Subvenciones y ayudas.
Objeto:
2ª convocatoria para la concesión de subvenciones a micro, pequeñas y medianas empresas industriales y de servicios a la producción para la implementación de proyectos de transformación digital, mediante la adquisición de maquinaria y equipamiento avanzado (hardware y software) y la incorporación de tecnologías de la industria 4.0, necesarias para la transformación digital del proceso productivo de plantas ubicadas en Cataluña, que permitan mejorar la competitividad y la sostenibilidad en un entorno de pandemia y transformación del sector industrial.
Beneficiarios:
Micro, pequeñas y medianas empresas industriales y de servicios conexos con la producción siempre que su actividad principal esté incluida en alguno de los códigos de la CCAE (Clasificación catalana de actividades económicas) que se detalla en el anexo.
Las empresas de servicios conexos con la producción también deben acreditar que el sector industrial representa más del 50% de su cifra de negocio.
No se consideran beneficiarios: las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro.
Proyectos y gastos subvencionables:
Adquisición de maquinaria nueva o equipamiento avanzado (hardware y software) necesario para la implementación de proyectos de transformación digital de la industria 4.0 dentro de las siguientes tecnologías:
- Proyectos de fabricación, control y gestión de la producción avanzada con maquinaria o equipamiento avanzado (hardware y software) que incorporen técnicas con big data o analítica avanzada que permita el procesamiento y el análisis de un gran volumen de datos procedentes de diversas fuentes dentro de los entornos industriales con el objetivo de identificar o predecir patrones de comportamiento que afecten a diversas áreas y procesos dentro de estas empresas, así como de facilitar la toma de decisiones y contribuir a la mejora de la competitividad.
- Proyectos de fabricación aditiva que promuevan la producción o fabricación de forma flexible y mediante diversos tipos de materiales (desde plásticos hasta metales) de nuevas piezas y formas geométricas personalizadas, con el objetivo de satisfacer las necesidades de un sector o empresa industrial específica.
- Proyectos de robótica avanzada y colaborativa que incorporen robots conectados que colaboren en tiempo real con las personas trabajadoras e incluso con máquinas que mejoren los procesos e incrementen la productividad dentro de la planta y las áreas de almacenamiento.
- Proyectos de IIoT (industrial internet of things) que permitan sensorizar y garantizar la conectividad a Internet de todo tipo de dispositivos y maquinaria dentro de la fábrica con el fin de recoger e intercambiar información en tiempo real, que permita controlar, automatizar y multiplicar en gran medida las posibilidades de uso y seguimiento de los dispositivos o maquinaria conectada.
- Proyectos de inteligencia artificial para el entorno industrial en el que las máquinas y el equipamiento de la planta sean capaces de aprender y tomar decisiones de forma autónoma. ( Machine learning o deep learning…)
- Proyectos de sistemas ciberfísicos que incorporen componentes, objetos físicos o maquinaria en planta dotados de avanzadas capacidades de computación y conectividad que los convierten en objetos inteligentes dentro de la cadena de valor de la empresa.
- Proyectos de realidad virtual que permitan la recreación de situaciones reales en mundos simulados o en ambientes virtuales.
- Proyectos de realidad aumentada que incorporen tecnologías que permitan que un usuario visualice parte del mundo real mediante un dispositivo tecnológico con información gráfica añadida por ese dispositivo. De esta forma, la información real o física será aumentada con información virtual adicional.
- Proyectos de gemelos digitales (digital twins) que generen una réplica virtual de un objeto o sistema que simula el comportamiento de su homólogo real para monitorizarlo, analizar su comportamiento en determinadas situaciones y mejorar su eficacia. Entre otras ventajas, permite que desarrollar y testar los productos sea más económico y eficaz que hacerlo con un producto físico. Además permite crear copias infinitas del modelo virtual y testarlo bajo multitud de escenarios.
- Proyectos que requieran técnicas de computación y simulación cuántica para diseñar nuevos materiales y fármacos y optimizar procesos en ámbitos como el de la logística o sensores cuánticos que proporcionan medidas extremadamente precisas que mejoran el rendimiento de dispositivos en sectores como el diagnóstico médico, la navegación de alta precisión o la ingeniería.
- Proyectos orientados a implementar medidas de ciberseguridad físicas, lógicas y administrativas destinadas a la protección digital de las empresas, personas y sistemas, ya sean dispositivos, aplicaciones o datos, ante ataques digitales que puedan comprometer su confidencialidad, su disponibilidad o la integridad.
- Proyectos que requieran el uso de la fotónica para procesos industriales de microfabricación y nanofabricación, aplicaciones láser en la fabricación de dispositivos eléctricos, medidas tridimensionales y aplicaciones para el control de calidad y seguridad alimentaria.
Requisitos:
- El importe del proyecto subvencionable deberá ser de mínimo 50.000 €
- El proyecto deberá implementarse en el centro productivo ubicado en Cataluña de la persona beneficiaria
- El pago de la subvención se tramitará mediante un anticipo de la totalidad del importe otorgado, a partir de su concesión
Cuantía: La subvención para las personas beneficiarias será de hasta un 20% de la inversión elegible con un máximo de 50.000 euros de ayuda por proyecto.
Plazo de solicitud: desde el 3 de mayo al 4 de julio de 2023
ANEXO:
Empresas industriales
- 10 Industria de productos alimenticios.
- 11 Fabricación de bebidas.
- 12 Industrias del tabaco.
- 13 Industrias textiles.
- 14 Confección de prendas de vestir.
- 15 Industria del cuero y del calzado.
- 16 Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería.
- 17 Industrias del papel.
- 18 Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.
- 19 Coquerías y refinado del petróleo.
- 20 Industrias químicas.
- 21 Fabricación de productos farmacéuticos.
- 22 Fabricación de productos de caucho y materias plásticas.
- 23 Fabricación de otros productos minerales no-metálicos.
- 24 Metalurgia y fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones.
- 25 Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipos.
- 26 Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.
- 27 Fabricación de materiales y equipos eléctricos.
- 28 Fabricación de maquinaria y equipos NCAA.
- 29 Fabricación de vehículos a motor, remolques y semirremolques.
- 30 Fabricación de otros materiales de transporte.
