Subvenciones y ayudas.

OBJETO DE LA AYUDA

Impulsar los pequeños negocios digitalmente.

¿A QUÉ SE PUEDE DESTINAR LA AYUDA?

Concretamente, se deberá destinar la subvención a alguna o algunas de las siguientes acciones:

  • Diseño y desarrollo web
  • E-commerce o tiendas de comercio electrónico
  • Gestión de Redes sociales
  • Gestión de clientes y/o proveedores
  • Inteligencia empresarial y analítica
  • Servicios y herramientas de oficinas virtuales
  • Facturas electrónicas
  • Ciberseguridad
  • Presencia avanzada en internet
  • Marketplace

BENEFICIARIOS:

Las pequeñas empresas, microempresas y autónomos que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar dados de alta como autónomos o como empresas con una antigüedad mínima de 6 meses desde la fecha de la solicitud
  • Estar dado de alta y tener más de 6 meses de antigüedad
  • Estar al corriente de las obligaciones Tributarias y de la Seguridad Social
  • Realizar un test de madurez digital
  • En el caso de las empresas que tengan entre 3 y 10 trabajadores deben tener el domicilio fiscal en territorio del estado español.

CUANTÍA:

Dependiente de la dimensión de la empresa que lo solicita la ayuda va desde los 2.000€ hasta los 12.000€

  • Empresa de 0 a menos de 3:2.000€ máximo
  • Empresa de 3 a menos de 10 trabajadores: 6.000€ máximo
  • Empresa de 10 a menos de 50 trabajadores: 12.000€ máximo
  • Comunidades de bienes, sociedades civiles y explotaciones agrarias de 0 a menos de 50 trabajadores: 2.000€, 6.000€ o 12.000€ según los trabajadores que tenga

TRAMITACIÓN:

El pago no se efectuará de forma directa al beneficiario, sino que la empresa o autónomo que tenga derecho a estas ayudas, y las solicite, se le concederá un «Bono digital» por la cantidad determinada que recibirá directamente la empresa que preste el servicio digital.

Por este motivo, las empresas que presten los servicios son aquellas que se han inscrito como agente digitalizadores. Por tanto, la ayuda sólo se obtendrá si la acción subvencionable se contrata a alguna de las empresas que se han registrado para prestar los servicios.

PLAZO:

  • Hasta el 31 de diciembre de 2024, independientemente del número de trabajadores de la empresa.

ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES:

  • Sitio Web y Presencia en Internet
  • Comercio electrónico
  • Gestión de Redes Sociales
  • Gestión de Clientes
  • Business Intelligence y Analítica
  • Gestión de Procesos
  • Factura Electrónica
  • Servicio y herramientas de Oficina Virtual
  • Comunicaciones Seguras
  • Ciberseguridad
  • Presencia avanzada en internet
  • Marketplace

Objeto:

Concesión de subvenciones para favorecer la incorporación al mercado de trabajo de personas jóvenes en paro como trabajadores autónomos, que inicien su actividad económica o profesional como persona trabajadora autónoma desde el 20 septiembre de 2023.

Beneficiarios:

Jóvenes de entre 18 y 29 años (ambos incluidos) inscritos en el programa de garantía juvenil antes de darse de alta como autónomos, y tengan domicilio fiscal y, el centro de trabajo en Cataluña.

NO pueden ser beneficiarios:

  • Los socios o socias de sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades laborales o sociedades civiles privadas, o los miembros de comunidades de bienes o de entidades sin personalidad jurídica.
  • Los trabajadores autónomos colaboradores.
  • Los trabajadores autónomos que hayan ejercido la misma actividad o similar por cuenta propia en los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la actividad.
  • Los trabajadores autónomos que desde el inicio de su actividad y durante los 18 meses siguientes hayan sido contratados por cuenta ajena.
  • Los trabajadores autónomos que hayan sido beneficiarios de esta ayuda o similar.

Actuaciones subvencionables:

La actuación subvencionable es la acción de iniciar la actividad como trabajador autónomo por cuenta propia y mantenerse en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social o la mutualidad correspondientes, durante 18 meses ininterrumpidos.

  • Línea 1: actuaciones para favorecer el autoempleo de jóvenes en el marco del Programa FSE+ que tengan el domicilio fiscal y, el centro de trabajo, ubicado en un micropueblo de Cataluña (menos de 500 habitantes).
  • Línea 2: actuaciones para favorecer el autoempleo de jóvenes en el marco del Programa FSE+ que tengan el domicilio fiscal y, el centro de trabajo, ubicado en Cataluña.

Requisitos y características:

  • Estar dado de alta en el registro del programa de Garantía Juvenil, en situación inscrito beneficiario, el día anterior o el mismo día de la fecha de inicio de su actividad como trabajador o trabajadora autónomo.
  • Tener entre 18 y 29 años (ambos incluidos) a la fecha de inicio de la actividad como autónomo.
  • Mantenerse en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social o la mutualidad correspondientes, durante 18 meses ininterrumpidos
  • Llevar a cabo una acción de carácter formativo o de apoyo que contribuya a mejorar la gestión de su negocio o que esté relacionada directamente con la actividad económica o profesional desarrollada
  • Mantener a lo largo de todo el periodo subvencionable el domicilio fiscal y, el centro de trabajo.
  • No estar contratado por cuenta ajena ni al inicio de la actividad económica o profesional como autónomo, ni durante todo el periodo subvencionable
  • El procedimiento de concesión de las subvenciones es el de concurrencia competitiva

Cuantía de la subvención:

El periodo que subvencionan estas ayudas es de 12 meses, a contar desde el inicio de la actividad económica o profesional por la que se solicita la ayuda. La cuantía de la subvención es de hasta 15.876 euros por persona solicitante.

Plazo:

La ayuda se puede solicitar del 15 de mayo a las 9.00h hasta el 15 de julio a las 14h.

PROGRAMAS DE INCENTIVOS:

  1. Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable (fotovoltaica o eólica), en el sector servicios, con o sin almacenamiento.
  2. Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable (fotovoltaica o eólica), en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.
  3. Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.
  4. Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable (fotovoltaica o eólica), en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.
  5. Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.
  6. Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial. Incluye las tecnologías solar térmica, biomasa, geotérmica, hidrotérmica o aerotérmica (exceptuando las tecnologías aire-aire) por climatización y/o agua caliente sanitaria en viviendas.

BENEFICIARIOS:

De los programas de incentivos 1, 2 y 3:

  • Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado.
  • Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.

De los programas de incentivos 4 y 5:

  • Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
  • Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas.
  • Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo las entidades u organizaciones del tercer sector.
  • Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
  • Comunidades de propietarios.
  • Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.

Del programa de incentivos 6:

  • Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
  • Entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
  • Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
  • Comunidades de propietarios.
  • Las entidades locales y del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas. En estos casos, solamente podrán recibir ayudas destinadas a la realización de instalaciones de generación de energía térmica con fuentes renovables en viviendas que sean de propiedad pública. Esta propiedad pública deberá mantenerse inalterada durante, al menos, cinco años desde la resolución de concesión de ayuda correspondiente.

CUANTÍA: la intensidad de las ayudas variará en función del beneficiario y del tipo de instalación.

  • Para las empresas se asignará un porcentaje sobre el volumen de inversión inicial, con una cuantía máxima.
  • Para los particulares y las administraciones públicas se subvencionará un porcentaje fijo.

REQUISITOS:

  • Presupuesto inversión: es necesario disponer de presupuesto desglosado de la empresa que ejecutará la actuación, con fecha posterior al 01/07/21.
  • Inicio de la actuación
  • De los programas 1, 2 y 3: después de la solicitud
  • De los programas 4 y 5: después del 01/07/2021

PLAZO: del 15 de diciembre de 2021 a las 9:00 horas hasta el 31 de julio de 2024

OBJETO:

El Plan MOVES III tiene el objeto de incentivar la movilidad eficiente y sostenible.

BENEFICIARIOS:

  • Autónomos o personas físicas que desarrollen actividad económica.
  • Personas físicas mayores de edad.
  • Personas jurídicas, comunidades de propietarios, administraciones y sector público institucional.

Límites de ayuda por tipo de destinatario:

Destinatarios últimos

Límite total de ayuda

Ordinal 1º. Personas físicas con actividad económica (autónomos)Lo establecido por el Reglamento de minimis
Ordinal 2º. personas físicas1 vehículo por destinatario último y convocatoria
Ordinales 3º, 4º y 5º. Comunidades de propietarios, empresas y entidades locales y el sector público institucional250 vehículos / destinatario último y año
Inversiones directas de la administración autonómica250 vehículos / destinatario último y año

Actuaciones elegibles:

  • Actuación 1: Adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible.
  • Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

Dotación presupuestaria:

Del presupuesto disponible (400.000.000 euros), Cataluña cuenta con 65.587.765 euros en esta convocatoria.

