• Si, siempre, excepto si se aplica el régimen del criterio de caja.
  • El criterio de caja consiste en que tanto los acogidos al régimen, como los que no lo sean, pero sean destinatarios de operaciones incluidas en el mismo, podrán practicar las deducciones del impuesto correspondiente a la factura, en el momento del pago total o parcial del importe efectivamente percibido, como el día 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación, si el pago no se ha producido.