- 31 Fabricación de muebles.
- 32 Industrias manufactureras diversas.
- 331 Reparación de productos metálicos, maquinaria y equipos.
- 332 Instalación de maquinaria y equipos industriales.
Empresas de servicios a la producción:
- 35 Suministro de energía eléctrica y gas.
- 36 Captación, potabilización y distribución de agua.
- 37 Recogida y tratamiento de aguas residuales.
- 38 Tratamiento y eliminación de residuos.
- 39 Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.
- 52 Almacenamiento y actividades afines al transporte.
- 62 Servicios de tecnología de la información (para la industria).
- 71 Servicios técnicos de ingeniería (análisis y ensayos técnicos para la industria).
Requisitos para las empresas beneficiarias:
Los requisitos que deben cumplir las empresas solicitantes para obtener la condición de beneficiarios de esta subvención son:
- Las entidades solicitantes deben tener sede social o centro de trabajo en Cataluña.
- Las empresas o entidades deben estar legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes.
- Las entidades solicitantes deben estar dadas de alta de actividad económica.
- La acción subvencionada debe llevarse a cabo en Cataluña.
No se subvencionarán los contratos de trabajo con una jornada de trabajo a tiempo parcial.
Requisitos de los trabajadores contratados:
Los trabajadores deben encontrarse dentro de alguna de estas tres categorías:
- Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, debidamente certificado por el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia, o resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- Personas en situación o en riesgo de exclusión social previamente contratadas por empresas de inserción que se hayan beneficiado de los incentivos a la contratación en dichas empresas. El intervalo entre la finalización del contrato en la empresa de inserción y el del inicio en la empresa ordinaria no podrá ser superior a 3 meses.
- Personas beneficiarias de la renta garantizada de ciudadanía (RGC).
Qunatia:Es una ayuda de 7.560€ por un contrato de trabajo de 12 meses de duración. Si el contrato tiene una duración inferior a los 12 meses, se subvencionará la parte proporcional.
Convocatoria:desde el 17 de abril hasta el 2 de octubre de 2023
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
- Tasa de basura domiciliaria
- Escuelas municipales de música y arte
- Escuela aeronáutica
- Tarifa de agua
REQUISITOS ECONÓMICOS PARA PODERSE ACOGER A LA BONIFICACIÓN O EXENCIONES: es necesario presentar la documentación que acredite los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar que sean mayores de 16 años y se encuentren empadronados en el domicilio
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles(IBI)
Bonificación del 75% de la cuota, con un importe máximo de 400 €:
Número de personas (solicitante + otros empadronados) | Umbral ingresos | Umbral Ingresos (sudos/año) |
1 | IRSC anual x 1,50 | 11.951,60€ |
2 | IRSC anual x 2,00 | 15.935,46€ |
3 | IRSC anual x 2,50 | 19.919,33€ |
4 | IRSC anual x 3,00 | 23.903,19€ |
5 | IRSC anual x 3,50 | 27.887,06€ |
6 o más | IRSC anual x 4,50 | 31.870,92€ |
Bonificación del 50% de la cuota, con un importe máximo de 300€:
Número de personas (solicitante + otros empadronados) | Umbral ingresos | Umbral Ingresos (sudos/año) |
1 | IRSC anual x 1,57 | 12.549,17€ |
2 | IRSC anual x 2,10 | 16.732,23€ |
3 | IRSC anual x 2,62 | 20.875,45€ |
4 | IRSC anual x 3,15 | 25.098,35€ |
5 | IRSC anual x 3,67 | 29.241,57€ |
6 o más | IRSC anual x 4,20 | 33.464,47€ |
Bonificación del 25% de la cuota, con un importe máximo de 200€:
Número de personas (solicitante + otros empadronados) | Umbral ingresos | Umbral Ingresos (sudos/año) |
1 | IRSC anual x 1,65 | 13.146,75€ |
2 | IRSC anual x 2,20 | 17.529,01€ |
3 | IRSC anual x 2,75 | 21.911,26€ |
4 | IRSC anual x 3,30 | 26.293,51€ |
5 | IRSC anual x 3,85 | 30.675,76€ |
6 o más | IRSC anual x 4,40 | 35.058,01€ |
- Bonificación escuelas: escuela de música Mestre Montserrat, escuela municipal de arte y diseño, guarderías municipales y formación aeronáutica
BONIFICACIÓN ESCUELA DE MÚSICA MAESTRO MONTSERRAT
Miembros Unidad Familiar | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 o más | |
Umbral renta | 16.000€ | 10% | 30% | 50% | 50% | 50% |
Umbral renta | 22.500€ | 0% | 20% | 30% | 35% | 45% |
Umbral renta | 29.600€ | 0% | 10% | 20% | 30% | 40% |
Umbral renta | 35.000€ | 0% | 0% | 10% | 20% | 35% |
BONIFICACION ESCUELA MUNICIPAL DE ARTE Y DISEÑO
Miembros Unidad Familiar | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 o más | |
Umbral renta | 16.000€ | 10% | 30% | 50% | 50% | 50% |
Umbral renta | 22.500€ | 0% | 20% | 30% | 35% | 45% |
Umbral renta | 29.600€ | 0% | 10% | 20% | 30% | 40% |
Umbral renta | 35.000€ | 0% | 0% | 10% | 20% | 35% |
BONIFICACIÓN 50% HOGARES DE NIÑOS MUNICIPALES (LA PESO Y EL ESCATERET)
Miembros Unidad Familiar | Ingresos Unidad Familiar |
1 | 16.000€ |
2 | 22.500€ |
3 | 29.600€ |
4 o más | 35.000€ |
BONIFICACIÓN FORMACIÓN AERONÁUTICA
Renta familiar anual (Euros) | ||||
< 9.000€ | De 9.000 € a 10.500 € | De 10.500,01€ a 12.000€ | De 12.000,01€ a 16.000€ | Más de 16.000€ |
50% | 40% | 30% | 20% | 10% |
- Tasa de Basura Domiciliaria:Los ingresos brutos de la unidad familiar no deben superar los siguientes límites
Miembros Unidad Familiar | Ingresos brutos anuales |
1 a 3 | 22.365,46€ |
4 | 25.560,52€ |
5 | 28.755,59€ |
6 | 31.950,65€ |
7 | 35.145,72€ |
Más de 7 | 38.340,78€ |
OTROS REQUISITOS:
- Todos los miembros de la unidad familiar tendrán que estar empadronados en Vilanova i la Geltrú con una antigüedad mínima de 6 meses en el momento de formular la petición del beneficio fiscal.
