• Como su nombre indica, constituir una sociedad limitada permite que la responsabilidad respecto a las obligaciones de la sociedad sea limitada. Es decir, únicamente se tendrá que responder por el porcentaje de participación que se tenga cara la sociedad y siempre limitado a la aportación de capital previamente hecha. En cambio, cuando hay un alta de autónomo, se responde de manera ilimitada ante las obligaciones y esto, incluye responder con el patrimonio, si procede. Por lo tanto, la responsabilidad asumida según la inversión a realizar o según las condiciones de la actividad (por ejemplo, la posibilidad de accidentes de trabajo) es un factor determinante al elegir una opción u otra.
  • Otro de los factores determinantes es el número de socios que realizarán la actividad, puesto que la opción de ejercer como autónomo es exclusivamente personal; y en cambio, la opción de ejercer a través de una sociedad permite ser uno o varios socios sin limitación.
  • El coste de mantenimiento de la actividad (asesoramiento fiscal, constitución, darse de alta, etc.) para una sociedad es más elevado que por un autónomo y, por tanto, es uno de los factores que habrá que tener en cuenta. También el propio coste que supone la constitución de la sociedad, respecto al coste menor que supone el hecho de dar de alta una actividad como autónomo. A la vez, hay que tener en cuenta también el coste añadido que supone la cotización a la Seguridad Social como autónomo, que en el caso de ser un autónomo persona física es inferior al coste de la cuota de autónomo societario.
  • Además de los elementos anteriores, habrá que tener en cuenta las particularidades concretas de la actividad: opciones de crecimiento, posibilidad de obtener financiación externa, etc.