Subvenciones y ayudas.

OBJETO DE LA AYUDA

Impulsar los pequeños negocios digitalmente.

¿A QUÉ SE PUEDE DESTINAR LA AYUDA?

Concretamente, se deberá destinar la subvención a alguna o algunas de las siguientes acciones:

  • Diseño y desarrollo web
  • E-commerce o tiendas de comercio electrónico
  • Gestión de Redes sociales
  • Gestión de clientes y/o proveedores
  • Inteligencia empresarial y analítica
  • Servicios y herramientas de oficinas virtuales
  • Facturas electrónicas
  • Ciberseguridad
  • Presencia avanzada en internet
  • Marketplace

BENEFICIARIOS:

Las pequeñas empresas, microempresas y autónomos que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar dados de alta como autónomos o como empresas con una antigüedad mínima de 6 meses desde la fecha de la solicitud
  • Estar dado de alta y tener más de 6 meses de antigüedad
  • Estar al corriente de las obligaciones Tributarias y de la Seguridad Social
  • Realizar un test de madurez digital
  • En el caso de las empresas que tengan entre 3 y 10 trabajadores deben tener el domicilio fiscal en territorio del estado español.

CUANTÍA:

Dependiente de la dimensión de la empresa que lo solicita la ayuda va desde los 2.000€ hasta los 12.000€

  • Empresa entre 1 y menos de 3 trabajadores y autónomos: 2.000€.
  • Empresa entre 3 y menos de 10 trabajadores: 6.000€.
  • Empresa entre 10 y 50 trabajadores: 12.000€.

TRAMITACIÓN:

El pago no se efectuará de forma directa al beneficiario, sino que la empresa o autónomo que tenga derecho a estas ayudas, y las solicite, se le concederá un «Bono digital» por la cantidad determinada que recibirá directamente la empresa que preste el servicio digital.

Por este motivo, las empresas que presten los servicios son aquellas que se han inscrito como agente digitalizadores. Por tanto, la ayuda sólo se obtendrá si la acción subvencionable se contrata a alguna de las empresas que se han registrado para prestar los servicios.

PLAZO:

  • Hasta el 31 de diciembre de 2024, independientemente del número de trabajadores de la empresa.

¿Cómo puedo saber si tengo derecho y solicitar estas nuevas ayudas?

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PROGRAMAS DE INCENTIVOS:

  1. Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable (fotovoltaica o eólica), en el sector servicios, con o sin almacenamiento.
  2. Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable (fotovoltaica o eólica), en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.
  3. Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.
  4. Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable (fotovoltaica o eólica), en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.
  5. Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.
  6. Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial. Incluye las tecnologías solar térmica, biomasa, geotérmica, hidrotérmica o aerotérmica (exceptuando las tecnologías aire-aire) por climatización y/o agua caliente sanitaria en viviendas.

BENEFICIARIOS:

De los programas de incentivos 1, 2 y 3:

  • Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado.
  • Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.

De los programas de incentivos 4 y 5:

  • Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
  • Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas.
  • Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo las entidades u organizaciones del tercer sector.
  • Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
  • Comunidades de propietarios.
  • Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.

Del programa de incentivos 6:

  • Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
  • Entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
  • Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
  • Comunidades de propietarios.
  • Las entidades locales y del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas. En estos casos, solamente podrán recibir ayudas destinadas a la realización de instalaciones de generación de energía térmica con fuentes renovables en viviendas que sean de propiedad pública. Esta propiedad pública deberá mantenerse inalterada durante, al menos, cinco años desde la resolución de concesión de ayuda correspondiente.

CUANTÍA: la intensidad de las ayudas variará en función del beneficiario y del tipo de instalación.

  • Para las empresas se asignará un porcentaje sobre el volumen de inversión inicial, con una cuantía máxima.
  • Para los particulares y las administraciones públicas se subvencionará un porcentaje fijo.