- Si en la unidad familiar (padres e hijos) existe alguna persona con discapacidad reconocida por el Departamento de trabajo, asuntos sociales y familias, el número de miembros de la misma aumentará en una persona.
- El solicitante y los demás miembros de la unidad familiar no tendrán que poseer ningún otro inmueble a su nombre a título de propietario, usufructuario o nudo propietario, ya sea plenamente o en participación indivisa, excepto la vivienda habitual.
- No se incumple este requisito si el conjunto de los miembros de la unidad familiar posee hasta dos plazas de aparcamiento y/o un trastero que sean de uso directo y exclusivo de la misma unidad familiar.
- En los casos de separación o divorcio de parejas que poseen dos viviendas, cuando por sentencia judicial se atribuya el uso de cada inmueble a cada uno de ellos, se considerará que el/la solicitante sólo posee aquella vivienda de la que tiene el uso por sentencia judicial.
- El solicitante y los demás miembros de la unidad familiar en la fecha de la solicitud de la bonificación: No deben tener ninguna deuda pendiente con el Ayuntamiento, ya sea derivada de ingresos de derecho público o de derecho privado. En el caso de deudas fraccionadas, deberá estar al corriente de pago de los plazos del fraccionamiento. Igualmente, deben encontrarse la corriente de sus obligaciones fiscales con otras Administraciones y con la Seguridad Social.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA:
- Formulario de solicitud
- Copia del NIF/NIE del solicitante y de los mayores de 16 años empadronados en el mismo domicilio y que forman parte de la unidad familiar
- Solicitud de transferencia de pago de la bonificación
- Documentación acreditativa de los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años:
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles(IBI)
- Justificante ingresos mayores 16 años:
- Trabajadores: 3 últimas nóminas.
- Autónomos: última declaración Impuesto sobre la Renta.
- Pensionistas (cualquier tipo de prestación, jubilación, incapacidades, etc.) y perceptores de prestaciones de Bienestar Social: justificante del importe mensual de la pensión o percepción.
- Estudiantes: certificado de estudios del centro, o declaración responsable del titular de la patria potestad.
- Desempleados: Certificado SOC acreditativo situación e ingresos.
- Carné de familia numerosa o monoparental.
- En caso de separación matrimonial: sentencia judicial de separación o divorcio.
- Justificante ingresos mayores 16 años:
- Bonificación escuelas: escuela de música Mestre Montserrat, escuela municipal de arte y diseño, guarderías municipales y formación aeronáutica
- Justificante ingresos mayores 16 años:
- Trabajadores: 3 últimas nóminas.
- Autónomos: última declaración Impuesto sobre la Renta.
- Pensionistas (cualquier tipo de prestación, jubilación, incapacidades, etc.) y perceptores de prestaciones de Bienestar Social: justificante del importe mensual de la pensión o percepción.
- Estudiantes: certificado de estudios del centro, o declaración responsable del titular de la patria potestad.
- Desempleados: Certificado SOC acreditativo situación e ingresos.
- En caso de separación matrimonial: sentencia judicial de separación o divorcio.
- Justificante de la matrícula de la escuela correspondiente.
- Justificante ingresos mayores 16 años:
- Tasa de Basura Domiciliaria
- Justificante ingresos mayores 16 años:
- Trabajadores: 3 últimas nóminas.
- Autónomos: última declaración Impuesto sobre la Renta.
- Pensionistas (cualquier tipo de prestación, jubilación, incapacidades, etc.) y perceptores de prestaciones de Bienestar Social: justificante del importe mensual de la pensión o percepción.
- Estudiantes: certificado de estudios del centro, o declaración responsable del titular de la patria potestad.
- Desempleados: Certificado SOC acreditativo situación e ingresos.
- En caso de separación matrimonial: sentencia judicial de separación o divorcio.
- Justificante ingresos mayores 16 años:
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles(IBI)
Programes:
P1. Suport a la participació en competicions d’esport femení (programa “Entre totes, tot”): donar suport a les necessitats derivades de la participació en competicions d’esports col·lectius per equips (clubs) en la categoria estatal d’equips femenins d’entitats federades per tal d’ajudar en les despeses de participació en les esmentades competicions
P2. Suport a la participació en competicions internacionals oficials (programa “Catalunya al món”): donar suport a la participació internacional de les entitats esportives catalanes que hagin assolit els drets de participació per mèrits propis en competicions oficials prèvies en la temporada esportiva finalitzada.
P3. Suport als equips que han ascendit a categories estatals (programa “Ascensos”): donar suport als equips que han ascendit a categories estatals per mèrits propis en competicions oficials prèvies en la temporada esportiva finalitzada.
P4. Suport als equips que han excel·lit la temporada anterior en les màximes categories estatals (programa “Excel·lència”): donar suport als equips que han excel·lit en les màximes categories estatals en la temporada esportiva finalitzada mitjançant l’atorgament d’una subvenció
P5. Suport als equips que han disputat fases finals en categories inferiors a l’absoluta en campionats o lligues estatals (programa “Esport base”): donar suport als equips que han disputat fases finals en categories infantil, cadet, juvenil, júnior i sub-23 en campionats o lligues estatals en competicions oficials en la temporada esportiva finalitzada
Entitats beneficiàries:
- a) Entitats esportives federades.
- b) Entitats no esportives sense ànim de lucre federades amb seccions esportives.
Requisits:
- a) Han d’estar degudament inscrites o adscrites al Registre d’entitats esportives de la Generalitat de Catalunya.
- b) Han de tenir la junta directiva, o l’òrgan de govern corresponent, degudament inscrita o amb la documentació corresponent presentada en el Registre d’entitats esportives de la Generalitat de Catalunya, o el que correspongui.
