de su titular para que permanezca secreto.

Entre otras, pueden considerarse secretos empresariales: procesos específicos de fabricación, listados de clientes y proveedores, planes empresariales y de negocio, información respecto a precios o costes, estrategias de marketing, etc.

¿Qué se considera ilícito?

La obtención, utilización o revelación de un secreto empresarial, sin el consentimiento expreso del titular de éste, se considera una práctica ilícita. Esta obtención debe ser contraria a las prácticas comerciales leales, no siendo posible obtenerla con un acceso, una apropiación o una copia no autorizada de este secreto empresarial.

¿Quién es el responsable de la violación del secreto empresarial?

Es responsable aquellos que obtengan, utilicen o revelen el secreto empresarial, sabiendo que lo hacen sin el consentimiento de su titular. Asimismo, también aquellos que deberían haber sabido que su origen era ilícito e, incluso, los terceros que de buena fe utilizan este secreto empresarial no-propio (aunque no conozcan el origen ilícito de este ). Sin embargo, contra estos últimos, los terceros que la utilicen de buena fe, no se podrá ejercitar acciones de indemnización de daños y perjuicios.

Para más información respecto a la normativa de secretos empresariales, puedes ponerte en contacto con el área jurídica y legal de Gestingral, ya que estamos a tu disposición para ampliar esta información o para cualquier duda que puedas tener.