Subvenciones y ayudas.

OBJETO DE LA AYUDA

Impulsar los pequeños negocios digitalmente.

¿A QUÉ SE PUEDE DESTINAR LA AYUDA?

Concretamente, se deberá destinar la subvención a alguna o algunas de las siguientes acciones:

  • Diseño y desarrollo web
  • E-commerce o tiendas de comercio electrónico
  • Gestión de Redes sociales
  • Gestión de clientes y/o proveedores
  • Inteligencia empresarial y analítica
  • Servicios y herramientas de oficinas virtuales
  • Facturas electrónicas
  • Ciberseguridad
  • Presencia avanzada en internet
  • Marketplace

BENEFICIARIOS:

Las pequeñas empresas, microempresas y autónomos que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar dados de alta como autónomos o como empresas con una antigüedad mínima de 6 meses desde la fecha de la solicitud
  • Estar dado de alta y tener más de 6 meses de antigüedad
  • Estar al corriente de las obligaciones Tributarias y de la Seguridad Social
  • Realizar un test de madurez digital

CUANTÍA:

Dependiente de la dimensión de la empresa que lo solicita la ayuda va desde los 2.000€ hasta los 12.000€

  • Empresa de menos de 3 trabajadores: 3.000€ máximo (incluyendo el alquiler de un ordenador por 1.000€ durante 12 meses) HASTA OCTUBRE 2025
  • Empresa de 3 a menos de 10 trabajadores: 6.000€ máximo CERRADO
  • Empresa de 10 a menos de 50 trabajadores: 12.000€ máximo CERRADO
  • Empresas de 50 a 100 trabajadores: 25.000€ CERRADO
  • Empresas de 100 a 250 trabajadores: 29.000€ CERRADO

TRAMITACIÓN:

El pago no se efectuará de forma directa al beneficiario, sino que la empresa o autónomo que tenga derecho a estas ayudas, y las solicite, se le concederá un «Bono digital» por la cantidad determinada que recibirá directamente la empresa que preste el servicio digital.

Por este motivo, las empresas que presten los servicios son aquellas que se han inscrito como agente digitalizadores. Por tanto, la ayuda sólo se obtendrá si la acción subvencionable se contrata a alguna de las empresas que se han registrado para prestar los servicios.

PLAZO:

  • Hasta el 31 de diciembre de 2024, independientemente del número de trabajadores de la empresa.

ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES:

  • Sitio Web y Presencia en Internet
  • Comercio electrónico
  • Gestión de Redes Sociales
  • Gestión de Clientes
  • Business Intelligence y Analítica
  • Gestión de Procesos
  • Factura Electrónica
  • Servicio y herramientas de Oficina Virtual
  • Comunicaciones Seguras
  • Ciberseguridad
  • Presencia avanzada en internet
  • Marketplace

La Convocatoria de Ayudas al Empleo ACCEDEMOS es un proyecto impulsado por la Fundación MAPFRE desde 2013.

Beneficiarios

Van dirigidas a pequeñas y medianas empresas, autónomos y entidades sociales con domicilio fiscal en España y constituidas legalmente o dadas de alta en la Seguridad Social con fecha anterior al 31 de diciembre de 2023.

Las ayudas se concederán para la creación de nuevos puestos de trabajo ubicados en todo el territorio nacional.

Ámbito de aplicación

Se establecen los siguientes requisitos específicos en función del entorno geográfico, teniendo en cuenta el número de habitantes del municipio donde se haya creado el puesto de trabajo:

Poblaciones de hasta 30.000 habitantes (ámbito rural):

  • Que la plantilla media del año anterior no supere los 9 empleados/as.
  • Que el nuevo empleado tenga un contrato indefinido y
    • haya estado en situación legal de desempleo durante al menos 1 mes o
    • se incorpore por primera vez al mercado laboral y haya terminado los estudios en los últimos 12 meses.
  • Que el nuevo empleado tenga un contrato de formación en alternancia.

Poblaciones afectadas por la DANA:

  • Que el domicilio fiscal del solicitante o la ubicación del centro de trabajo para el que se contrata al empleado se encuentre en alguno de los pueblos afectados por la DANA identificados en el RD Ley 06/2024 de 05 de noviembre.
  • Que, la plantilla media del empleador al cierre del año 2024 no supere los 19 empleados/as.
  • Que el trabajador contratado tenga más de 18 años y acceda al empleo mediante un contrato a tiempo indefinido o de formación en alternancia.