Despeses subvencionables: Es consideren despeses subvencionables les despeses relacionades directament amb l’execució de cada projecte presentat, que resultin estrictament necessàries i que es duguin a terme en el termini i les condicions que es determinen a continuació:
- a) Sou base del personal tecnicoesportiu al servei de les entitats perceptores de les subvencions, per raó del treball dut a terme.
- b) Desplaçaments i estades individuals del personal directiu que acrediti la relació directa del desplaçament amb l’activitat o esdeveniment esportiu, del personal tècnic esportiu, dels esportistes i del personal oficial (no personal de gestió). Sempre que s’utilitzi el transport regular.
- c) Lloguers d’instal·lacions esportives destinades a aquestes activitats.
- d) Despeses de desplaçaments de grup i estada del personal directiu, el personal tecnicoesportiu, els esportistes i el personal oficial (no personal de gestió).
- e) Taxes de federacions esportives, sempre amb la factura detallada i el rebut. Els arbitratges, amb la factura de la federació i especificació de l’IVA, en cap cas rebuts, tiquets, actes, etc.
- f) Adquisició de trofeus i medalles per als participants en les activitats incloses en els programes subvencionats.
- g) Adquisició de vestimenta esportiva i material específicament esportiu fungible, en cap cas inventariable ni material genèric ni inversions. A la factura cal el detall concret amb preus unitaris.
- h) Despeses de farmaciola.
- i) Treballs de naturalesa tecnicoesportiva duts a terme per empreses externes o professionals independents.
- j) Confecció de cartells, programes, impresos, etc. (excepte edició de llibres, cartes, targetes, sobres, papereria en general, etc.), amb suport de paper o altres, corresponents a les activitats objecte de la subvenció.
Quantia: pendent de la convocatòria.
La despesa mínima, efectuada i justificada, de l’activitat objecte de la subvenció exigible per poder considerar acomplerts l’objecte i la finalitat de l’ajut és del 60% del pressupost resolt de l’activitat.
Termini de sol·licitud: Del 26 de maig al 8 de juny de 2023
Objetivo de la ayuda:
Impulsar los pequeños negocios digitalmente.
A que se puede destinar la ayuda?
Concretamente, se tendrá que destinar a alguna o algunas de las siguientes acciones:
- Diseño y desarrollo web
- E-commerce o tiendas de comercio electrónico
- Gestión de Redes sociales
- Gestión de clientes y/o proveedores
- Inteligencia empresarial y analítica
- Servicios y herramientas de oficinas virtuales
- Facturas electrónicas
- Ciberseguridad
- Presencia avanzada en internet
- Marketplace
Quien puede solicitar estas ayudas?
Las pequeñas empresas, microempresas y autónomos que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar dados de alta como autónomos o como empresas con una antigüedad mínima de 6 meses desde la fecha de la solicitud
- Estar dado de alta y tener más de 6 meses de antigüedad
- Estar al corriente de las obligaciones Tributarías y de la Seguridad Social
- Realizar una maceta de madurez digital
- En el caso de las empresas que tengan entre 3 y 10 trabajadores deben tener el domicilio fiscal en el Estado español.
Cuantía:
Dependiente de la dimensión de la empresa que lo solicita la ayuda va desde los 2.000€ hasta los 12.000€
- Empresa entre 1 y menos de 3 trabajadores y autónomos: 2.000€.
- Empresa entre 3 y menos de 10 trabajadores: 6.000€.
- Empresa entre 10 y 50 trabajadores: 12.000€.
Cómo se obtiene la ayuda?
El pago no se efectuará de forma directa al beneficiario, sino que la empresa o autónomo que tenga derecho a estas ayudas, y las solicite, se le concederá un “Bono digital” por la cantidad determinada qué recibirá directamente la empresa que preste el servicio digital.
Por este motivo, las empresas que presten los servicios son aquellas que se han inscrito como agente digitalizadores. Por lo tanto, la ayuda solo se obtendrá si la acción subvencionable se contrata a alguna de las empresas que se han registrado para prestar los servicios.
Plazos:
- Hasta el 31 de diciembre de 2024, independientemente del numero de trabajadores de la empresa.
Cómo puedo saber si tengo derecho y solicitar estas nuevas ayudas?
A partir de gener de 2023 s’amplia a nous beneficiaris la deducció de 100 euros al mes que fins ara percebien les mares treballadores, donades d’alta en la Seguretat Social, amb fills de 0 a 3 anys. S’inclouen les dones que a partir de l’1 de gener de 2020, van passar a trobar-se:
- En situació legal de desocupació a conseqüència d’haver quedat suspès el contracte de treball.
- En període d’inactivitat productiva de les treballadores fixes-discontínues.
- En cessament d’activitat, en cas de treballadores per compte propi, a conseqüència de la suspensió de l’activitat econòmica desenvolupada.
Aquelles dones que ho haguessin pogut demanar pel 2020 i el 2021 i no ho van fer, ho podran demanar a la Renda 2022 i rebre el cobrament total.
També podran rebre-la pares en cas de defunció de la mare, o quan la guarda i custòdia s’atribueixi de manera exclusiva al pare o, en el seu cas, a un tutor, sempre que compleixi els requisits previstos en la llei.
El Ayuntamiento de Sitges ha anunciado que este 2023 volverá a abrir una convocatoria de ayudas económicas destinadas a mejora de la empleabilidad y la inserción laboral de personas del municipio en situación de paro o paradas incentivando la contratación de calidad
Beneficiarios: Empresas o autónomos con sede fiscal en Sitges o con centro de trabajo en el municipio con un máximo de 12 trabajadores en todos los centros de trabajo.
También podrán acogerse a las ayudas económicas las Entidades sin ánimo de lucro, sociales, culturales, asistenciales o deportivas, legalmente constituidas, del municipio de Sitges y registradas en los registros correspondientes.
Requisitos: Los contratos formalizados desde su inicio tienen que ser contratos indefinidos o fijas discontinuos o bien venir de la conversión de contratos temporales en contratos indefinidos o fijas discontinuos
Importe de la ayuda: Las respectivas convocatorias determinarán el importe a percibir para las siguientes modalidades de contracción: indefinido o fijo discontinuo
Convocatoria: pendiente de convocatoria
Beneficiarios: Las empresas, así definidas en el derecho mercantil, los autónomos, las sociedades civiles privadas y las entidades e instituciones sin afán de lucro.