Características:

  • El presupuesto de este programa podrá ser objeto de financiación con el Mecanismo Europeo de Recuperación en la medida en que los programas de incentivos aprobados por este Real Decreto resulten incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que se apruebe por las instituciones europeas competentes.
  • Estas ayudas son incompatibles con otras ayudas que pudieran conceder para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente.
  • Resolución de otorgamiento desde la presentación de la solicitud con un máximo de 6 meses.
  • Plazo por ejecución y justificación de 12 meses, desde que se recibe el otorgamiento.
  • Se cobra la ayuda otorgada una vez validada la justificación presentada.
  • Las actuaciones serán subvencionables desde el 10 de abril de 2021 excepto las actuaciones realizadas por personas jurídicas o por entidades que desarrollen actividad económica que deben realizarse tras la solicitud. Por lo tanto, la fecha de compra, matriculación del vehículo y factura del vehículo deben ser en todos los casos desde el 10 de abril de 2021.

PLAZO:

Del 2 de octubre de 2021 a las 9:00 h hasta que se agote el presupuesto disponible, o, como máximo, el 31 de julio de 2024.

ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS (CON ENCHUFE) Y PILA DE COMBUSTIBLE

  • Son válidas dos opciones:
    • Adquisición directa
    • Leasing financiero o Leasing operativo (renting).
  • Los vehículos turismo (M1), furgonetas (N1) y motos (L), deben ser nuevos y matriculados por primera vez en España a excepción de los vehículos de renting.
  • En caso de vehículos demostración, deben tener un máximo de 12 meses desde la primera matriculación y la primera de las dos fechas: la fecha de la solicitud de ayuda o la fecha de la factura.
    • Máximo 90 vehículos por punto de venta o concesionario
  • El vehículo debe figurar en la base de datos de vehículos del IDAE por el programa MOVES lll
  • Coste máximo de los vehículos turismo es de 45.000€ (sin IVA) y de 53.000€ para vehículos de 8 o 9 plazas
  • El contrato de renting debe ser por un mínimo de 2 años (inicio desde el 10 de abril de 2021)

CUANTÍA:

Importe para personas físicas, autónomos, comunidades de propietarios y entidades sin actividad económica:

Importe de la ayuda para personas jurídicas y entidades con actividad económica:

La cuantía de la ayuda se incrementará en un 10% siempre que:

  • Vehículos turismo (M1):
    • Destinatarios últimos que sean personas físicas con discapacidad con movilidad reducida y vehículo que se adapte para la conducción. Debe constar en la ficha técnica del vehículo adquirido o de taxi. Debe constar en el permiso de circulación, en el campo D4 PUBL‐Taxi, código A04
    • Servicios de Vehículo de Transporte con Conductor (VTC). Debe constar, en el permiso de circulación, en el campo D4, «alquiler con conductor (ACC)»
  • Vehículos furgonetas (N1) por parte de profesionales autónomos personas con discapacidad con movilidad reducida que adapten el vehículo para su conducción.
  • Habitantes de municipios de menos de 5.000 habitantes, que acrediten su empadronamiento y lo mantengan durante al menos 2 años desde la fecha de registro de la solicitud.

(Las ayudas adicionales del 10% indicadas anteriormente no son acumulables entre sí)

La ayuda también se incrementará en caso de desguazar un vehículo antiguo, cumpliendo los siguientes requisitos:

  • En caso de compra de un vehículo turismo (M1) o furgoneta (N1), podría ser M1, N1 indistintamente
  • En caso de compra de una motocicleta (L), podría ser M1, N1 y L indistintamente
  • Antigüedad mínima de 7 años del vehículo a desguazar desde la primera matriculación y la primera de las siguientes fechas: fecha de la factura de compra o fecha del registro de la solicitud
  • Habrá que presentar el impuesto de circulación «IVTM», debidamente abonado, como mínimo del 2020
  • El vehículo debe estar a nombre del beneficiario desde los últimos 12 meses según el registro de la DGT

IMPLANTACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS

La infraestructura de recarga subvencionable, a través de la modalidad de adquisición directa, podrá ser tanto de acceso público, como privado. Además, en el caso de comunidades de propietarios, será subvencionable la preinstalación eléctrica y de servicio de comunicaciones para dotar de recarga inteligente a la recarga vinculada de vehículo eléctrico.

La infraestructura de recarga podrá ser de cualquier potencia y estar destinada a los siguientes usos:

  • Uso privado en sector residencial, incluidas las viviendas unifamiliares.
  • Uso público en sector no residencial (aparcamientos públicos, hoteles, centros comerciales, universidades, hospitales, polígonos industriales, centros deportivos, etc.).
  • Uso privado en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a su propia flota.
  • Uso público en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a sus trabajadores y clientes.
  • Uso público en vía pública, ejes viarios urbanos e interurbanos.
  • Uso público en red de carreteras, siendo de especial interés la infraestructura de recarga en estaciones de servicio y gasolineras.

Clasificación de la infraestructura en función de la potencia:

  1. Recarga vinculada, con potencia hasta 7kW
  2. Recarga convencional, entre potencias de 7 y 15kW
  3. Recarga semiRRÁpida, entre potencias de 15 y 40kW
  4. Recarga Rápida, entre potencias de 40 y 100kW
  5. Recarga ultraRRÁpida, potencias a partir de 100kW

Cuantía de la ayuda:

El importe de la ayuda podrá llegar hasta el siguiente % del coste subvencionable:

Destinatarios últimos

Ayuda (% coste subvencionable)

Localización general

Municipios <5.000 viv.

Autónomos, particulares, comunidades de propietarios y administración sin actividad económica70%80%
Empresas y entes públicos con actividad económica, recarga acceso público y P ≥50kW35%

(45% Mediana empresa)

(55% Pequeña empresa)

40%

(50% Mediana empresa)

(60% Pequeña empresa)

Empresas y entes públicos con actividad económica recarga acceso privado o acceso público con P <50kW30%40%

Y con el siguiente límite de ayuda:

Destinatarios últimos

Tipo de instalación

Límite de ayuda (€)

AutónomosAcceso privado o públicoLo establecido en el Reglamento de minimis
Personas físicasAcceso privado5.000 €/ expediente
Resto destinatarios últimosAcceso privado o público800.000 € / expediente

2,5 M€ por destinatario último durante la vigencia de la convocatoria autonómica.

OBJETO

Incentivar y promover la realización de actuaciones en el sector industrial que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono, mediante la mejora de la eficiencia energética, contribuyendo a conseguir con ello los objetivos de reducción del consumo de energía final.

ORGANISMO RESPONSABLE

IDAE – Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía. En Cataluña gestiona las ayudas el ICAEN (Instituto Catalán de Energía)

BENEFICIARIOS

PYMEs o grandes empresas del sector industrial y empresas de servicios energéticos.

Requisitos:

  • Empresas del secor industrial:
    • Tener residencia fiscal en España
    • Estar dentro de los CNAE 2009 (del 07 al 11 y del 13 al 33 – Ver Anexo)
  • Empresas de servicios energéticos:
    • Las personas jurídicas deberán tener actividad en territorio español

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Las inversiones elegibles son:

  1. Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales:

Inversiones en sustitución de equipos e instalaciones así como sistemas auxiliares consumidores de energía, por otros que utilizan tecnologías de alta eficiencia energética o la mejor tecnología disponible con el fin de reducir el consumo de energía final y las emisiones de CO2 de las instalaciones industriales.

  • La ratio económico-energético máximo será de 14.379 € (inversión elegible) / tep (ahorro energía final a un año).
  • Inversión elegible mínima por solicitud (IVA excluido): mejora de procesos industriales: 75.000€.
  1. Implantación de sistemas de gestión energética:

Inversiones para la implantación de sistemas de gestión energética con el fin de reducir el consumo de energía final y las emisiones de CO2 de las instalaciones industriales.

  • La ratio económico-energético máximo será de 14.501 € (inversión elegible) / tep (ahorro energía final a un año).
  • Cumplir con la Norma UNE-EN ISO 50001 relativa a los sistemas de gestión energética o la que en su lugar la sustituya.
  • Inversión elegible mínima por solicitud (IVA excluido): sistemas de gestión energética: 30.000€.

Las actuaciones realizadas tienen carácter abonable, es decir, para que puedan ser subvencionables deben llevarse a cabo después de la presentación de la solicitud.

Se pueden presentar conjuntamente diversas actuaciones para poder llegar a la inversión elegible mínima de cada una de las tipologías, siempre y cuando todas ellas se efectúen en un mismo establecimiento industrial.