REQUISITOS:

  • Presupuesto inversión: es necesario disponer de presupuesto desglosado de la empresa que ejecutará la actuación, con fecha posterior al 01/07/21.
  • Inicio de la actuación
  • De los programas 1, 2 y 3: después de la solicitud
  • De los programas 4 y 5: después del 01/07/2021

PLAZO: del 15 de diciembre de 2021 a las 9:00 horas hasta el 31 de julio de 2024

El Ayuntamiento de Sitges ha anunciado que este 2023 volverá a abrir una convocatoria de ayudas económicas destinadas a mejora de la empleabilidad y la inserción laboral de personas del municipio en situación de desempleo o desempleadas incentivando la contratación de calidad.

BENEFICIARIOS: Empresas o autónomos con sede fiscal en Sitges o con centro de trabajo en el municipio con un máximo de 12 trabajadores en todos los centros de trabajo.

También podrán acogerse a las ayudas económicas las Entidades sin ánimo de lucro, sociales, culturales, asistenciales o deportivas, legalmente constituidas, del municipio de Sitges y registradas en los registros correspondientes.

REQUISITOS: Los contratos formalizados desde su inicio deben ser contratos indefinidos o fijos discontinuos o bien venir de la conversión de contratos temporales en contratos indefinidos o fijos discontinuos

IMPORTE: Las respectivas convocatorias determinarán el importe a percibir para las siguientes modalidades de contracción: indefinido o fijo discontinuo

CONVOCATORIA: pendiente de convocatoria

OBJETO

  • Fomentar la actividad emprendedora y la cultura empresarial.
  • Extender el efecto de concentración emprendedora de Barcelona en el territorio, y ayudar a nacer y hacer crecer empresas -de cualquier sector- en todo el país.
  • Integrar y alinear actores públicos y privados para incrementar la competitividad del ecosistema emprendedor.
  • Promover la innovación en el ecosistema emprendedor.

BENEFICIARIOS:

  1. Los ayuntamientos, los consejos comarcales, o sus entes vinculados o dependientes, las mancomunidades de municipios y los consorcios locales de Cataluña.
  2. Las asociaciones y las fundaciones, así como otras instituciones sin finalidad de lucro, debidamente constituidas, con sede en Cataluña.

Las entidades beneficiarias de estas subvenciones formarán parte de la Red Emprende (http://xarxaempren.gencat.cat/ca/inici/)

Actuaciones subvencionables:

1. Acompañamiento de las personas en su proceso emprendedor

  • Orientación inicial sobre el proceso emprendedor.
  • Apoyo para el desarrollo del proyecto y puesta en marcha de la empresa, lo que incluye el asesoramiento sobre el modelo de negocio, la capacitación del equipo emprendedor, el acompañamiento en los trámites y en la búsqueda de financiación, la conexión con los recursos y los servicios que ofrece el ecosistema.
  • Seguimiento para la consolidación de la empresa y para el desarrollo de su potencial.
  • Detección preventiva de quiebra y promoción de segundas oportunidades.

El acompañamiento debe ofrecer a cada persona emprendedora la estrategia más efectiva para desarrollar con éxito su proyecto empresarial y desarrollar al máximo su potencial. El asesor debe estar ubicado en el buscador de entidades de la Red Emprende.

2. Actuaciones para el fortalecimiento del ecosistema emprendedor

  • Fomento del talento, de la cultura y del espíritu emprendedor entre la ciudadanía.
  • Programas de desarrollo profesional y del modelo de negocio.
  • Dinamización de espacios empresariales que faciliten la colaboración y la conexión al territorio de emprendedores/as, de profesionales y de empresas.
  • Puesta en marcha de nuevos programas de incubación o de aceleración empresarial.
  • Actuaciones de promoción de la cultura Fab Lab (laboratorio de fabricación digital) y de metodologías de prototipado orientadas al emprendimiento.
  • Lanzamiento de nuevos programas de trabajo en red (networking) o generación de redes de apoyo (redes de inversión, redes de empresarios y empresarias, redes de mentores y mentoras…).
  • Otros programas, servicios o recursos que aporten innovación, diversidad y riqueza al ecosistema.

Gastos subvencionables:

En el acompañamiento de las personas en su proceso emprendedor:

  1. Gastos salariales y de Seguridad Social (salario bruto y gastos sociales a cargo de la empresa) del personal técnico propio, funcionario o laboral, que gestione, ejecute y evalúe el plan de trabajo, en proporción al tiempo dedicado a la actuación subvencionada. Este gasto debe ser igual o superior al 75% del gasto subvencionable del plan de trabajo.
  2. Gastos de personal externo o de contratación de empresas que realicen actividades o servicios puntuales de acompañamiento especializado.