La contratación se tiene que hacer través de un contrato indefinido. No incluyente dentro de la ayuda los contratos de relevo, interinidad, formación, aprendizaje o prácticas.
Requisitos: haber contratado personas, a partir del 1 de octubre de 2022, desocupadas de 30 años o más, inscritas como demandantes de ocupación a la Oficina de Trabajo. Estas personas tienen que tener capacidad para formalizar un contrato de trabajo en el momento de su firma.
Además, tendrán que cumplir como mínimo uno de los siguientes requisitos:
- Contratar a personas en situación de desocupación de 45 años o más.
- Contratar a personas desocupadas de 30 años y más, si son mujeres o personas desocupadas de larga duración.
Se entiende por persona parada de larga duración la persona demandante de ocupación, en situación de desocupación o no dada de alta a la Seguridad Social un mínimo de 12 meses, continuados o no, durante los últimos 18 meses anteriores a la contratación laboral objeto de la solicitud.
Los nuevos trabajadores no pueden haber sido contratados por la misma persona o entidad solicitante en los 12 meses anteriores al contrato por el cual se pide la subvención.
Importe de la ayuda: Se establece una cuantía de módulo económico mensual de 1.166,67€/mensuales, por un máximo de 9 meses. Siempre que la contratación sea a jornada completa.
El periodo subvencionable se determina en función de la fecha de suscripción del contrato y tiene que ser como máximo de 12 meses. No se subvencionará el periodo de contrato que vaya más allá de 31 de diciembre de 2023.
Convocatoria: desde el 1 de octubre de 2022 hasta el 30 de junio de 2023.
Programas de incentivos:
- Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable (fotovoltaica o eólica), en el sector servicios, con o sin almacenamiento.
- Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable (fotovoltaica o eólica), en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.
- Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.
- Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable (fotovoltaica o eólica), en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.
- Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas *y el tercer sector.
- Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial. Incluye las tecnologías solar térmica, biomasa, geotérmica, hidrotérmica o *aerotèrmica (exceptuando las tecnologías aire-aire) por climatización y/o agua caliente sanitaria a viviendas.
Beneficiarios:
De los programas de incentivos 1, 2 y 3:
- Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado.
- Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.
De los programas de incentivos 4 y 5:
- Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
- Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquier Administraciones Públicas.
- Las personas jurídicas que no realicen *ninguna actividad económica, miedo la cual ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo las entidades u organizaciones del tercer sector.
- Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la cual ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
- Comunidades de propietarios.
- Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.
Del programa de incentivos 6:
- Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
- Entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas que no realicen *ninguna actividad económica por la cual ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
- Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, miedo la cual ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
- Comunidades de propietarios.
- Las entidades locales y del sector público institucional de cualesquier Administraciones Públicas. En estos casos, solo podrán recibir ayudas destinadas a la realización de instalaciones de generación de energía térmica con fuentes renovables en viviendas que sean de propiedad pública. Esta propiedad pública tendrá que mantenerse inalterada durando, al menos, cinco años desde la resolución de concesión de ayuda correspondiente.
Cuantía de la subvención: la intensidad de las ayudas variará en función del beneficiario y del tipo de instalación.
- Para las empresas se asignará un porcentaje sobre el volumen de inversión inicial, con una cuantía máxima.
- Por los particulares y las administraciones públicas se subvencionará un porcentaje fijo.
Requisitos:
- Presupuesto inversión: hay que disponer de presupuesto desglosado de la empresa que ejecutará la actuación, con fecha posterior al 01/07/21.
- Inicio de la actuación
- De los programas 1, 2 y 3: después de la solicitud
- De los programas 4 y 5: después del 01/07/2021
Plazo: del 15 de diciembre de 2021 a las 9:00 horas hasta el 31 de diciembre de 2023.
Beneficiarios:
- Microempresas (incluidas las comunidades de bienes, las asociaciones y fundaciones con actividad económica) y personas trabajadoras autónomas que tengan entre 1 y 5 trabajadores asalariados en el momento de solicitar la ayuda, que tengan al menos un centro de trabajo en Cataluña, y que el volumen de negocio anual del último ejercicio disponible no sea superior a 2 millones de euros.
- Las cooperativas y las sociedades laborales que tengan hasta 5 socios trabajadores en el momento de solicitar la ayuda, que tengan al menos un centro de trabajo en Cataluña y que el volumen de negocio anual del último ejercicio disponible no sea superior a 2 millones de euros.
En el caso de las cooperativas, tienen que haber optado por la modalidad de asimilados a personas trabajadoras por cuenta ajena, a los efectos de la Seguridad Social.
Además, la fecha de inicio de la actividad tiene que ser anterior o igual al 1 de diciembre de 2021.
Líneas: Realización por parte de la persona física o jurídica beneficiaria de una iniciativa de mantenimiento de la ocupación, es decir, de mantener el número de trabajadores/oras que tenga contratados en todos los centros de trabajo ubicados en Cataluña en el momento que solicita la ayuda, y mantenerlo durante un periodo mínimo de seis meses a contar de la solicitud.
Así mismo, tiene que llevar a cabo una actuación que contribuya a la transición de su actividad hacia una economía verde o que contribuya a su transformación digital.
Se establecen dos líneas de subvenciones en la iniciativa «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas»:
Línea 1: Actuaciones para el mantenimiento de la ocupación durante un periodo mínimo de 6 meses de las personas trabajadoras por cuenta ajena contratadas por microempresas y personas trabajadoras autónomas, así como lo de los socios-trabajadores de empresas de emprendimiento colectivo, y realización de una acción para facilitar la transición productiva de su actividad hacia la economía verde.
Línea 2: Actuaciones para el mantenimiento de la ocupación durante un periodo mínimo de 6 meses de las personas trabajadoras por cuenta ajena contratadas por microempresas y personas trabajadoras autónomas, así como lo de los socios-trabajadores de empresas de emprendimiento colectivo, y realización de una acción para facilitar la transición productiva de su actividad hacia la economía digital.