GASTOS SUBVENCIONABLES

  • Elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones
  • Costes de dirección facultativa, los costes de ejecución de la obra civil (siempre que no supere el 20% de la inversión elegible y los de montaje de las instalaciones)
  • Equipos, materiales e instalaciones auxiliares necesarias
  • Costes de transporte, los de asistencia técnica y todos aquellos necesarios según establezca la normativa vigente que demuestren estar ligados a la ejecución del proyecto.
  • Costes necesarios para la legalización de las instalaciones y la obtención de las licencias requeridas en las diferentes fases del proyecto

Gastos indirectos subvencionables:

  • Consultoría
  • Auditoría

CUANTÍA DE LA AYUDA

La cuantía máxima de las ayudas será, para cada uno de los proyectos, la menor de las tres siguientes:

  1. El 30% de la inversión elegible del proyecto.
  2. Las cuantías que resulten de aplicar los siguientes porcentajes con carácter general sobre el coste subvencionable:
Gran empresaMediana empresaPequeña empresa
30%40%50%
  1. La cuantía máxima de ayuda para proyectos, en un mismo establecimiento industrial, es de 8.000.000 euros.

PLAZO

Se podrán presentar solicitudes hasta el 30/06/2024 o hasta el agotamiento de presupuesto.

ANEXO – CNAE 2009 dentro de los siguientes:

07. Extracción de minerales metálicos.

08. Otras industrias extractivas.

09. Actividades de apoyo a la industria extractiva.

10. Industria de la alimentación.

11. Fabricación de bebidas.

13. Industria textil.

14. Confección de prendas de vestir.

15. Industria del cuero y del calzado.

16. Industria de la madera y corcho, excepto muebles, cestería y espartería.

17. Industria del papel.

18. Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.

19. Coquerías y refinación de petróleo.

20. Industria química.

21. Fabricación de productos farmacéuticos.

22. Fabricación de productos de caucho y plásticos.

23. Fabricación de otros productos minerales no metálicos.

24. Metalurgia; Fabricación de hierro, acero y ferroaleaciones.

25. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.

26. Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.

27. Fabricación de material y equipo eléctrico.

28. Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.

29. Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques.

30. Fabricación de otros materiales de transporte.

31. Fabricación de muebles.

32. Otras industrias manufactureras.

33. Reparación e instalación de maquinaria y equipo.

35. Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.

36. Captación, depuración y distribución de agua.

37. Recogida y tratamiento de aguas residuales.

38. Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización.

39. Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.

OBJETO

Concesión de las subvenciones en el ámbito del comercio al por menor y los servicios, con la finalidad de promocionar e impulsar el sector comercial y de servicios, y fomentar la competitividad y la calidad de estos sectores y en el ámbito de la moda con la finalidad de apoyar la internacionalización de las marcas catalanas de moda, la comercialización de sus productos, la sostenibilidad y la tecnología aplicada a la industria de la moda (fash-tech), y con la finalidad de reactivar e impulsar el sector artesanal, y fomentar la competitividad y la calidad de este sector.

BENEFICIARIOS

Las personas profesionales autónomas que estén dados de alta en el régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA), las empresas individuales, asociadas o agrupadas (cooperativas de comercio, servicios, artesanía y moda y centrales de compra), dadas de alta en el censo del impuesto de actividades económicas, y las administraciones locales y sus organismos públicos que estén adscritos o vinculados.

Las entidades territoriales, gremios y entidades sectoriales sin ánimo de lucro y las asociaciones de mercados municipales sedentarios y no sedentarios.

Se entienden como empresas de servicios a la persona aquellas que prestan las actividades empresariales que se relacionan a continuación:

  • Talleres mecánicos.
  • Servicios fotográficos.
  • Copisterías y artes gráficas.
  • Servicios de reparaciones.
  • Tintorería y lavanderías.
  • Peluquería y salones de estética y belleza.
  • Bares, cafeterías y restaurantes.
  • Servicios de comida preparada y catering.
  • Agencias de viajes detallistas

PROGRAMAS

  1. Programa de apoyo a las entidades representativas del sector del comercio.
  2. Programa de apoyo a la red asociativa de comercio, artesanía y moda.
  3. Programa de apoyo a la red asociativa de los mercados municipales sedentarios y de los mercados de venta no sedentaria.
  4. Programa de apoyo para los establecimientos emblemáticos y singulares
  5. Programa de apoyo para la apertura, reforma y mejora de establecimientos, incluidas las paradas de los mercados municipales. También de apoyo a la optimización del uso del agua en los establecimientos comerciales, de servicios, y en las paradas de mercados municipales.
  6. Programa de apoyo a los municipios en el ámbito del comercio.
  7. Programa de apoyo para la creación y definición de las Áreas de Promoción Económicas Urbanas (APEUS).
  8. Programa para el crecimiento y competitividad de la empresa artesana.
  9. Programa de apoyo a los municipios en el ámbito de la artesanía.

CARACTERÍSTICAS

El pago de la subvención se hará efectivo en una única entrega una vez justificada la ejecución de la actuación subvencionada y realizadas las actuaciones de comprobación necesarias.
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva. Excepto el programa 5, que es por orden cronológico.
Estas ayudas son compatibles con otras ayudas procedentes de otros organismos.

PLAZO

Pendiente de convocatoria.

4. Programa de apoyo para los establecimientos emblemáticos y singulares

OBJETIVO

Dar apoyo al mantenimiento y preservación de los comercios con valor histórico o a los establecimientos emblemáticos.

BENEFICIARIOS

Los profesionales autónomos y empresas titulares de establecimientos de comercio, situados a pie de calle, que tengan la consideración de comercio con valor histórico o

establecimiento emblemático.

*Comercio con valor histórico o establecimiento emblemático: establecimiento comercial que ha ejercido la actividad comercial, incluida la de carácter artesanal, durante más de cien años en un mismo local

ACCIONES SUBVENCIONABLES

Gastos derivados de las reformas de obra menor al establecimiento o cualquier otra inversión para la mejora y mantenimiento del mismo. También serán gastos subvencionables los derivados de la adecuación de establecimientos para la optimización del uso del agua.

REQUISITOS

  • La empresa beneficiaria debe tener como mínimo un establecimiento a pie de calle en Cataluña.
  • La inversión mínima subvencionable debe ser de 3.000 euros.
  • Este programa es incompatible con el Programa 5 de apoyo a la apertura, reforma y mejora de establecimientos, incluidas las paradas de los mercados municipales. También de apoyo a la optimización del uso del agua en los establecimientos comerciales, de servicios y en las paradas de los mercados municipales.

CUANTÍA DE LA AYUDA

Hasta el 50% de los gastos subvencionables con un máximo de 25.000 euros.

5. Programa de apoyo para la apertura de comercios y de apoyo a la reforma y mejora de establecimientos

BENEFICIARIOS

Ámbito 1 y 2: recuperación locales vacíos y mejora.

Los profesionales autónomos y empresas titulares de establecimientos de comercio y servicios, situados a pie de calle y de paradas de mercados municipales sedentarios. Quedan excluidas las nuevas paradas de mercados sedentarios situadas en los mercados provisionales por motivo de las reformas integrales del mercado.

Ámbito 3: paradas de mercados de venta no sedentaria

Los profesionales autónomos y empresas titulares de establecimientos de comercio y servicios, situados a pie de calle.

Ámbito 4: adecuación de establecimientos comerciales y de servicios, y paradas de mercados municipales para la optimización del uso del agua.

Los profesionales autónomos y empresas titulares de establecimientos de comercio y servicios, situados a pie de calle y de paradas de mercados municipales.

ACCIONES SUBVENCIONABLES

Ámbito 1: recuperación de los locales vacíos

Gastos derivados de la compra, arrendamiento o concesión administrativa de locales (comercio, servicios y paradas de mercados sedentarios) y de la ampliación de la superficie de venta anexionando un nuevo local.

Ámbito 2: reforma de establecimientos

Gastos derivados de la reforma, mejora de establecimientos comerciales, de servicios y paradas de mercados municipales sedentarios donde la persona solicitante acredite su titularidad en, como mínimo, los últimos 5 años en el establecimiento a subvencionar.

Ámbito 3: paradas de mercados de venta no sedentaria

Gastos derivados de la reforma o mejora de paradas de mercados no sedentarios, incluyendo los camiones-tienda, (donde la persona solicitante acredite su titularidad en, como mínimo, en los últimos 5 años). También serán subvencionables en este ámbito los gastos derivados de la compra de balanzas.

Ámbito 4: adecuación de establecimientos comerciales y de servicios, y paradas de mercados municipales para la optimización del uso del agua.

