La Generalitat de Cataluña anuncia estas subvenciones para el sector de la restauración y los centros de estética y belleza, para reactivar e impulsar las actividades suspensas por la Resolución SLT/2546/2020, del 15 de octubre.

Reactivar e impulsar las actividades suspensas por la Resolución SLT/2546/2020, de 15 de octubre.

15 días desde que se publique en el DOGC o hasta agotar la dotación presupuestaria indicada en la resolución de convocatoria.
Se otorgarán las subvenciones por concurrencia de orden de presentación, NO competitivo. Es decir, se otorgarán las subvenciones por orden de presentación, por lo tanto presentarla los últimos días puede suponer no poderse beneficiar.

  1. Los profesionales autónomos y pymes que presten actividades de restauración o sean titulares de un centro de estética y belleza, dadas de alta en el censo del impuesto de actividades económicas, que han sido obligadas al cierre en base a la Resolución SLT/2546/2020, de 15 de octubre:
    • Empresas que prestan actividades de restauración.
    • Bares.
    • Restaurantes y cafeterías, incluidos aquellos que prestan su actividad dentro de un establecimiento colectivo como pueden ser centres comerciales o mercados municipales.
      Siempre que tengan como mínimo un establecimiento abierto al público en Cataluña.

2. Empresas incluidas: Media emprendida, Pequeña empresa, Microempresa .

3. Empresas excluidas: un 50% de sus participaciones su capital público o son fundaciones.

  • Estar al corriente de pago con las obligaciones tributarías.
  • No encontrarse en concurso de acreedores.
  • Si se es persona física: estar dada de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas.
  • No tener ninguna limitación o prohibición para obtener subvenciones públicas.
  • Declaración responsable conforme se tuvo que suspender la actividad.
  • Adherirse a las campañas de reactivación del sector comercial y de los servicio impulsadas por el Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña.

Máximo 1.500€ por beneficiario.

Cualquier acción llevada a cabo en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2020 que pueda impulsado la empresa.

NO se considera subvencionable:

  • Sueldos y salarios
  • Amortizaciones y renting
  •  Gastos de carácter interno
  •  Intereses deudores de cuentas bancarias
  •  Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales
  •  Gastos de procedimientos legales y judiciales
  •  Impuestos indirectos, como el IVA, y los impuestos personales sobre la renta, y cualquier otro impuesto
  •  Gastadas de transacciones financieras
  •  Comisiones y pérdidas de cambio y otros gastos puramente financieros, como por ejemplo comisiones por mantenimiento de cuentas o transferencias
  • Gastadas justificadas con facturas de fecha anterior o posterior en más de un mes al inicio o finalización de la actuación otorgada
  • Los estudios
  • Los patrocinios y premios
  • Los càterings y los gastos de alimentación
  • Solicitud: modelo normalizado
  • Certificado bancario donde se tiene que abonar la subvención
  • Declaración responsables: conforme se suspendió la actividad.
  • Escritura de constitución de la entidad y/o facultades de representación de la empresa
  • Libros contables
  • Acreditar si se han recibido o no otros subvenciones
  • Fotografía de la fachada y del interior del establecimiento

Estas subvenciones se pueden acumular a otras subvenciones o ayudas públicas y/o privados, nacionales o internacionales, teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos, supere el coste de la actividad subvencionada.

A fecha 23/10/2020 no se pueden presentar solicitudes, aun así recomendamos a nuestros clientes que nos hagan llegar la documentación necesaria (certificado de la cuenta bancaria y fotografías de la fachada y del interior del establecimiento) antes del inicio del plazo al siguiente correo electrónico baguilar@gestingral.como, puesto que la Generalitat otorga las subvenciones por orden de presentación.

Si necesitas ampliar o aclarar alguno de los puntos que hemos tratado en esta publicación nos puedes dejar un mensaje en el Whatsapp (629 25 22 22) o por correo electrónico, y uno de nuestros asesores se pondrá en contacto contigo. En el teléfono 93 814 16 87 nos encontrarás de lunes a jueves de 8h a 14h y de 15h a 17h y viernes de 8h a 14h.

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