Desde hace un tiempo, los bancos solicitan a sus clientes una serie de documentación, con la amenaza de bloquear las cuentas bancarias en caso de no aportarla. Preguntas referentes a los ingresos (KYC), nóminas, modelo 036, la última renta presentada (modelo 100), modelos 130, modelos de IVA (303 y 390), etc. ¿Qué documentación pueden solicitar? ¿Cuáles se debe facilitar? ¿Qué pasa si no lo aporto?

Els bancs em demanen documentació

Es ya habitual que los bancos pidan a sus clientes que contesten una serie de preguntas, referentes a qué ingresos tienen o de donde provienen estos. En Europa, a raíz de la aplicación de la cuarta directiva Anti-Blanqueo de Capitales (AML4), que entró en vigor en junio de 2017, es habitual que las entidades financieras hagan contestar a sus clientes una batería de preguntas y aportar cierta documentación .

¿Qué nos piden?

Las entidades bancarias solicitan a sus clientes tener una serie de documentación actualizada:

  • Preguntas y respuestas referentes a los ingresos, procedimiento que es conocido como KYC ( Know Your Customer). Pueden incluir, entre otros:
    • Nombre de la empresa, año en que se empezó a trabajar, y aproximación de salario anual.
    • Preguntas sobre residencia en el extranjero.
    • Propósito de la cuenta bancaria.
    • Preguntas referentes a realizar transferencias al extranjero.
  • DNI o identificación no caducada.
  • Última renta presentada.
  • Otras autoliquidaciones tributarias.

¿Porque la solicitan?

Toda esta información es solicitada debido al cumplimiento normativo de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, que fue aprobada en 2010. El objetivo de esta ley es prevenir y eliminar el blanqueo de capitales, y obliga a las entidades bancarias a hacer control de la procedencia de estos ingresos.

¿Pueden solicitar estos datos en cualquier momento?

Desgraciadamente, sí. Aunque ciertas entidades bancarias se exceden en la solicitud de esta documentación con el objetivo de tener datos de sus clientes con fines comerciales, el objetivo previsto por la normativa es poder acreditar de donde provienen los ingresos, a banda de acreditar la titularidad real de la cuenta (mediante DNI y presencialmente). Por lo tanto, aunque pudiendo evitar enviar una copia de la última renta presentada, es del todo imposible evitar pasar por el procedimiento del KYC, de enviar una copia del DNI o bien de facilitar alguno de los modelos tributarios como el modelo 130 del 4º trimestre o el modelo 390.

¿Y si no facilito estos datos, ¿qué puede pasar?

La entidad bancaria podría llegar a bloquear la cuenta bancaria, no dejando operar con éste, en caso de no tener la información actualizada. Estas exigencias de información son continuas, y si el cliente se negara a aportar la información mínima requerida, el banco podría incluso dejar de ofrecer sus servicios y cerrar las cuentas bancarias de la entidad.