Gastos derivados de la adaptación de los establecimientos comerciales y de servicios, y paradas de mercados municipales, al cumplimiento de las nuevas normativas que persiguen optimizar el uso del agua en el actual escenario de emergencia por sequía.

REQUISITOS

Se podrá presentar una solicitud para este programa, o dos siempre que una sea del ámbito 4.

Este programa es incompatible con el Programa 4 de apoyo a los establecimientos emblemáticos y singulares.

Ámbito 1:

  • En caso de compra, alquiler o autorización de uso o concesión administrativa, ser la persona titular del contrato correspondiente.
  • Deben disponer del correspondiente permiso municipal.
  • Se aceptarán aquellas solicitudes con licencia de apertura del año de publicación de la convocatoria, aunque el traspaso corresponda al año anterior a la publicación de la convocatoria.
  • Que la inversión mínima de 2.000,00 euros.
  • Quedan excluidas aquellas inversiones que superen los 60.000 euros y las concesiones administrativas correspondientes a reformas integrales de mercados municipales.

Ámbito 2:

  • En el caso de las tiendas a pie de calle y paradas de mercados municipales, el solicitante debe acreditar su titularidad en, como mínimo, en los últimos 5 años (aceptando la posibilidad de acreditarla a través de la suma conla titularidad anterior si se trata de un familiar de hasta 2º grado).
  • Que la inversión mínima de 2.000,00 euros.
  • Quedan excluidas aquellas inversiones que superen los 60.000 euros y las concesiones administrativas correspondientes a reformas integrales de mercados municipales.

Ámbito 3:

  • En el caso de las paradas de mercados municipales no sedentarios, el solicitante ha acreditado su titularidad en, como mínimo, los últimos 5 años (aceptando la posibilidad de acreditarla a través de la suma con la titularidad anterior si se trata de un familiar de hasta 2º grado).
  • No hay inversión mínima ni inversión máxima.

Ámbito 4:

  • En el caso de las paradas de mercados municipales no sedentarios, el solicitante ha acreditado su titularidad en, como mínimo, en los últimos 5 años.
  • Que la inversión mínima subvencionable sea de 1.000 euros.

GASTOS SUBVENCIONABLES

  • Ámbito 1: Los gastos generados por la compra, el alquiler o los trámites de la concesión administrativa y los gastos
  • derivadas de la apertura del establecimiento, incluidas las paradas de mercados municipales sedentarios (obras, proyectos de interiorismo, instalaciones, mobiliario, actuaciones de embellecimiento de escaparates, etc.).
  • Ámbito 2: Los gastos derivados de las reformas de obra menor al establecimiento (parada de mercado municipal sedentario o
  • tienda a pie de calle con titularidad mínima de 5 años). No se consideran subvencionables ni los gastos de maquinaria ni los de mobiliario.
  • Ámbito 3: Los gastos derivados de la adecuación de las paradas de mercados municipales no sedentarios, incluidos los camión-tienda (con titularidad mínima de 5 años). Gastos derivados de la compra de balanzas.
  • Ámbito 4: Los gastos derivados de la adaptación de los establecimientos comerciales y servicios, y paradas de mercados municipales, al cumplimiento de las nuevas normativas que persiguen optimizar el uso del agua en el actual escenario de emergencia por sequía. Medidas para reducir el consumo del agua, como incorporar grifos y dispositivos reductores del caudal, reparaciones de grifos y cisternas de los inodoros que pierdan agua, o cualquier medida que aporte reducción del consumo.

CUANTÍA DE LA AYUDA

Ámbitos 1,2 y 3: Hasta el 50% de los gastos subvencionables con un máximo de 5.000 euros.

Ámbito 4: Hasta el 50% de los gastos subvencionables con un máximo de 3.000 euros.

8. Programa para el crecimiento y competitividad de la empresa artesana

BENEFICIARIOS

Pueden ser personas beneficiarias las personas profesionales autónomas y empresas que desarrollen actividades incluidas en el Repertorio de familias de oficios artesanos.

ACCIONES SUBVENCIONABLES

Cualquier tipología de actuación que permita mejorar el crecimiento y la competitividad de la empresa artesana, así como aquellos aspectos estructurales necesarios para potenciar su actividad, tales como:

  • Inversiones en transformación digital para fomentar la creación de sistemas de venta on-line: creación de la página web y tienda en línea, alta y gestión de los perfiles corporativos en las principales redes sociales, contratación de servicios externos de community management, consultoría y asesoramiento tecnológico, actuaciones de marketing digital.
  • Análisis e implementación de actuaciones para potenciar y mejorar la sostenibilidad de la producción, como la reducción y la eficiencia en el consumo de energía y agua, la reutilización de materias, el tratamiento de residuos, la disminución de la huella de carbono (excepto la compra y reparación de maquinaria – que forma parte de la tipología de actuación de estructura).
  • Actuaciones de comercialización, promoción y difusión (físicas y/o on-line), como ferias, exposiciones y concursos (nacionales e internacionales), vídeos promocionales, contratación de servicios profesionales para la penetración en nuevos mercados (agentes, representantes, etc.), servicios de branding.
  • Actuaciones para la mejora de la estructura, como: adquisición o reparación de maquinaria y utillaje vinculado con el oficio (imprescindible que la reparación la realice una empresa especializada); software para la mejora de la producción, la gestión y el diseño de productos; contratación de estudios de diseño para la elaboración de nuevas colecciones de producto; matrículas de formación vinculadas a la actividad.

REQUISITOS

  • Gasto mínimo subvencionable: 1.000 euros.
  • Los beneficiarios de este programa son incompatibles con el resto de programas.
  • Las acciones de transformación digital de este programa son incompatibles con el «Programa de apoyo en el proceso de transformación digital de las empresas de comercio» y con el «Programa para la transformación digital de la industria de la moda».
  • Los proyectos a subvencionar relacionados con la transformación digital deben llevarse a cabo a través de empresas especializadas del sector que puedan acreditar su experiencia. En caso de tratarse de proyectos de asesoramiento tecnológico, la consultoría debe estar registrada en la bolsa de asesoras y asesores tecnológicos del CCAM.
  • Es indispensable que los proyectos estén totalmente operativos en fecha del 31 de diciembre de 2022.

CUANTÍA DE LA AYUDA

Hasta el 50% del coste de las acciones subvencionables, con un máximo de 2.500 euros.

BENEFICIARIOS
Este nuevo paquete dajuts a la digitalización está dividido en tres tramos de subvenciones.

  1. A pymes de entre 10 y menos de 50 trabajadores, con una cuantía de 12.000 euros;
  2. A pymes de entre 50 y menos de 100 trabajadores, con un importe de 18.000 euros,
  3. A empresas medianas de entre 100 y menos de 250 trabajadores, con una ayuda de 24.000 euros.

La empresa beneficiaria deberá utilizar el bono en la contratación de uno o varios servicios de asesoramiento mediante la formalización de acuerdos de prestación de servicios de asesoramiento con los agentes digitales adheridos. Estos asesores serán los encargados de realizar el servicio de asesoramiento elegido por la empresa y quienes guiarán a la pyme en los pasos que deberán seguir para continuar con el proceso de digitalización.

REQUISITOS
Los requisitos para acceder a este paquete de ayudas son

  • Que la pyme tenga el domicilio fiscal en España
  • Que a ésta se le considere una pyme
  • Estar inscrito en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral
  • Tener una antigüedad mínima que se establezca en las convocatorias
  • No tener la consideración de empresa en crisis
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, entre otros.
  • Que no esté sometida a ninguna otra de las prohibiciones previstas en la Ley General de Subvenciones
  • No superar el límite dajutos de minimis.

LÍNEAS DE ACTUACIÓN
En este paquete nuevo, las pymes podrán acceder a diversos servicios de asesoramiento. Estos servicios son para asesorarse en los siguientes ámbitos:

  • Inteligencia Artificial (IA)
  • Servicios dassesoramente en análisis de datos
    • Básico
    • Avanzado
  • Asesoramiento en ventas digitales; en procesos de negocio o procesos de producción
  • Asesoramiento en estrategia y rendimiento de negocio
  • Servicio dassesoramente en ciberseguridad
    • Básico
    • Avanzado
    • Preparación para la certificación
  • Asesoramiento 360 en transformación digital.

El objeto de la subvención al programa Kit Digital y el programa Kit Consulting está claramente diferenciado. Mientras que Kit Digital subvenciona a las PYMEs la adquisición de soluciones de digitalización, el programa Kit Consulting subvenciona a las PYMEs la contratación de servicios de asesoramiento en transformación digital pero no financia la adquisición de soluciones ni herramientas de digitalización.

CUANTÍA SUBVENCIONABLE Y COBRO
Este nuevo paquete dajuts a la digitalización está dividido en tres tramos de subvenciones.