Poblaciones de más de 30.000 habitantes (resto del territorio nacional):

  • Que la plantilla media del año anterior no supere los 4 empleados/as.
  • Que el nuevo empleado tenga un contrato indefinido
    • menor de 30 años y haya terminado los estudios en los últimos 12 meses.
    • Sea igual o mayor de 50 años y que haya estado en situación legal de desempleo durante 6 meses o más.
  • Que el nuevo empleado tenga un contrato de formación en alternancia.

Cuantía

Se otorgarán 450 ayudas económicas más 60 ayudas extraordinarias para la DANA por valor de:

  • 515 euros mensuales para contratar a un nuevo empleado a jornada completa.
  • 310 euros mensuales para la contratación a jornada parcial (mínimo 20 horas).

Características

  • La ayuda se otorgará con una duración máxima de 9 meses continuados.
  • Únicamente se concederá una ayuda por empleador/a y por empleado/a.
  • Los contratos serán indefinidos o de formación en alternancia.
  • La contratación del nuevo empleado/a para el que se solicite la ayuda se realizará con fecha igual o posterior al 1 de enero de 2025.

Plazo

Se pueden solicitar desde el 10 de febrero de 2025 y hasta agotar el presupuesto o en todo caso hasta el 30 de septiembre de 2025.

El SOC ha abierto la convocatoria anticipada para 2025 del programa Forma e Inserta, que permite acceder a subvenciones para llevar a cabo acciones formativas con compromiso de contratación.

El Programa Forma e Inserta promueve la realización de acciones formativas destinadas, preferentemente, a personas en situación de desempleo, para cubrir las necesidades de contratación de las empresas.

El SOC subvenciona la formación. Por su parte, el compromiso de contratación es del 40 % en empresas, gremios y asociaciones empresariales, y del 60% en centros de formación.

BENEFICIARIOS

  • Entidades de formación del Registro del SOC.
  • Empresas, gremios, cooperativas, fundaciones o asociaciones con centro de trabajo en Cataluña.
  • Agrupaciones de entidades, físicas o jurídicas, públicas o privadas.

PERSONAS DESTINATARIAS

Las acciones de formación se dirigen, prioritariamente, a personas trabajadoras en situación de desempleo, que sean demandantes de empleo no ocupadas (DONO), en una proporción mínima del 70% sobre los alumnos inscritos en la acción formativa.

El porcentaje de personas trabajadoras ocupadas que pueden participar es del 30%.

También pueden participar en la convocatoria de Forma e Inserta las personas afectadas por un ERTE y, a los efectos del cálculo de los porcentajes mencionados, no computan como ocupadas, tal y como se establece en la Orden TES/1109/2020.

El alumnado participante, sean personas desempleadas u ocupadas, debe estar inscritas en las oficinas del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

  • Certificados profesionales
  • Especialidades no conducentes a certificados profesionales
  • Formación a medida
  • Prácticas no laborales

CUANTÍA

La cuantía de la subvención se determina con la aplicación de un módulo económico de acción formativa por el número de alumnos otorgados. Este módulo se convertirá en un módulo de resultado vinculado al compromiso de contratación asumido por la entidad.

CARACTERÍSTICAS

  • Cada entidad beneficiaria debe iniciar, al menos, una de las acciones formativas antes del 30 de diciembre de 2025 y deben terminar, como máximo, el 30 de noviembre de 2026.
  • La justificación se podrá hacer en plazo comprendido entre los días 1 y 30 de diciembre de 2026.
  • Presupuesto de la convocatoria: 5.500.000,00 euros.
  • Se puede hacer más de una solicitud con una diferencia mínima de 2 meses entre una solicitud y la otra.

PLAZO

El plazo de presentación de las solicitudes comienza el 26 de febrero de 2025 y termina el 31 de octubre de 2025.

El Departamento de Empresa y Trabajo ha publicado las ayudas a la reindustrialización y el mantenimiento de la actividad industrial en situación de dificultad en Cataluña, para 2025.

