Sí. La Agencia Tributaria considera que las pensiones son rendimientos del trabajo, igual que los sueldos y salarios,  por lo tanto tributan.

Excepto en los siguientes casos:

  • Pensiones derivadas de medallas y condecoraciones otorgadas por actas de terrorismo.
  • Pensiones de las personas lisiadas o mutiladas a consecuencia de la Guerra Civil.
  • Pensiones por incapacidad permanente concebida por la Seguridad Social o un organismo equivalente.
  • Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del Régimen de Clases Pasivas* en los casos en los cuales la enfermedad o lesión inhabilite por completo en cualquier profesión.

Clases Pasivas del estado:

  • Funcionarios de carrera y en prácticas del estado y las comunidades autónomas.
  • Militares, Caballeros, alumnos y aspirantes de las escuelas y academias militares.
  • Expresidentes, vicepresidentes y ministros del Gobierno de la Nación y otros cargos.