  1. A pymes de entre 10 y menos de 50 trabajadores, con una cuantía de 12.000 euros;
  2. A pymes de entre 50 y menos de 100 trabajadores, con un importe de 18.000 euros,
  3. A empresas medianas de entre 100 y menos de 250 trabajadores, con una ayuda de 24.000 euros.

La pyme cederá el derecho de cobro de la ayuda a los agentes digitalizadores, de manera que el asesor será quien reciba el pago de la ayuda una vez se haya justificado la prestación del servicio. Esta forma de obtención de la ayuda es idéntica a la de la convocatoria del Kit Digital.

Por líneas de actuación, las cuantiías y actividades a desarrollar son las siguientes:

Servicio de Asesoramiento en Inteligencia Artificial: 6.000 € para:

  • Identificación de data sets relevantes para la implementación de algoritmos de IA, con la finalidad de mejorar la comprensión de la información a través de estas técnicas avanzadas.
  • Asesoría para la creación de protocolos de gobernanza de datos con normativas de IA, garantizando su validez y veracidad cuando aplique la IA.
  • Análisis de herramientas de IA para la gestión de datos, haciendo recomendaciones basadas en la realidad de la empresa y la capacidad de inversión.
  • Orientación sobre cómo las técnicas de IA pueden derivar información valiosa a partir de los datos existentes para impulsar la toma de decisiones estratégicas.
  • Capacitación en el uso estratégico de las técnicas de IA en el manejo de datos.
  • Desarrollar y ejecutar un caso de uso adaptado al negocio, relacionado con la aplicación de la inteligencia artificial.

Servicio de Asesoramiento en Análisis de Datos (Básico): 6.000 € para:

  • Identificación de los datos de la pyme que mejore el entendimiento de la información disponible.
  • Analizar las diferentes opciones de herramientas de inteligencia artificial para explotar y visualizar los datos, recomendando la que se adapte mejor a la situación actual de la empresa y la inversión necesaria para su adopción.
  • Establecer información de valor a partir del tratado de datos con algoritmos de inteligencia artificial.
  • Asesoramiento específico sobre la explotación de los datos mediante la herramienta escogida.
  • Opcionalmente, asesoramiento sobre los procesos de gobierno, gestión y gestión de calidad del dato de acuerdo con las especificaciones UNE 0077 «Gobierno del dato», UNE 0078 «Gestión del Dato» y UNE 0079 «Gestión de la calidad del dato».
  • Desarrollar y ejecutar un caso de uso adaptado al negocio en análisis de datos (nivel básico).
  • Identificación de oportunidades o posibles usos de la IA en el ámbito del análisis de datos.

Servicio de Asesoramiento en Análisis de Datos (Avanzado): 6.000 € para:

  • Identificación de los datos de la pyme, obtención de la valoración y evaluación de su uso en conjunción con otras fuentes.
  • Generar y obtener información de valor a partir del tratado de datos con algoritmos de inteligencia artificial para mejorar la toma de decisiones basadas en los datos.
  • Proporcionar asesoramiento para la comprensión de los datos y el manejo de herramientas de gestión de los datos.
  • Opcionalmente, asesoramiento sobre la evaluación de la capacidad de los procesos de gobierno, gestión y gestión de calidad del dato siguiendo la especificación UNE 0080 de Guía de evaluación del Gobierno, Gestión y Gestión de la Calidad del Dato y la especificación UNE 0081 » Guía devaluación de la calidad de datos».
  • Desarrollar y ejecutar un caso de uso adaptado al negocio utilizando técnicas de inteligencia artificial, en análisis de datos (nivel avanzado).
  • Identificación de oportunidades o posibles usos de la IA en el ámbito del análisis de datos avanzado.

Servicio de Asesoramiento en Ventas Digitales: 6.000 € para:

  • Analizar la situación actual de la empresa en ventas digitales, posicionamiento en RRSS y presencia en internet.
  • Concienciar a los empleados sobre la importancia y las técnicas de venta en línea y marketing digital.
  • Definición de una estrategia de ventas en línea y presencia digital (RRSS, posicionamiento en motores de búsqueda, Google Analytics, etc.) a medio y largo plazo, utilizando modelos predictivos basados en IA.
  • Desarrollar y ejecutar un caso de uso adaptado al negocio utilizando las técnicas apropiadas de inteligencia artificial en el área de ventas digitales.
  • Identificación de oportunidades o posibles usos de la IA en el ámbito de las ventas digitales.

Servicio de Asesoramiento en Procesos de Negocio o Proceso de Producción: 6.000 € para:

  • Comprensión de las metas estratégicas, puntos clave y objetivos de la pyme y alinearlas con enfoque en la digitalización, uso de la inteligencia artificial y mejora de sus procesos empresariales (o, en su caso, proceso de fabricación seleccionado).
  • Analizar los procesos empresariales que la pyme lleva a cabo actualmente, para identificar áreas que podrían beneficiarse de mejoras o, en el caso de haber seleccionado un proceso productivo o de fabricación, análisis de la situación actual del proceso de fabricación seleccionado, identificando áreas de oportunidad para leficiencia, calidad y mejora continua.
  • Comunicar de manera efectiva a los empleados la relevancia estratégica de la digitalización de procesos, destacando cómo esto no sólo optimiza el trabajo diario, sino también fortalece la competitividad.
  • Proporcionar asesoramiento especializado en herramientas de gestión de procesos de negocio y de inteligencia artificial, abarcando desde ventas y recursos humanos hasta la gestión de proyectos, y destacando soluciones específicas para mejorar la eficiencia y la calidad. Si, en su lugar, se ha optado por un proceso d y fabricación, asesoramiento en herramientas y tecnología para optimizar y automatizar este proceso productivo.
  • Desarrollar y ejecutar un caso de uso adaptado al negocio utilizando las técnicas apropiadas, para optimizar un proceso de negocio o, en su caso, proceso de fabricación.
  • Identificación de oportunidades o posibles usos de la IA en el ámbito de los procesos de negocio o, en su caso, procesos de producción

Servicio de Asesoramiento en Estrategia y Rendimiento de Negocio: 6.000 € para:

  • Analizar la situación actual de la empresa en inteligencia de negocio para evaluar necesidades, identificar brechas en el uso de tecnologías de inteligencia de negocio y detectar oportunidades de mejora.
  • Planteamiento de recomendaciones para desarrollar habilidades analíticas y fomentar una cultura de toma de decisiones basada en el tratamiento de datos con algoritmos de inteligencia artificial en el escenario competitivo actual.
  • Asesoramiento en la incorporación de técnicas y herramientas avanzadas de aprendizaje automático, inteligencia artificial y minería de datos, entendiendo las especificidades de la empresa y alineándolas a los objetivos del negocio.
  • Definición conjunta de una estrategia a medio y largo plazo para la implementación y la optimización de la inteligencia de negocio basada en mejorar el rendimiento.
  • Diseño y ejecución de un caso de uso que demuestre la efectividad de las técnicas de análisis de la competencia para mejorar la estrategia y el rendimiento del negocio.
  • Identificación de oportunidades o posibles usos de la IA en el ámbito de la estrategia y el rendimiento de negocio.

Servicio de Asesoramiento en Ciberseguridad (Básico): 6.000 € para:

  • Conocer la situación actual de la empresa ante riesgos, identificando los activos y los datos más valiosos para la actividad de la empresa.
  • Garantizar la continuidad del negocio ante posibles incidentes de seguridad, minimizando el riesgo de interrupciones en la actividad empresarial.
  • Elaborar y proporcionar un plan de respuesta detallado ante brechas de seguridad, definiendo protocolos y actuaciones específicas en caso de ciberataque.
  • Establecer y definir de manera conjunta con la pyme una estrategia de ciberseguridad personalizada a corto y medio plazo.
  • Cumplir las regulaciones y los estándares de seguridad relacionados con la protección de datos y la seguridad de la información.
  • Preparar la documentación básica para la implantación de un SGSI (ISO27001 y ENS media-alta) para un servicio core ofrecido a clientes o AAPP.
  • Desarrollar y ejecutar un caso de uso adaptado al negocio utilizando las técnicas apropiadas, en el área de ciberseguridad.
  • Identificación de oportunidades o posibles usos de la IA en el ámbito de la ciberseguridad.