En las actuaciones para el fortalecimiento del ecosistema emprendedor:

  1. Gastos salariales y de Seguridad Social (salario bruto y gastos sociales a cargo de la empresa) del personal técnico propio, funcionario o laboral, que gestione, ejecute y evalúe el proyecto, en proporción al tiempo dedicado a la actuación subvencionada. Este gasto debe ser igual o superior al 15% del gasto subvencionable del proyecto.
  2. Gastos de personal externo o de contratación de empresas que realicen actividades o servicios específicos. Este gasto no puede superar el 75% del gasto subvencionable del proyecto.
  3. Otros gastos directamente relacionados con el proyecto presentado: alquiler de espacios (para uso puntual), diseño de espacios web relativos a la actuación o proyecto que se aprueba, la edición de contenidos y materiales (gráficos o audiovisuales), publicidad, servicios técnicos (reproducción en continuo -streaming-, megafonía, audiovisuales), alquiler de hardware (para uso puntual).

CUANTÍA:

La cuantía máxima de la subvención será de hasta el 100% del coste del proyecto, y hasta un importe máximo de 60.000 euros por proyecto y entidad.

Características:
  • El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva.
  • Periodo subvencionable: Desde el 1 de enero del año 2024 hasta el 31 de diciembre del 2025.
  • El gasto mínimo realizado y justificado de la actividad objeto de la ayuda, exigible para poder considerar cumplido el objeto y la finalidad, es el 50% del presupuesto presentado. El incumplimiento de este gasto mínimo, así como del objeto o la finalidad de la subvención, comporta la revocación total de la ayuda otorgada.

PLAZO:

El plazo para solicitar la subvención es del 21 de diciembre de 2023, a las 09:00h, hasta el 22 de enero de 2024, a las 14:00h.

OBJETO:

El Plan MOVES III tiene el objeto de incentivar la movilidad eficiente y sostenible.

BENEFICIARIOS:

  • Autónomos o personas físicas que desarrollen actividad económica.
  • Personas físicas mayores de edad.
  • Personas jurídicas, comunidades de propietarios, administraciones y sector público institucional.

Límites de ayuda por tipo de destinatario:

Destinatarios últimos

Límite total de ayuda

Ordinal 1º. Personas físicas con actividad económica (autónomos)Lo establecido por el Reglamento de minimis
Ordinal 2º. personas físicas1 vehículo por destinatario último y convocatoria
Ordinales 3º, 4º y 5º. Comunidades de propietarios, empresas y entidades locales y el sector público institucional250 vehículos / destinatario último y año
Inversiones directas de la administración autonómica250 vehículos / destinatario último y año

Actuaciones elegibles:

  • Actuación 1: Adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible.
  • Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

Dotación presupuestaria:

Del presupuesto disponible (400.000.000 euros), Cataluña cuenta con 65.587.765 euros en esta convocatoria.

Características:

  • El presupuesto de este programa podrá ser objeto de financiación con el Mecanismo Europeo de Recuperación en la medida en que los programas de incentivos aprobados por este Real Decreto resulten incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que se apruebe por las instituciones europeas competentes.
  • Estas ayudas son incompatibles con otras ayudas que pudieran conceder para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente.
  • Resolución de otorgamiento desde la presentación de la solicitud con un máximo de 6 meses.
  • Plazo por ejecución y justificación de 12 meses, desde que se recibe el otorgamiento.
  • Se cobra la ayuda otorgada una vez validada la justificación presentada.
  • Las actuaciones serán subvencionables desde el 10 de abril de 2021 excepto las actuaciones realizadas por personas jurídicas o por entidades que desarrollen actividad económica que deben realizarse tras la solicitud. Por lo tanto, la fecha de compra, matriculación del vehículo y factura del vehículo deben ser en todos los casos desde el 10 de abril de 2021.

PLAZO:

Del 2 de octubre de 2021 a las 9:00 h hasta que se agote el presupuesto disponible, o, como máximo, el 31 de julio de 2024.

ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS (CON ENCHUFE) Y PILA DE COMBUSTIBLE

  • Son válidas dos opciones:
    • Adquisición directa
    • Leasing financiero o Leasing operativo (renting).
  • Los vehículos turismo (M1), furgonetas (N1) y motos (L), deben ser nuevos y matriculados por primera vez en España a excepción de los vehículos de renting.
  • En caso de vehículos demostración, deben tener un máximo de 12 meses desde la primera matriculación y la primera de las dos fechas: la fecha de la solicitud de ayuda o la fecha de la factura.
    • Máximo 90 vehículos por punto de venta o concesionario
  • El vehículo debe figurar en la base de datos de vehículos del IDAE por el programa MOVES lll
  • Coste máximo de los vehículos turismo es de 45.000€ (sin IVA) y de 53.000€ para vehículos de 8 o 9 plazas
  • El contrato de renting debe ser por un mínimo de 2 años (inicio desde el 10 de abril de 2021)

CUANTÍA:

Importe para personas físicas, autónomos, comunidades de propietarios y entidades sin actividad económica:

Importe de la ayuda para personas jurídicas y entidades con actividad económica:

La cuantía de la ayuda se incrementará en un 10% siempre que:

  • Vehículos turismo (M1):
    • Destinatarios últimos que sean personas físicas con discapacidad con movilidad reducida y vehículo que se adapte para la conducción. Debe constar en la ficha técnica del vehículo adquirido o de taxi. Debe constar en el permiso de circulación, en el campo D4 PUBL‐Taxi, código A04
    • Servicios de Vehículo de Transporte con Conductor (VTC). Debe constar, en el permiso de circulación, en el campo D4, «alquiler con conductor (ACC)»
  • Vehículos furgonetas (N1) por parte de profesionales autónomos personas con discapacidad con movilidad reducida que adapten el vehículo para su conducción.
  • Habitantes de municipios de menos de 5.000 habitantes, que acrediten su empadronamiento y lo mantengan durante al menos 2 años desde la fecha de registro de la solicitud.

(Las ayudas adicionales del 10% indicadas anteriormente no son acumulables entre sí)

La ayuda también se incrementará en caso de desguazar un vehículo antiguo, cumpliendo los siguientes requisitos:

  • En caso de compra de un vehículo turismo (M1) o furgoneta (N1), podría ser M1, N1 indistintamente
  • En caso de compra de una motocicleta (L), podría ser M1, N1 y L indistintamente
  • Antigüedad mínima de 7 años del vehículo a desguazar desde la primera matriculación y la primera de las siguientes fechas: fecha de la factura de compra o fecha del registro de la solicitud
  • Habrá que presentar el impuesto de circulación «IVTM», debidamente abonado, como mínimo del 2020
  • El vehículo debe estar a nombre del beneficiario desde los últimos 12 meses según el registro de la DGT

IMPLANTACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS

La infraestructura de recarga subvencionable, a través de la modalidad de adquisición directa, podrá ser tanto de acceso público, como privado. Además, en el caso de comunidades de propietarios, será subvencionable la preinstalación eléctrica y de servicio de comunicaciones para dotar de recarga inteligente a la recarga vinculada de vehículo eléctrico.

La infraestructura de recarga podrá ser de cualquier potencia y estar destinada a los siguientes usos:

  • Uso privado en sector residencial, incluidas las viviendas unifamiliares.
  • Uso público en sector no residencial (aparcamientos públicos, hoteles, centros comerciales, universidades, hospitales, polígonos industriales, centros deportivos, etc.).
  • Uso privado en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a su propia flota.
  • Uso público en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a sus trabajadores y clientes.
  • Uso público en vía pública, ejes viarios urbanos e interurbanos.
  • Uso público en red de carreteras, siendo de especial interés la infraestructura de recarga en estaciones de servicio y gasolineras.