BENEFICIARIOS

Empresas industriales con código de clasificación catalana de actividad económica 10, 11, del 13 al 32, ambos incluidos, y 38 que tengan sede operativa en Cataluña, o bien que sean de nueva implantación en Cataluña.

PROYECTO SUBVENCIONABLES

  • Ayudas a proyectos de reindustrialización que contribuyan a volver a poner en marcha o continuar la actividad de centros productivos objeto de cierre o deslocalización.
  • Ayudas al mantenimiento dactividad industrial en situación de dificultad.

GASTOS SUBVENCIONABLES

Ayudas a proyectos de reindustrialización que contribuyan a volver a poner en marcha o continuar la actividad de centros productivos objeto de cierre o deslocalización:

  • La inversión en activos fijos del establecimiento productivo objeto del cierre. Los activos fijos objeto de ayuda deben incluirse en el activo de la empresa y permanecer en el establecimiento al menos durante 3 años desde la fecha de finalización del proyecto.
  • La contratación de los puestos de trabajo afectados por el proyecto de reindustrialización, que se mantendrán al menos durante 3 años desde la contratación.

Ayudas al mantenimiento de actividad industrial en situación de dificultad:

  • La adquisición de los activos fijos productivos de la unidad productiva en situación de dificultad, que se mantendrán al menos 2 años desde la adquisición.
  • La subrogación de los puestos de trabajo de la unidad productiva en situación concursal o situación de dificultad, que se mantendrán al menos durante 2 años desde la contratación.

CUANTÍA

Se trata de una subvención a fondo perdido con una intensidad máxima de 2.500.000€ por proyecto.

PLAZO

El plazo de presentación de solicitudes se abrirá el 08/01/2025 a las 09:00 h y finalizará el 01/10/2025 a las 14:00 h.

El objeto de la ayuda es el de fomentar la retirada en origen de residuos de materiales de aislamiento y de la construcción que contengan amianto, ubicados en el ámbito territorial de Cataluña, y la gestión correcta de los residuos de amianto.

La finalidad de la subvención es promover y fomentar la retirada de residuos de materiales de aislamiento y de la construcción que contengan amianto, y procurar que ésta se efectúe en condiciones óptimas, con la finalidad última de la mejora ambiental y la minimización del riesgo que este material conlleva para la salud pública.

BENEFICIARIOS

Los propietarios de bienes inmuebles que contengan elementos de amianto procedentes de la construcción que impulsen su desamiantaje, sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, o comunidades de vecinos.

CUANTÍA

La subvención será de carácter dinerario, con un porcentaje del 100% de las facturas presentadas y un máximo por metro cuadrado de cubierta de amianto según el escalado siguiente:

Importe máximo subvencionable:

  • Cubiertas de amianto de hasta 49 m2: (2.000 €)
  • Cubiertas de amianto de 50 m2 hasta 99 m2: (40 €/m2)
  • Cubiertas de amianto de 100 m2 hasta 499 m2: (30 €/m2)
  • Cubiertas de amianto de 500 m2 hasta 999 m2: (25 €/m2)
  • Cubiertas de amianto a partir de 1000 m2: (20 €/m2)

Estos importes son para cada actuación subvencionada, según presupuesto de la empresa RERA que efectuará los trabajos de retirada de material de amianto.

El importe de la ayuda incluye la retirada de amianto efectuada por empresas inscritas en el RERA, su transporte, así como la gestión y el tratamiento de los residuos de amianto.

CARACTERÍSTICAS

  • Ayuda sometido al régimen de minimis
  • El procedimiento de concesión es el de concurrencia pública no competitiva
  • Se debe dar publicidad a las subvenciones concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y los beneficiarios mediante su exposición en el Tablón de anuncios de la Generalidad de Cataluña y en la web de la Agencia de Residuos de Cataluña.
  • El periodo de ejecución va desde la fecha de presentación de la solicitud hasta 24 meses después de la fecha de resolución de otorgamiento.
  • El plazo máximo de justificación será de 27 meses desde la fecha de resolución de otorgamiento.

PLAZO

El plazo de solicitud comienza el 15 de enero de 2025 y estará abierto hasta el 28 de noviembre de 2025 o hasta el agotamiento del presupuesto disponible.

Actualizado el 07/08/2025