Servicio de Asesoramiento en Ciberseguridad (Avanzado): 6.000 € para:

  • Analizar y hacer pruebas de penetración y análisis de posibles vulnerabilidades de la empresa conociendo el entorno tecnológico y operativo en el que se desarrolla.
  • Implantar procedimientos y herramientas de ciberseguridad para la gestión diaria, la adquisición, la configuración, la protección preventiva, y para la detección y respuesta ante incidentes.
  • Proteger de manera proactiva a la pyme contra ataques dirigidos hacia los datos, mejorando la resistencia y la capacidad de respuesta ante amenazas.
  • Concienciar a los empleados de la importancia en materia de ciberseguridad y fomentar una cultura organizacional centrada en la ciberseguridad dentro de la organización y la gestión de riesgos.
  • Identificación de oportunidades o posibles usos de la IA en el ámbito de la ciberseguridad.
  • Desarrollar y ejecutar un caso de uso adaptado al negocio utilizando las técnicas apropiadas, en el área de ciberseguridad.

Servicio de Asesoramiento en Ciberseguridad (Preparación para Certificación): 6.000 € para:

  • Analizar y hacer pruebas de penetración y análisis de posibles vulnerabilidades de la empresa conociendo el entorno tecnológico y operativo en el que se desarrolla.
  • Revisar las políticas, planes y procedimientos de ciberseguridad de la pyme, identificando deficiencias y aspectos a mejorar.
  • Proteger de manera proactiva a la pyme contra ataques dirigidos hacia los datos, mejorando la resistencia y la capacidad de respuesta ante amenazas.
  • Concienciar a los empleados de la importancia en materia de ciberseguridad y fomentar una cultura organizacional centrada en la ciberseguridad dentro de la organización y la gestión de riesgos.
  • Preparar la documentación para presentarse a la certificación de su MPS para un servicio core que ofrecen a clientes o AAPP (ISO27001 y ENS media-alta, según la Guía CCN-STIC 825). Certificación no incluida.
  • Desarrollar y ejecutar un caso de uso adaptado al negocio utilizando las técnicas apropiadas, en el área de ciberseguridad.

Servicio de Asesoramiento «360» en Transformación Digital: 6.000 € por

  • Analizar los procesos comerciales existentes para iden tificar áreas de la empresa que podrían beneficiarse de la digitalización.
  • Diseñar e implementar programas de concienciación para educar a los empleados sobre la importancia estratégica de la transformación digital.
  • Evaluar las herramientas y tecnologías ya en uso, ofreciendo asesoramiento para optimizar su rendimiento y alinearlas con los objetivos de transformación digital.
  • Desarrollar una estrategia clara y personalizada que artcule los objetivos, plazos y pasos específicos para la transformación digital.
  • Establecer un marco para la innovación continua y la adaptabilidad a medida que evolucionan las tecnologías digitales.
  • Desarrollar y ejecutar un caso de uso adaptado al negocio, utilizando las técnicas apropiadas, que permita conocer las ventajas de la utilización de herramientas digitales.
  • Identificación de oportunidades o posibles usos de la IA en el ámbito de la Transformación Digital.

PLAZO PRESENTACIÓN DE SOLICITUD LICITUD
Las PYMES interesadas podrán solicitar el Kit Consulting a partir de junio mediante un formulario electrónico, y dipondrán de un plazo de 6 meses.

Tras la comprobación de que se cumplen todos los requisitos, se notificará a la empresa si se le concede la ayuda con la entrega de un ‘Bono de Asesoramiento Digital’, con el que posteriormente la empresa deberá seleccionar a su asesor digital del ‘Catálogo de asesores’ y donde también deberá seleccionar los servicios.

OBJETO:

Apoyo a la rehabilitación energética en edificios residenciales y no residenciales a municipios hasta 5.000 habitantes mediante mejoras de la eficiencia energética y la incorporación de energías renovables encuadrándose lo mismo, además dentro de la Estrategia Nacional de Reto Demográfico.

BENEFICIARIOS:

  • Personas físicas y jurídicas (públicas o privadas) propietarias de edificios de cualquier uso.
  • Comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso de vivienda.
  • Propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios
  • Empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios (acreditación mediante contrato a largo plazo)
  • Empresas de servicios energéticos o proveedores de servicios energéticos
  • Entidades locales
  • Comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:

Mejora de la envolvente térmica

Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas

  • Sustitución energía convencional por energía solar térmica
  • Sustitución de energía convencional por energía geotérmica
  • Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas
  • Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de generación no incluidos anteriormente, como la bomba de calor
  • Mejora de la eficiencia energética de subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas.

Mejora de las instalaciones de iluminación:

  • Actuaciones en edificios completos en los siguientes usos:
  • Edificios de vivienda unifamiliar
  • Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda
  • Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.)

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN:

Las cuantías de las ayudas base contempladas para actuaciones en edificios completos, serán las siguientes: 50% para la tipología de mejora del envolvente; 40% para actuaciones en mejora de las instalaciones térmicas y 20% para mejoras de eficiencia energética en instalaciones de iluminación.

Asimismo, tendrán derecho a una ayuda adicional para mejora de la eficiencia energética aquellas actuaciones que eleven la calificación energética del edificio para obtener una clase energética A o B, en la escala de CO2, o bien incrementen en dos letras la calificación energética de partida.

CARACTERÍSTICAS:

  • Presupuesto Cataluña: 5.782.500€
  • Los edificios deberán haber sido construidos antes de 2007, y deberán ahorrar al menos un 30% de la energía primaria no renovable, así como mejorar en al menos una letra la calificación energética respecto a la calificación inicial.
  • No serán subvencionables las actuaciones en nuevas construcciones que supongan una ampliación que incremente superficie o volumen construido, ni las que comporten un cambio de uso del edificio.

PLAZO:

A partir de las 9.00 horas del 22/02/2022 y hasta que se agote el presupuesto disponible o, como máximo, el 31/07/2024.

El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones para nuevas oportunidades de negocio que incluye las siguientes líneas:

  • Línea 1. Proyectos empresariales de cambio estratégico, consistentes en la realización de un plan de negocio
  • Línea 2. Proyectos empresariales de cambio estructural, consistentes en la implementación de las acciones definidas en el plan de negocio previo
  • Línea 3. Proyectos empresariales de captación de talento, consistentes en la creación neta de puestos de trabajo cualificados en los municipios de las zonas de transición nuclear

BENEFICIARIOS

Pueden ser beneficiarias las empresas con establecimiento operativo en Cataluña

Para las ayudas de las tres diferentes líneas mencionadas en el punto anterior, no se consideran beneficiarias de estas ayudas las siguientes empresas:

  • Las empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y acuicultura.
  • Las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y acuicultura, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o cantidad de productos adquiridos o comercializados.
  • Las empresas dedicadas a la producción primaria de los productos agrícolas.
  • Las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas

LÍNEAS DE ACTUACIÓN

  • Línea 1. Proyectos empresariales de cambio estratégico, consistentes en la realización de un plan de negocio
  • Línea 2. Proyectos empresariales de cambio estructural, consistentes en la implementación de las acciones definidas en el plan de negocio previo
  • Línea 3. Proyectos empresariales de captación de talento, consistentes en la creación neta de puestos de trabajo cualificados en los municipios de las zonas de transición nuclear

ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

Son subvencionables aquellos gastos que se imputen al desarrollo de las acciones para responder de manera inequívoca a su naturaleza, que se hayan realizado durante el periodo de ejecución de la actuación y que hayan sido efectivamente pagados por las beneficiarias en los plazos.

Línea 1: Proyectos empresariales de cambio estratégico consistentes en la realización de un plan de negocio.

Se considera subvencionable la realización, por parte de proveedores acreditados por ACCIÓ, de un plan de negocio para desarrollar una nueva oportunidad de negocio identificada previamente por la empresa en su plan estratégico y que en el futuro podría convertirse en una nueva línea de negocio.

A los efectos de lo previsto en esta resolución, se entiende por una nueva oportunidad de negocio, el inicio de una actividad no habitual para la empresa o la potenciación de una actividad ya existente que puedan constituir, en el futuro, una línea de negocio. Esta oportunidad de negocio puede ser, entre otros, la creación de una nueva gama de productos de mayor valor añadido no abordados hasta el momento, el acceso a mercados de otros sectores de actividad no previstos hasta el momento, la servitización de sus productos de forma significativa, la generación de valor compartido de forma holística o procesos de fusión de adquisición de empresas (crecimiento inorgánico).

Quedan expresamente excluidas las actuaciones destinadas a la simple reducción de costes en la actividad económica habitual de la empresa, los proyectos dirigidos al desarrollo de un negocio internacional, la ampliación de instalaciones, los proyectos de digitalización y los proyectos que no supongan una nueva oportunidad para la empresa.

Línea 2: Proyectos empresariales de cambio estructural, constistentos en la implementación de las acciones definidas en el plan de negocio previo al cambio estructural.

A los efectos de esta resolución se considerarán subvencionables los proyectos empresariales de cambio estructural, consistentes en la implementación de las acciones definidas en el plan de negocio previo y que podrá ocurrir en una nueva línea de negocio para la empresa.

