Si tienes un hijo menor de 3 años y eres madre trabajadora, recuerda que puedes cobrar 1.200 euros como contraprestación si no lo has cobrado ya de forma anticipada.
Sobre todo, en el ámbito familiar, hay que tener mucho cuidado a la hora de revisar la declaración de la Renta. En Cataluña, por ejemplo, por nacimiento o adopción de un niño, los progenitores tienen derecho a cobrar 150 euros. También en caso de viudedad, tanto el primer año como los dos siguientes la persona que ha quedado viuda se puede deducir 150 euros de la declaración. En ambos casos, Hacienda acostumbra a «descuidarse» de incluir estas dos deducciones en los borradores.
Un capítulo aparte merece el alquiler. La ley estatal dice que los inquilinos que ganen más de 24.000 euros al año no se pueden deducir nada por este concepto. Ahora bien, alerta porque si se hace la declaración en Cataluña hay diferencias importantes respecto a las bonificaciones. En caso de estar en paro, por ejemplo, si que se puede deducir parte del alquiler. Hay que estudiar caso por caso, pero en nuestra casa hay más deducciones para los inquilinos. Y Hacienda nunca, absolutamente nunca, tiene en cuenta en los borradores estas bonificaciones «catalanas».
¿Sabías que te puedes deducir de los seguros?
Pues sí. Muchos contribuyentes no lo saben, pero se puede deducir una parte del seguro del hogar y del seguro de vida. En cuanto a este último producto, la deducción puede llegar hasta los centenares de euros en la gran mayoría de los casos.
Una deducción parecida, o incluso superior, se puede obtener a través del seguro del hogar. Pueden acceder todos los propietarios de inmuebles que estén pagando hipoteca por un hogar comprado antes del 1 de enero de 2013.
Ya sea por error o miedo, Hacienda acostumbra a tener «descuidos» en los borradores.
En #RendaGestingral encontrarás artículos, vídeos y entrevistas con información sobre la campaña 2014.
Si tienes un hijo menor de 3 años y eres madre trabajadora recuerda que puedes cobrar 1.200 euros como contraprestación si no los has cobrado ya de forma anticipada.
Sobretodo, en el ámbito familiar, se debe tener mucho cuidado a la hora de revisar la declaración de la Renta. En Cataluña, por ejemplo, por nacimiento o adopción de un niño, los progenitores tienen derecho a cobrar 150 euros. También en caso en de viudedad, tanto el primer año como los dos siguientes la persona que ha quedado viuda se puede deducir 150 euros de la declaración. En los dos casos, Hacienda tiene tendencia a «descuidarse» de añadir estas dos deducciones en los borradores.
Un capítulo a parte merece el alquiler. La ley estatal dice que los inquilinos que ganen más de 24.000 euros/año no se pueden deducir nada por este concepto. Ahora bien, alerta porque si se realiza la declaración en Cataluña hay diferencias importantes respecto a las bonificaciones. En caso de estar en el paro, por ejemplo, si que se puede deducir parte del alquiler. Se debe estudiar caso por caso, pero en nuestra comunidad hay más deducciones para los inquilinos. I Hacienda nunca, absolutamente nunca, tiene en cuenta en los borradores estas bonificaciones «catalanas».
Sabía que te puedes deducir de los seguros?
Pues si. Muchos contribuyentes no lo saben, pero se puede deducir una parte del seguro de hogar y del seguro de vida. En referencia a este último producto, la deducción puede alcanzar los centenares de euros en la gran mayoría de los casos.
Una deducción parecida, o incluso superior, se puede obtener mediante el seguro de hogar. Pueden acceder a él todos los propietarios de inmuebles que estén pagando hipoteca por una vivienda comprada antes del 1 de enero de 2013.
Ya sea por error o por omisión, Hacienda acostumbra a tener «olvidos» en los borradores.
A través de la etiqueta #RendaGestingral encontrarán artículos, vídeos y entrevistas con información sobre la campaña 2014.