Las condiciones explicadas a continuación sólo son válidas entre el 18 de diciembre de 2018 y el 23 de enero de 2019, con motivo de la derogación del Real Decreto Ley por parte del Congreso, y que ha sido publicado en el  BOE del día 24 de enero de 2019.

A raíz de la modificación de la normativa referente al alquiler de vivienda, se presentan algunos cambios significativos: se amplía la duración de los contratos a 5 años, las prórrogas a 3 años y se limitan las fianzas a un máximo de 2 mensualidades, entre otros cambios.

Ante la necesidad de adaptar el marco normativo a la situación actual del mercado de alquiler de la vivienda se ha llevado a cabo la publicación del Real Decreto Ley 21/2018 de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. Entre las modificaciones que afectan a los contratos de alquiler, cabe destacar las siguientes:

  • La duración de los contratos será más larga, ya que se amplía el plazo de los 3 a los 5 años para los nuevos contratos efectuados a partir de la fecha. Además, en caso de que el arrendador sea una persona jurídica, este período pasa a ser de 7 años.
  • Se modifica el plazo de la prórroga de los contratos de arrendamiento de vivienda, que pasa a ser de 3 años. Por lo tanto, al finalizar el contrato de 5 años explicado en el punto anterior (o 7 años en personas jurídicas), y siempre en el caso de que ninguna de las dos partes haya notificado al otro la voluntad de rescindir el contrato en un plazo de 30 días, aplicará automáticamente esta prórroga (que hasta la fecha era de 1 año).
  • Se limitan las garantías máximas adicionales a la fianza (que es de una mensualidad de renta), y se establece como garantía máxima un máximo de 2 mensualidades.
  • En caso de que el arrendador sea persona jurídica, éste se hará cargo de los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato.

También hay modificaciones respecto del alquiler turístico de las viviendas, en que se establece que una mayoría cualificada (de 4/5 a Cataluña y de 3/5 partes en España) de las comunidades de vecinos, podrán adoptar acuerdos que limiten o condicionen el ejercicio de la actividad del alquiler turístico de la vivienda, para intentar favorecer la convivencia en los edificios que cuenten con este tipo de viviendas. Esta medida no tiene carácter retroactivo, y sólo afecta a los nuevos pisos turísticos.