Para poder presentarse a proyectos de cambio estructural se deberá presentar un plan de negocio donde se defina y se analice la nueva oportunidad a implementar y se indiquen las medidas de todo tipo y los recursos que se consideren necesarios para garantizar la viabilidad de la nueva línea de negocio. En el caso de que para desarrollar la nueva oportunidad se justifique la necesidad de crear una nueva empresa, la solicitud de esta ayuda podrá ser de una empresa diferente a la que ha realizado el plan de negocio.

Quedan expresamente excluidas las actuaciones destinadas a la simple reducción de costes en la actividad económica habitual de la empresa, los proyectos dirigidos al desarrollo de un negocio internacional, la ampliación de instalaciones, los proyectos de digitalización y los proyectos que no supongan una nueva oportunidad para la empresa.

Línea 3. Proyectos empresariales de captación de talento, consistentes en la creación neta de puestos de trabajo cualificados en los municipios de las zonas de transición nuclear

A los efectos de esta resolución se considerarán subvencionables los proyectos empresariales de captación de talento en los municipios de las zonas de transición nuclear, consistentes en la creación neta de puestos de trabajo cualificados para consolidar las acciones identificadas en un plan de negocio previo.

Para poder presentarse a proyectos de captación de talento se deberá presentar un plan de negocio donde se defina y se analice la nueva oportunidad a consolidar y donde se indiquen las medidas de todo tipo y los recursos que se consideren necesarios para garantizar la nueva oportunidad de negocio. En el caso de que la nueva oportunidad sea la creación de una nueva empresa, la solicitud de esta ayuda podrá ser de una empresa diferente a la que ha realizado el plan de negocio.

Se entiende por puesto de trabajo cualificado, el de los trabajadores que disponen de una formación correspondiente a una titulación universitaria (licenciatura, ingeniería superior, arquitectura, posgrado o doctorado, diplomatura, ingeniería técnica, aparejador/a, grado, etc.), o bien de conocimientos equivalentes equiparados para la empresa o de experiencia consolidada en el ejercicio de su sector profesional. Se incluyen en esta categoría aquellos trabajadores/as que desarrollan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad. Realizan tareas técnicas de elevada complejidad y calificación. Estos trabajadores deberán estar dentro de los grupos de cotización de régimen general de la Seguridad Social 1, 2 o 3.

CRITERIOS DE VALORACIÓN

Línea 1. Proyectos empresariales de cambio estratégico, consistentes en la realización de un plan de negocio

CRITERIOValor máximo subcriterioValor máximo criterio
1. Potencial impacto del proyecto en la evolución futura de la empresa

Se valora el grado de definición de la nueva oportunidad de negocio dentro del plan estratégico presentado y su potencial impacto en el sentido de que pueda constituir, en el futuro, una nueva línea de negocio para la empresa, para la cadena de valor y por su carácter industrial.

150
2. Alineamiento del proyecto de nueva oportunidad de negocio con los retos estratégicos de la empresa y de su sector o clúster

El proyecto obtiene más puntuación cuánto más alineado está con los retos planteados por la empresa en su plan estratégico y con los retos de su sector o clúster.

125
2.1. Alineamiento del proyecto de la nueva oportunidad de negocio con los retos estratégicos de la empresa75
2.2. Alineamiento del proyecto de la nueva oportunidad de negocio con los retos estratégicos del sector50
3. Coste económico adecuado a la empresa y a la complejidad del proyecto

Se valora el coste del proyecto en base a la dificultad técnica, económica, sectorial y territorial del proyecto y de la empresa.

50
4. Capacidad técnica y económica para llevar a cabo el proyecto

Se valora la concreción y la coherencia de la metodología, del plan de trabajo, de los recursos humanos y económicos destinados por la empresa al proyecto.

70
5. Impacto en la generación de valor compartido

Se valora aquellas empresas que tengan en consideración la generación, de forma simultánea, de valor social, medioambiental y económico de forma holística, y que, además, tengan una contribución en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) demostrable. (https://mediambient.gencat.cat/ca/05_ambits_dactuacio/educacio_i_sostenibilitat/

desenvolupament_sostenible/agenda-2030-ods/que-son-los-ods/)

50
6. Impacto en el reequilibrio territorial

Se valora con más puntuación los proyectos realizados en comarcas con un índice de competitividad empresarial más bajo, establecido en base a las condiciones que ofrece el entorno comarcal para favorecer la competencia de las empresas.

En concreto:

– La puntuación será de 0 puntos si el proyecto se desarrolla en las comarcas de El Barcelonès, Vallès Occidental, Baix Llobregat, Gironès, Vallès Oriental, Maresme, Tarragonès, Segrià, Osona, Bages.

– La puntuación será de 10 puntos si el proyecto se desarrolla en las comarcas de El Alt Penedès, Garraf, Baix Camp, Alt Empordà, Alt Camp, Anoia, Selva, Pla de l’Estany, Garrotxa, Urgell.

– La puntuación será de 30 puntos si el proyecto se desarrolla en las comarcas de El Baix Empordà, Pla d’Urgell, Baix Penedès, Conca de Barberà, Baix Ebre, Cerdanya, Solsonès, Montsià, Ripollès, Berguedà.

– La puntuación será de 50 puntos si el proyecto se desarrolla en las comarcas de El Segarra, Noguera, Aran, Alt Urgell, Guingueta, Priorat, Ribera d’Ebre, Garrigues, Terra Alta, Pallars Sobirà, Pallars Jussà, Alta Ribagorça y El Lluçanès.

En el caso de que se indique que el impacto territorial será generalizado en varias comarcas, se tomará como referencia la comarca donde está establecida la empresa.

50
7.Orientación y enfoque del proyecto hacia la perspectiva de género5
TOTAL500

Línea 2: Proyectos empresariales de cambio estructural, constistentos en la implementación de las acciones definidas en el plan de negocio previo al cambio estructural.

CRITERIOValor máximo subcriteriosValor máximo criterio
1. Complejidad y potencial impacto de la nueva oportunidad de negocio en el conjunto de la empresa, la cadena de valor, el territorio y el sector industrial de la empresa

Se valora la complejidad y el potencial efecto multiplicador del proyecto a nivel del conjunto de la empresa, de la cadena de valor del sector, del territorio y carácter industrial, así como el impacto a nivel de inversión y puestos de trabajo.

100
2. Grado de maduración, consistencia y viabilidad de la nueva línea de negocio

Se valora la maduración, la consistencia, el plan de trabajo, la viabilidad, la ambición y el potencial impacto de la nueva línea reflejada en el plan de negocio.

145
3. Alineamiento del plan de negocio con el cambio estructural

Se valora el alineamiento, la concreción y la coherencia de la nueva línea de negocio con el cambio estructural a realizar.

100
4. Capacidad técnica y económica para llevar a cabo el proyecto

Se valora la concreción y la coherencia de la metodología, del plan de trabajo, de los recursos humanos, materiales y económicos destinados por la empresa a ejecutar la nueva oportunidad de negocio.

50
5. Impacto en la generación de valor compartido

Se valora aquellas empresas que tengan en consideración la generación, de forma simultánea, de valor social, medioambiental y económico de forma holística, y que, además, tengan una contribución en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) demostrable. (https://mediambient.gencat.cat/ca/05_ambits_dactuacio/educacio_i_sostenibilitat/

desenvolupament_sostenible/agenda-2030-ods/que-son-los-ods/)

50
6. Impacto en el reequilibrio territorial

Se valora con más puntuación los proyectos realizados en comarcas con un índice de competitividad empresarial más bajo, establecido en base a las condiciones que ofrece el entorno comarcal para favorecer la competencia de las empresas.

En concreto:

– La puntuación será de 0 puntos si el proyecto se desarrolla en las comarcas de El Barcelonès, Vallès Occidental, Baix Llobregat, Gironès, Vallès Oriental, Maresme, Tarragonès, Segrià, Osona, Bages.

– La puntuación será de 10 puntos si el proyecto se desarrolla en las comarcas de El Alt Penedès, Garraf, Baix Camp, Alt Empordà, Alt Camp, Anoia, Selva, Pla de l’Estany, Garrotxa, Urgell

– La puntuación será de 30 puntos si el proyecto se desarrolla en las comarcas de El Baix Empordà, Pla d’Urgell, Baix Penedès, Conca de Barberà, Baix Ebre, Cerdanya, Solsonès, Montsià, Ripollès, Berguedà.

– La puntuación será de 50 puntos si el proyecto se desarrolla en las comarcas de El Segarra, Noguera, Aran, Alt Urgell, Guingueta, Priorat, Ribera d’Ebre, Garrigues, Terra Alta, Pallars Sobirà, Pallars Jussà, Alta Ribagorça y El Lluçanès

En el caso de que se indique que el impacto territorial será generalizado en varias comarcas, se tomará como referencia la comarca donde está establecida la empresa.

