Con aplicación a partir del día 6 de marzo de 2019, la nueva normativa en materia de vivienda y alquiler trae algunas novedades: período mínimo de 5 años en contratos de alquiler (7 años si el arrendador es persona jurídica), garantías máximas de 2 mensualidades en las fianzas, cambios en los procedimientos de desahucios y otras novedades a tener en cuenta!

Alquileres y Desahucios. Novedades Marzo 2019

Con efectos a partir del día 6 de marzo de 2019, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 7/2019, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que pretende mejorar el acceso a la vivienda y favorecer el alquiler accesible. Se aprueba después de que el RDL 21/2018 no lograra superar el trámite de convalidación en el Congreso, y que hacíamos referencia en esta publicación. Las principales medidas contenidas en este RDL son las siguientes:

Regulación de los contratos de alquiler (recogidos en la Ley de Arrendamientos Urbanos, LAU)

  • Se amplía el plazo mínimo del periodo de los contratos de alquiler de viviendas a 5 años, dejando atrás el mínimo de 3 años vigente hasta la fecha. Además, en aquellos casos que el arrendador sea una persona jurídica, el período pasa a ser de 7 años.

  • Una vez finalice el periodo anterior, se podrá prorrogar anualmente (y con un máximo de 3 años) este contrato de alquiler. Para evitar esta prórroga tácita, una de las dos partes deberá comunicar a la otra la voluntad de no renovarlo: con 2 meses de antelación en caso del inquilino, o bien 4 meses de antelación por parte del arrendador.

  • Se limitan las garantías máximas adicionales a la fianza (que es de una mensualidad de renta), y se establece como garantía máxima un máximo de dos mensualidades.

  • En caso de que el arrendador sea persona jurídica, éste se hará cargo de los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato.

Referente a los alquileres turísticos de viviendas

  • Los alquileres turísticos no entienden reguladas por la LAU, y se regularán como una actividad económica.

  • Se establece que una mayoría calificada (de 4/5 a Cataluña y de 3/5 partes en España) de las comunidades de vecinos, podrán adoptar acuerdos que limiten o condicionen el ejercicio de la actividad del alquiler turístico de la vivienda , para intentar favorecer la convivencia en los edificios que cuenten con este tipo de viviendas. Esta medida no tiene carácter retroactivo, y sólo afecta a los nuevos pisos turísticos.

Procedimiento de desahucio

  • Se introducen modificaciones a la Ley de Enjuiciamiento Civil, para que, en los casos que afecten a personas o familias vulnerables, se paralicen los desahucios hasta que se encuentre una vivienda alternativa.

  • Será necesario que el órgano judicial que dicte el desahucio, fije una fecha y hora exactas para la acción de éstos.

  • Asimismo, será necesario que se haga el trámite de comunicación a los servicios sociales, y cuando afecte hogares vulnerables, se producirá una suspensión automática del procedimiento de desahucio hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales determinen, con un plazo máximo de 1 mes (o de 3 meses si el demandante es una persona jurídica).

Índice de referencia del precio del alquiler

  • En un periodo de 8 meses, la Administración creará un índice de referencia del precio del alquiler para cada zona.

  • La Generalitat ya ha creado este índice para algunas poblaciones, entre las que se encuentran Vilanova y la Geltrú y Barcelona, y que se puede acceder a través de este enlace.