Clasificación de la infraestructura en función de la potencia:

  1. Recarga vinculada, con potencia hasta 7kW
  2. Recarga convencional, entre potencias de 7 y 15kW
  3. Recarga semiRRÁpida, entre potencias de 15 y 40kW
  4. Recarga Rápida, entre potencias de 40 y 100kW
  5. Recarga ultraRRÁpida, potencias a partir de 100kW

Cuantía de la ayuda:

El importe de la ayuda podrá llegar hasta el siguiente % del coste subvencionable:

Destinatarios últimos

Ayuda (% coste subvencionable)

Localización general

Municipios <5.000 viv.

Autónomos, particulares, comunidades de propietarios y administración sin actividad económica70%80%
Empresas y entes públicos con actividad económica, recarga acceso público y P ≥50kW35%

(45% Mediana empresa)

(55% Pequeña empresa)

40%

(50% Mediana empresa)

(60% Pequeña empresa)

Empresas y entes públicos con actividad económica recarga acceso privado o acceso público con P <50kW30%40%

Y con el siguiente límite de ayuda:

Destinatarios últimos

Tipo de instalación

Límite de ayuda (€)

AutónomosAcceso privado o públicoLo establecido en el Reglamento de minimis
Personas físicasAcceso privado5.000 €/ expediente
Resto destinatarios últimosAcceso privado o público800.000 € / expediente

2,5 M€ por destinatario último durante la vigencia de la convocatoria autonómica.

OBJETO

Incentivar y promover la realización de actuaciones en el sector industrial que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono, mediante la mejora de la eficiencia energética, contribuyendo a conseguir con ello los objetivos de reducción del consumo de energía final.

ORGANISMO RESPONSABLE

IDAE – Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía. En Cataluña gestiona las ayudas el ICAEN (Instituto Catalán de Energía)

BENEFICIARIOS

PYMEs o grandes empresas del sector industrial y empresas de servicios energéticos.

Requisitos:

  • Empresas del secor industrial:
    • Tener residencia fiscal en España
    • Estar dentro de los CNAE 2009 (del 07 al 11 y del 13 al 33 – Ver Anexo)
  • Empresas de servicios energéticos:
    • Las personas jurídicas deberán tener actividad en territorio español

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Las inversiones elegibles son:

  1. Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales:

Inversiones en sustitución de equipos e instalaciones así como sistemas auxiliares consumidores de energía, por otros que utilizan tecnologías de alta eficiencia energética o la mejor tecnología disponible con el fin de reducir el consumo de energía final y las emisiones de CO2 de las instalaciones industriales.

  • La ratio económico-energético máximo será de 14.379 € (inversión elegible) / tep (ahorro energía final a un año).
  • Inversión elegible mínima por solicitud (IVA excluido): mejora de procesos industriales: 75.000€.
  1. Implantación de sistemas de gestión energética:

Inversiones para la implantación de sistemas de gestión energética con el fin de reducir el consumo de energía final y las emisiones de CO2 de las instalaciones industriales.

  • La ratio económico-energético máximo será de 14.501 € (inversión elegible) / tep (ahorro energía final a un año).
  • Cumplir con la Norma UNE-EN ISO 50001 relativa a los sistemas de gestión energética o la que en su lugar la sustituya.
  • Inversión elegible mínima por solicitud (IVA excluido): sistemas de gestión energética: 30.000€.

Las actuaciones realizadas tienen carácter abonable, es decir, para que puedan ser subvencionables deben llevarse a cabo después de la presentación de la solicitud.

Se pueden presentar conjuntamente diversas actuaciones para poder llegar a la inversión elegible mínima de cada una de las tipologías, siempre y cuando todas ellas se efectúen en un mismo establecimiento industrial.

GASTOS SUBVENCIONABLES

  • Elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones
  • Costes de dirección facultativa, los costes de ejecución de la obra civil (siempre que no supere el 20% de la inversión elegible y los de montaje de las instalaciones)
  • Equipos, materiales e instalaciones auxiliares necesarias
  • Costes de transporte, los de asistencia técnica y todos aquellos necesarios según establezca la normativa vigente que demuestren estar ligados a la ejecución del proyecto.
  • Costes necesarios para la legalización de las instalaciones y la obtención de las licencias requeridas en las diferentes fases del proyecto

Gastos indirectos subvencionables:

  • Consultoría
  • Auditoría

CUANTÍA DE LA AYUDA

La cuantía máxima de las ayudas será, para cada uno de los proyectos, la menor de las tres siguientes:

  1. El 30% de la inversión elegible del proyecto.
  2. Las cuantías que resulten de aplicar los siguientes porcentajes con carácter general sobre el coste subvencionable:
Gran empresaMediana empresaPequeña empresa
30%40%50%
  1. La cuantía máxima de ayuda para proyectos, en un mismo establecimiento industrial, es de 8.000.000 euros.