50
7. Orientación y enfoque del proyecto hacia la perspectiva de género5
TOTAL500

Línea 3. Proyectos empresariales de captación de talento, consistentes en la creación neta de puestos de trabajo cualificados en los municipios de las zonas de transición nuclear

CRITERIOValor máximo subcriteriosValor máximo criterio
1. Potencial contribución de los puestos de trabajo cualificados creados en la estrategia futura de la empresa

Se valora la contribución y la calidad de los conocimientos y habilidades de los nuevos puestos de trabajo a la estrategia futura de la empresa de conformidad con el plan de negocio aportado.

145
2. Alineamiento de la atracción de talento con el plan de negocio aportado

Se valora el talento con el alineamiento, concreción y coherencia del plan de negocio.

100
3. Calidad, cantidad y mantenimiento de puestos de trabajo creados por la empresa

Se valora el esfuerzo llevado a cabo por la empresa en la calidad, la cantidad y el mantenimiento de los puestos de trabajo generados.

150
4. Capacidad técnica y económica para llevar a cabo la creación de los puestos de trabajo

Se valora la concreción y la coherencia del proceso de creación de los puestos de trabajo, los recursos humanos, materiales y económicos destinados al proceso.

50
5. Impacto en la generación de valor compartido

Se valora aquellas empresas que tengan en consideración la generación, de forma simultánea, de valor social, medioambiental y económico de forma holística, y que, además, tengan una contribución en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) demostrable. (https://mediambient.gencat.cat/ca/05_ambits_dactuacio/educacio_i_sostenibilitat/

desenvolupament_sostenible/agenda-2030-ods/que-son-los-ods/)

50
6. Orientación y enfoque del proyecto hacia la perspectiva de género5
TOTAL500

CUANTÍA SUBVENCIONABLE

Línea 1. Proyectos empresariales de cambio estratégico, consistentes en la realización de un plan de negocio

La cuantía de las subvenciones será del 75% del gasto subvencionable aceptado del proyecto, con un máximo de 30.000,00 euros.

Línea 2: Proyectos empresariales de cambio estructural, constistentos en la implementación de las acciones definidas en el plan de negocio previo al cambio estructural.

Las intensidades máximas de las ayudas, de acuerdo con la normativa comunitaria de ayudas de estado y ayudas minimis mencionadas, son las siguientes:

TipologíaPequeña empresaMediana empresaGran empresa
Adquisición de maquinaria y equipamientos20%10%10%
Gastos externos75%75%75%
Gastos formación25%25%25%
Gastos de personal75%75%75%
Gastos auditoría100 %100%100%

El importe máximo de ayuda será de 90.000,00 euros salvo las ayudas a los proyectos localizados en municipios de las zonas de transición nuclear establecidos en el anexo 6 de las bases reguladoras cuyo importe máximo será de 210.000,00 euros.

Línea 3. Proyectos empresariales de captación de talento, consistentes en la creación neta de puestos de trabajo cualificados en los municipios de las zonas de transición nuclear

Para los gastos de personal, el 75% del gasto subvencionable aceptado del proyecto, con un máximo por contrato cualificado de 50.000,00 euros y una ayuda máxima de 200.000,00 euros por proyecto.

Para los gastos de realización por parte de un auditor de cuentas, del informe de justificación, el 100% del coste y una ayuda máxima 1.000,00 euros por proyecto.

El pago de la subvención se tramitará mediante un anticipo del 60% del importe otorgado, a partir de su concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías. El pago del 40% que resta debe tramitarse una vez la actividad subvencionada se justifique debidamente.

La presentación de la solicitud conlleva la solicitud implícita del anticipo.

PLAZO DE EJECUCIÓN

Línea 1. Proyectos empresariales de cambio estratégico, consistentes en la realización de un plan de negocio

Desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre del 2025. No existe la posibilidad de solicitar una ampliación de este plazo.

Línea 2: Proyectos empresariales de cambio estructural, constistentos en la implementación de las acciones definidas en el plan de negocio previo al cambio estructural.

Las actividades subvencionables de los proyectos de cambio estructural se podrán llevar a cabo a partir de la fecha de solicitud y hasta el 31 de diciembre del 2026. No existe la posibilidad de solicitar una ampliación de este plazo.

Línea 3. Proyectos empresariales de captación de talento, consistentes en la creación neta de puestos de trabajo cualificados en los municipios de las zonas de transición nuclear

Las actividades subvencionables de los proyectos de captación de talento se podrán llevar a cabo desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025. No existe la posibilidad de solicitar una ampliación de este plazo.

PLAZO PRESENTACIÓN DE SOLICITUD LICITUD

A determinar de acuerdo con la convocatoria de la subvención pendiente de publicar en el DOGC.

OBJETO

MAPFRE concede estas ayudas a pequeñas empresas, autónomos y entidades sociales para favorecer tanto el mantenimiento del empleo como la generación de nuevos puestos de trabajo.

BENEFICIARIOS

Empresas, autónomos y entidades sociales de acuerdo con las siguientes condiciones:

  1. Que la contratación se haya producido en fecha igual o posterior al 1 de enero de 2024 e indefinido.
  2. El empleador no haya reducido plantilla entre el 1 de julio de 2021 y la fecha de solicitud de esta ayuda.
  3. El nuevo trabajador hubiera estado como mínimo 30 días en situación legal de desempleo con carácter previo a su contratación.

CARACTERÍSTICAS

  • La ayuda se otorgará con una duración máxima de 9 meses completos de contrato. Este tiempo se adaptará en caso de sufrir alguna baja temporal del trabajador por el que se concede la ayuda.
  • En el caso de las empresas o entidades sociales, que estén legalmente constituidas y registradas en el registro público español que corresponde a su naturaleza y que acredita su personalidad jurídica con fecha anterior al 31/12/2022.
  • En el caso de los autónomos/as, que éstos se encuentren dado de alta en la Seguridad Social con fecha anterior al 31/12/2022.
  • Sólo se abonará la ayuda correspondiente al tiempo trabajado. En caso de finalización del contrato antes de los 9 meses se cancelará la ayuda.
  • El trabajador se encontrará desocupado en el momento inmediato anterior a la contratación.
  • Contratos excluidos: el resto de las modalidades de contratación laboral, ni menos de 20 horas semanales.
  • Sólo se podrá solicitar una única ayuda de esta convocatoria.
  • Toda la documentación para solicitar la ayuda debe ser en CASTELLANO.

REQUISITOS ESPECIFICOS EN FUNCIÓN DE LA UBICACIÓN GEOGRAFICA

  1. Ámbito rural:
  • Que el puesto de trabajo sea en poblaciones de hasta 30.000 habitantes con independencia del domicilio fiscal.
  • Plantilla media al cierre de 2023 no supere los 9 trabajadores.
  • Encontrarse en situación de desempleo mínimo un mes antes de la contratación o que se esté incorporando al mercado laboral por primera vez tras finalizar la formación en los últimos 9 meses anteriores a la contratación.
  1. Resto del territorio nacional:
  • Que el puesto de trabajo sea en poblaciones de más de 30.000 habitantes con independencia del domicilio fiscal.
  • Plantilla media al cierre de 2023 no supere los 4 trabajadores.
  • Que el trabajador contratado tenga menos de 30 años o 50 años o más, esté en situación legal de desempleo como mínimo los 6 meses previos a la contratación. O bien que el nuevo trabajador sea menor de 30 años y haya terminado los estudios dentro de los 9 meses anteriores a esta contratación, incorporándose por primera vez al mercado laboral con un empleo estable.

INCOMPATIBILIDADES

Estas ayudas son incompatibles con:

  • La percepción de cualquier retribución derivada de la realización de cualquier otro trabajo profesional por parte del nuevo trabajador beneficiario de la ayuda, ya sea por cuenta propia o ajena.
  • El cobro de las prestaciones por desempleo o de cualquier ayuda de características similares.
  • Los que ya sean beneficiarios de alguna ayuda de las dos anteriores convocatorias extraordinarias Accedimos Covid no podrán solicitar una nueva ayuda a esta edición.

CUANTÍA DE LA AYUDA

  • Contratos de media jornada: Ayuda de hasta 2.790€ (distribuidos en mensualidades de hasta 310€).
  • Contratos de jornada completa: Ayuda de hasta 4.635€ (distribuidos en mensualidades de hasta 515€).

PLAZO

Se pueden solicitar del 31 de enero de 2024 hasta el 30 de junio de 2024, o hasta el agotamiento del presupuesto.

Actualizado el 15/03/2024