Beneficiarios:

  • Microempresas (incluidas las comunidades de bienes, las asociaciones y fundaciones con actividad económica) y personas trabajadoras autónomas que tengan entre 1 y 5 trabajadores asalariados en el momento de solicitar la ayuda, que tengan al menos un centro de trabajo en Cataluña, y que el volumen de negocio anual del último ejercicio disponible no sea superior a 2 millones de euros.
  • Las cooperativas y las sociedades laborales que tengan hasta 5 socios trabajadores en el momento de solicitar la ayuda, que tengan al menos un centro de trabajo en Cataluña y que el volumen de negocio anual del último ejercicio disponible no sea superior a 2 millones de euros.

En el caso de las cooperativas, tienen que haber optado por la modalidad de asimilados a personas trabajadoras por cuenta ajena, a los efectos de la Seguridad Social.

Además, la fecha de inicio de la actividad tiene que ser anterior o igual al 1 de diciembre de 2021.

Líneas: Realización por parte de la persona física o jurídica beneficiaria de una iniciativa de mantenimiento de la ocupación, es decir, de mantener el número de trabajadores/oras que tenga contratados en todos los centros de trabajo ubicados en Cataluña en el momento que solicita la ayuda, y mantenerlo durante un periodo mínimo de seis meses a contar de la solicitud.

Así mismo, tiene que llevar a cabo una actuación que contribuya a la transición de su actividad hacia una economía verde o que contribuya a su transformación digital.

Se establecen dos líneas de subvenciones en la iniciativa «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas»:

Línea 1: Actuaciones para el mantenimiento de la ocupación durante un periodo mínimo de 6 meses de las personas trabajadoras por cuenta ajena contratadas por microempresas y personas trabajadoras autónomas, así como lo de los socios-trabajadores de empresas de emprendimiento colectivo, y realización de una acción para facilitar la transición productiva de su actividad hacia la economía verde.

Línea 2: Actuaciones para el mantenimiento de la ocupación durante un periodo mínimo de 6 meses de las personas trabajadoras por cuenta ajena contratadas por microempresas y personas trabajadoras autónomas, así como lo de los socios-trabajadores de empresas de emprendimiento colectivo, y realización de una acción para facilitar la transición productiva de su actividad hacia la economía digital.

La acción de apoyo para iniciar la transformación hacia la economía verde consistirá en la participación en acciones de formación financiadas con fondos públicos, formación bonificada o programada por las empresas o formación privada. La acción o acciones formativas que se realicen tendrán como objetivo facilitar la mejora de la situación de la empresa hacia la transformación hacia la economía verde o la transformación digital.

El sumatorio de la acción o acciones formativas a realizar tienen que tener una duración mínima de 10 horas de formación.

Requisitos:

  • No se considera incumplida la obligación de mantenimiento de la ocupación si se extingue alguna de las relaciones laborales por causas objetivas o por despido que no se hayan declarado como improcedentes, por jubilación, dimisión, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora y, en el caso de contratos temporales, cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la relación de la obra o servicio que constituye su objeto, y en el caso concreto de las personas trabajadoras fijas discontinuas cuando finalice o se interrumpa el periodo estacional de actividad.
  • Ninguna persona física o jurídica no puede ser beneficiaria de más de una de las líneas de subvención simultáneamente, sin perjuicio de la solicitud subsidiaria de ambas.
  • La persona que tiene que hacer las acciones formativas tiene que ser el autónomo que recibe la ayuda o cualquiera de los socios de la empresa que recibe la ayuda, durante un periodo máximo de 6 meses desde la obtención de la ayuda.
  • La justificación de la ayuda se inicia en el jefe de 6 meses y un día de la fecha de otorgamiento de la subvención y se dispondrá de 15 días para la presentación de la documentación justificativa correspondiente.
  • No pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas que han obtenido la ayuda de la convocatoria anterior.

Importe de la ayuda: 5.000€ por empresa beneficiaria.

Convocatoria: desde el 20 de febrero del 2023 a las 9.00h hasta el 28 de febrero del 2023 a las 15.00h.