La acción de apoyo para iniciar la transformación hacia la economía verde consistirá en la participación en acciones de formación financiadas con fondos públicos, formación bonificada o programada por las empresas o formación privada. La acción o acciones formativas que se realicen tendrán como objetivo facilitar la mejora de la situación de la empresa hacia la transformación hacia la economía verde o la transformación digital.
El sumatorio de la acción o acciones formativas a realizar tienen que tener una duración mínima de 10 horas de formación.
Requisitos:
- No se considera incumplida la obligación de mantenimiento de la ocupación si se extingue alguna de las relaciones laborales por causas objetivas o por despido que no se hayan declarado como improcedentes, por jubilación, dimisión, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora y, en el caso de contratos temporales, cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la relación de la obra o servicio que constituye su objeto, y en el caso concreto de las personas trabajadoras fijas discontinuas cuando finalice o se interrumpa el periodo estacional de actividad.
- Ninguna persona física o jurídica no puede ser beneficiaria de más de una de las líneas de subvención simultáneamente, sin perjuicio de la solicitud subsidiaria de ambas.
- La persona que tiene que hacer las acciones formativas tiene que ser el autónomo que recibe la ayuda o cualquiera de los socios de la empresa que recibe la ayuda, durante un periodo máximo de 6 meses desde la obtención de la ayuda.
- La justificación de la ayuda se inicia en el jefe de 6 meses y un día de la fecha de otorgamiento de la subvención y se dispondrá de 15 días para la presentación de la documentación justificativa correspondiente.
- No pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas que han obtenido la ayuda de la convocatoria anterior.
Importe de la ayuda: 5.000€ por empresa beneficiaria.
Convocatoria: CERRADA
Objeto:
Impulsar proyectos de nuevos modelos de negocio innovadores que ofrezcan soluciones a los retos planteados por la transición energética, relacionados con la innovación, la provisión de servicios de flexibilidad que permitan una mayor integración de las energías renovables y, por lo tanto, favorezcan la descarbonización del sistema o la promoción y el desarrollo de nuevos proyectos empresariales (*startups) que proporcionen soluciones innovadoras para la transición energética.
Beneficiarios:
Podrán obtener la condición de entidades beneficiaste las siguientes:
- Empresas.
- Administraciones Públicas, excluida la Administración General del Estado.
- Organismos públicos de investigación.
- Universidades públicas, sus institutos universitarios y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+y.
- Otros centros públicos de I+D: organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, sea cual sea su forma jurídica.
- Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividades de I+D, generen conocimiento científico o tecnológico, faciliten su aplicación y transferencia o proporcionen servicios de apoyo a la innovación a las empresas.
- Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la investigación tecnológica de ámbito estatal.
- Otros centros privados de I+D+y que tengan definidos en sus estatutos la I+D+y como actividad principal.
- Otras organizaciones que ofrezcan apoyo a la transferencia tecnológica o desarrollo normativo que integre los nuevos modelos de negocio, o realicen difusión y divulgación tecnológica, científica o regulatoria.
- Comunidades energéticas.
En el caso concreto de entidades solicitantes de la línea de ayudas “*Startups para la transición energética”, las entidades beneficiarias tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
- Ser consideradas pequeñas empresas.
- No estar cotizadas en una bolsa de valores.
- Estar registradas como máximo desde hace cinco años a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda que se determine a las convocatorias, a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la empresa.
- No haber distribuido beneficios ni surgir de una operación de concentración.
Actuaciones subvencionables:
A) Innovación en la transición energética. Se podrán financiar actuaciones relacionadas con productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, que promuevan soluciones innovadoras que sirvan como palanca para la consecución de la transición energética.
B) Descarbonización del sector energético y mejora de la integración de energías renovables. Se podrán financiar las actuaciones que permitan a la entidad beneficiaria aportar soluciones que incrementen el nivel de protección del medio ambiente. Por eso, las actuaciones tendrán que favorecer la integración de energías renovables y, por lo tanto, la reducción de emisiones. Esto podría realizarse a través de mecanismos que incrementen la provisión de servicios de flexibilidad al sistema energético; o bien ofrecer soluciones que avancen en la economía circular en el ámbito del almacenamiento energético.
C) Startups para la transición energética. Se podrán financiar actuaciones que supongan la puesta en marcha o impulso de nuevos proyectos empresariales que contribuyan a los objetivos de la transición energética.
Cuantía de la subvención:
El importe de las ayudas que se conceda se determinará a la convocatoria.
Se establecen los siguientes topes:
- Para las actuaciones de la línea de ayudas “Innovación en la transición energética”, un máximo de 15 millones de euros por empresa y por proyecto de inversión.
- Para las actuaciones de la línea de ayudas “Descarbonización del sector energético y mejora de la integración de energías renovables, 15 millones de euros por empresa y por proyecto de inversión.
Para las actuaciones de la línea “*Startups para la transición energética”
- Hasta 0,4 millones de euros para las empresas establecidas en zonas no asistidas o hasta 0,8 millones de euros si la empresa tiene la condición de empresa innovadora.
- Hasta 0,6 millones de euros en el caso de empresas establecidas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c del TFUE o hasta 1,2 millones de euros si la empresa tiene la condición de empresa innovadora.
- Hasta 0,8 millones de euros en el caso de empresas establecidas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra a del TFUE o hasta 1,6 millones de euros si la empresa tiene la condición de empresa innovadora.
La intensidad máxima de las ayudas dependerá del programa y de la medida de la empresa. Esta intensidad podrá aumentar en el caso de actuaciones que impliquen una colaboración efectiva o la amplia difusión de los resultados.
Plazo: Pendiente de convocatoria.
Objeto:
El Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña ha aprobado nuevos programas de subvenciones en el ámbito del comercio al por menor y los servicios, con el fin de promocionar e impulsar el sector comercial y de servicios, y fomentar la competitividad y la calidad de estos sectores y en el ámbito de la moda con el fin de apoyar la internacionalización de las marcas catalanas de moda, la comercialización de sus productos, la sostenibilidad y la tecnología aplicada a la industria de la moda (fash-tech ), y con el fin de reactivar e impulsar el sector artesanal, y fomentar la competitividad y la calidad de este sector.