PLAZO

Se podrán presentar solicitudes hasta el 30/06/2024 o hasta el agotamiento de presupuesto.

ANEXO – CNAE 2009 dentro de los siguientes:

07. Extracción de minerales metálicos.

08. Otras industrias extractivas.

09. Actividades de apoyo a la industria extractiva.

10. Industria de la alimentación.

11. Fabricación de bebidas.

13. Industria textil.

14. Confección de prendas de vestir.

15. Industria del cuero y del calzado.

16. Industria de la madera y corcho, excepto muebles, cestería y espartería.

17. Industria del papel.

18. Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.

19. Coquerías y refinación de petróleo.

20. Industria química.

21. Fabricación de productos farmacéuticos.

22. Fabricación de productos de caucho y plásticos.

23. Fabricación de otros productos minerales no metálicos.

24. Metalurgia; Fabricación de hierro, acero y ferroaleaciones.

25. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.

26. Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.

27. Fabricación de material y equipo eléctrico.

28. Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.

29. Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques.

30. Fabricación de otros materiales de transporte.

31. Fabricación de muebles.

32. Otras industrias manufactureras.

33. Reparación e instalación de maquinaria y equipo.

35. Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.

36. Captación, depuración y distribución de agua.

37. Recogida y tratamiento de aguas residuales.

38. Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización.

39. Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.

OBJETO DEL PROGRAMA:

  • El Programa 30 Plus representa una oportunidad tanto para personas en busca de trabajo como para empresas, promoviendo el empleo estable y de calidad, así como el desarrollo profesional de los trabajadores mayores de 30 años en Cataluña.

BENEFICIARIOS:

Son aquellas personas que:

  1. Son mayores de 30 Años: El programa está enfocado a ayudar a los trabajadores mayores de 30 años que están actualmente desempleados y buscan reintegrarse en el mercado laboral.
  2. Se encuentran en situación de desempleo: Se priorizarán aquellos que lleven un tiempo considerable buscando trabajo y que se encuentren inscritos como demandantes de empleo.

BENEFICIOS PARA EMPRESAS:

  • El programa ofrece incentivos económicos a las empresas por cada contrato de trabajo ofrecido a las personas beneficiarias, hasta 11.340 € por cada nueva contratación realizada entre el 1 de octubre de 2023 y el 1 de abril de 2024.
  • Se promueve que los trabajadores contratados participen en una formación de 20 a 100 horas, relacionada con sus empleos, sin coste alguno para la empresa. Esta formación debe estar fuera del horario laboral y es gestionada por la empresa.

REQUISITOS PARA TRABAJADORES:

  • Para los trabajadores mayores de 30 años y hasta 45 deben tener una situación de paro de larga duración (inscritos como DONO con un mínimo de 12 mesas, continuados o no ,durante los últimos 18 meses).
  • Para los trabajadores mayores de 45 años, deben estar parados.

REQUISITOS POR EMPRESAS:

  • Estar ubicadas en Cataluña y no haber llevado a ningún despido improcedentes en los perfiles solicitados durante los tres meses previos a la contratación.
  • Se pueden acoger todo tipo de empresas, tanto empresas privadas como entidades públicas pueden participar en el programa.
  • Las empresas que quieran participar deben comprometerse a contratar a las personas beneficiarias un mínimo de 20 horas semanales y con una duración mínima de 6 meses.

PLAZO: Del 2 de octubre de 2023 al 1 de junio de 2024

SEGUIMIENTO: La Generalitat lleva a cabo un seguimiento del desarrollo del programa, evaluando el impacto en la inserción laboral de los beneficiarios y el cumplimiento de los compromisos por parte de las empresas.

Actualizado el 15/03/2024