Beneficiarios:
Las personas profesionales autónomas que estén dadas de alta en el régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA), las empresas individuales, asociadas o agrupadas (cooperativas de comercio, servicios, artesanía y moda y centrales de compra), dadas de alta en el censo del impuesto de actividades económicas, y las administraciones locales y sus organismos públicos que estén adscritos o vinculados al mismo.
Las entidades territoriales, gremios y entidades sectoriales sin ánimo de lucro y las asociaciones de mercados municipales sedentarios y no sedentarios.
Se entienden como empresas de servicios a la persona aquellas que prestan las actividades empresariales que se relacionan a continuación:
- Talleres mecánicos.
- Servicios fotográficos.
- Copisterías y artes gráficas.
- Servicios de reparaciones.
- Tintorería y lavanderías.
- Peluquería y salones de estética y belleza.
- Bares, cafeterías y restaurantes.
- Servicios de comida preparada y catering.
- Agencias de viajes minoristas
Programas:
- Programa de soporte a las entidades representativas del sector del comercio.
- Programa de soporte a la red asociativa de comercio, artesanía y moda.
- Programa de soporte para los establecimientos emblemáticos y singulares
- Programa de soporte para la apertura de comercios, de apoyo a la reforma y mejora de establecimientos y de apoyo a los puestos de los mercados de venta sedentaria y no sedentaria.
- Programa de soporte a los municipios en el ámbito del comercio.
- Programa de soporte para la creación y definición de las Áreas de Promoción Económicas Urbanas (APEUS).
- Programa para el crecimiento y competitividad de la empresa artesana.
- Programa de apoyo a los municipios en el ámbito de la artesanía.
- Programa para la transformación digital de la industria de la moda.
- Programa para la mejora del grado de sostenibilidad y circularidad de las marcas de moda catalana.
Características:
- El pago de la subvención se hará efectivo en una única entrega una vez justificada la ejecución de la actuación subvencionada y realizadas las actuaciones de comprobación necesarias.
- Estas ayudas son compatibles con otras ayudas procedentes de otros organismos.
Plazo de solicitud:pendiente de convocatoria.
- Programa de apoyo a los establecimientos emblemáticos y singulares
Beneficiarios:
Los profesionales autónomos y empresas titulares de establecimientos de comercio, situados a pie de calle, que tengan la consideración de comercio con valor histórico o establecimiento emblemático.
*Comercio con valor histórico o establecimiento emblemático: establecimiento comercial que ha ejercido la actividad comercial, incluida la de carácter artesanal, durante más de cien años en un mismo local
Acciones subvencionables:
Gastos derivados de las reformas de obra menor en el establecimiento o cualquier otra inversión para la mejora y mantenimiento del mismo.
Requisitos:
- La empresa beneficiaria debe tener al menos un establecimiento a pie de calle en Cataluña.
- La inversión mínima subvencionable debe ser de 3.000 euros.
- Este programa es incompatible con el Programa 4 de soporte para la apertura de comercios, de apoyo a la reforma y mejora de establecimientos y de apoyo a los puestos de los mercados de venta no sedentaria.
CUANTÍA DE LA AYUDA
Hasta el 50% de los gastos subvencio- nables con un máximo de 25.000 euros.
- Programa de soporte para la apertura de comercios y de apoyo a la reforma y mejora de establecimientos
Beneficiarios:
- Ámbito 1, 2 y 4: Los profesionales autónomos y empresas titulares de establecimientos de comercio y servicios, situados a pie de calle y de puestos de mercados municipales sedentarios y no sedentarios, a excepción, en el ámbito 1, de las paradas de mercados sedentarios nuevas ubicadas en los mercados provisionales con motivo de reformas integrales de mercados.
- Ámbito 3: Los profesionales autónomos y empresas titulares de establecimientos de comercio y servicios, situados a pie de calle.
Acciones subvencionables:
- Ámbito 1 – Recuperación de locales vacíos:Gastos derivados de la compra, arrendamiento o concesión administrativa de locales y de la ampliación de la superficie de venta anexionando un nuevo local.
- Ámbito 2- Reforma de establecimientos:Gastos derivados de la reforma o mejora de establecimientos comerciales y servicios y de puestos de mercados municipales sedentarios y puestos de mercados no sedentarios (donde la persona solicitante acredite su titularidad en, como mínimo, los últimos 5 años), con excepción de los gastos derivados del ámbito 3 (adaptación de las puertas del establecimiento a la nueva normativa).
- Ámbito 3 – Adaptación de las puertas:Gastos derivados de la adaptación de las puertas del establecimiento a la nueva normativa (Real Decreto Ley, 14/2022 de 1 de Agosto de Medidas de ahorro y eficiencia energética).
- Ámbito 4 – Paradas de mercados de venta no sedentaria:Gastos derivados de la reforma o mejora de puestos de mercados no sedentarios (donde la persona solicitante acredite su titularidad en, como mínimo, los últimos 5 años).
Requisitos:
Que la inversión mínima de 2.000,00 euros.
Quedan excluidas aquellas inversiones que excedan de 60.000,00 euros.
Este programa es incompatible con el Programa 3 de soporte para los establecimientos emblemáticos y singulares.
- Ámbito 1:
- En caso de compra, alquiler o autorización de uso o concesión administrativa, será la persona titular del contrato correspondiente.
- Tienen que disponer del correspondiente permiso municipal.
- Se aceptarán aquellas solicitudes con licencia de apertura del año de publicación de la convocatoria, aunque el traspaso corresponda al año anterior a la publicación de la convocatoria.
- Ámbito 2:
- En el caso de las tiendas a pie de calle y puestos de mercados municipales, el solicitante debe acreditar su titularidad en, como mínimo, los últimos 5 años (aceptando la posibilidad de acreditarla a través de la suma con la titularidad anterior si se trata de un familiar de hasta 2º grado).
- Ámbito 3:
- Los establecimientos deben destinarse a de alguna actividad de comercio al por menor o servicios.
- Ámbito 4:
- En el caso de los puestos de mercados municipales no sedentarios, el solicitante debe acreditar su titularidad en, como mínimo, los últimos 5 años.
Cuantía de la ayuda:
Hasta el 50% de los gastos subvencionables con un máximo de 5.000 euros.
- Programa para el crecimiento y competitividad de la empresa artesana
Beneficiarios:
Pueden ser personas beneficiarias las personas profesionales autónomas y empresas que desarrollen actividades incluidas en el Repertorio de familias de oficios artesanos.
Acciones subvencionables:
Cualquier tipología de actuación que permita mejorar el crecimiento y la competitividad de la empresa artesana, así como aquellos aspectos estructurales necesarios para consolidar y reforzar su actividad, tales como:
- Inversiones en transformación digital para fomentar la creación de sistemas de venta on-line y su logística: creación de la página web y comercio online, alta y gestión de los perfiles corporativos en las principales redes sociales, contratación de servicios externos de community management, consultoría, actuaciones de marketing digital.
- Actuaciones de comercialización, promoción y difusión (físicas y/o on-line), como ferias, exposiciones y concursos (nacionales e internacionales), vídeos promocionales, contratación de servicios profesionales para la penetración en nuevos mercados (agentes, representantes, etc.). ), servicios de branding.
- Actuaciones de consolidación de la estructura, como adquisición o reparación de maquinaria (imprescindible que la reparación la realice una empresa especializada), equipos de soporte y software para la mejora de la producción, la gestión y el diseño de productos, contratación de estudios de diseño para la elaboración de nuevas colecciones de producto, análisis e implementación de actuaciones para potenciar la producción sostenible, gastos fijos de estructura (como alquileres y suministros), adquisición de materia prima a proveedores externos.
Requisitos:
- Gasto mínimo subvencionable: 1.000 euros.
- Los beneficiarios de este programa son incompatibles con el resto de programas.
- Las acciones de transformación digital de este programa son incompatibles con el “Programa de soporte en el proceso de transformación digital de las empresas de comercio” y con el “Programa para la transformación digital de la industria de la moda”.
- Los proyectos a subvencionar relacionados con la transformación digital deben llevarse a cabo a través de empresas especializadas del sector que puedan acreditar su experiencia. En caso de tratarse de proyectos de asesoramiento tecnológico, la consultoría debe estar registrada en la bolsa de asesoras y asesores tecnológicos del CCAM.
- Es indispensable que los proyectos estén totalmente operativos a fecha de 31 de diciembre de 2023.
Cuantía de la ayuda:
Hasta el 65% del coste de las acciones subvencionables con un máximo de 2.500 euros. Este importe máximo podrá modificarse en función de las disponibilidades presupuestarias de la convocatoria.
- Programa para la transformación digital de la industria de la moda
Beneficiarios:
Las personas profesionales autónomas y empresas de diseño y fabricación de prendas de vestir con marca propia y que dediquen en exclusiva su actividad al sector de la moda.
Quedan excluidas:
- Empresas dedicadas al textil-moda que produzcan y/o distribuyan prendas de uniformidad y/o textiles técnicos para otras industrias.
- Aquellas empresas que de forma mayoritaria dediquen sus actividades de diseño y producción a los ámbitos de la cosmética y belleza, joyería, puericultura, óptica y/u otros complementos ajenos a la indumentaria habitual.
- Personas importadoras y distribuidoras.
Sólo podrá ser beneficiario una persona física o jurídica para cada marca comercial.
Acciones subvencionables:
- Auditorías e implementación de herramientas para la ciberseguridad (así como la compra de sistemas y herramientas para su aplicación).
- Aplicación de sistemas de control y gestión de stocks, de conexión con proveedores y clientela.
- Compra e instalación de sistemas para la venta tecnológica.
- Mejora de canales on-line de venta directa y otras plataformas B2B
- Aplicación de soluciones digitales en marketing predictivo e inteligencia artificial.
- Creación de soluciones digitales para la empresa.
- Contratación de consultores y consultoras y expertos en la aplicación de soluciones digitales.
- Contratación de consultores y consultoras y personas expertas por trabajos de estudio, asesoría y consultoría para la presentación de dossieres por parte de las empresas que quieran optar a fondos europeos y estatales tales como los fondos Next Generation.
Requisitos:
- Gasto mínimo subvencionable: 2.000 euros.
- Este programa es incompatible con las acciones de transformación digital del Programa para el crecimiento y competitividad de la empresa artesana.
Cuantía de la ayuda:
Hasta el 50% de los gastos subvencionables con un máximo de 5.000 euros.
- Programa para la mejora del grado de sostenibilidad y circularidad de las marcas de moda catalanas
Beneficiarios:
Las personas profesionales autónomas y empresas de diseño y fabricación de prendas de vestir con marca propia y que dediquen en exclusiva su actividad al sector de la moda.
Quedan excluidas:
- Empresas dedicadas al textil-moda que produzcan y/o distribuyan prendas de uniformidad y/o textiles técnicos para otras industrias.
- Aquellas empresas que de forma mayoritaria dediquen sus actividades de diseño y producción a los ámbitos de la cosmética y belleza, joyería, puericultura, óptica y/u otros complementos ajenos a la indumentaria habitual.
- Personas importadoras y distribuidoras.
Sólo podrá ser beneficiario una persona física o jurídica para cada marca comercial.
Acciones subvencionables:
- Gastos del personal externo de asesoramiento, consultoría, auditoría y técnicos indicando el servicio que han realizado y una memoria de los trabajos desarrollados.
- Gastos en certificaciones e implementaciones en los mencionados ámbitos de sostenibilidad.
- Gastos en la compra e implementación de herramientas y sistemas para la mejora del grado de sostenibilidad y circularidad
- Compra e implementación de herramientas y sistemas para el ecodiseño de productos o servicios.
- Estudios/elaboración de sistemas de servicio de retorno de productos usados con el fin de reutilizarlos, remanufacturarlos o reciclarlos.
- Fabricación de productos y compras de materia prima que faciliten la fabricación de productos con un alto grado de sostenibilidad en proximidad (ámbito territorial de Cataluña) (hasta un importe máximo de 2.000 € subvencionados).
Requisitos:
- Gasto mínimo subvencionable: 1.000 euros.
- Este programa es incompatible con las acciones de transformación digital del Programa para el crecimiento y competitividad de la empresa artesana.
Cuantía de la ayuda: hasta el 50% de los gastos subvencionables con un máximo de 5.000 euros.
Actualizado el 31/05/2023.