• Contrato indefinido: Es aquel que no té establecidos límites de tiempos en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato. Podrá ser verbal o escrito y podrá celebrarse en jornada completa, parcial o para la prestación de servicios fijos discontinuos.
  • Contrato temporal por circunstancias de la producción: Solo se podrá hacer por motivos temporales IMPREVISIBLES. En estos casos, su duración será de 6 meses y, por convenio colectivo, se podrá prorrogar 6 meses más.
    • En el caso de que haya necesitados temporales PREVISIBLES, se podrá hacer el contrato solo por un periodo de 90 dias por empresa, no consecutivos dentro del año natural.
  • Contrato temporal por la sustitución de una persona trabajadora con reserva del puesto de trabajo: Su duración será de todo el tiempo que exista dicha sustitución.
  • Contrato de formación en alternancia: Se utiliza para favorecer la inserción laboral y la formación de las personas jóvenes, en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa (por lo que el trabajador deberá estar formándose durante la contratación y se deberá afirmar un convenio con el centro educativo). Tendrá una duración mínima de 3 meses y máxima de 2 años normalmente (puede variar la duración máxima dependiendo de la categoria profesional del trabajador) y se podrá hacer a tiempo parcial, sin necesidad de haber un periodo de prueba.
  • Contrato por la práctica profesional: Tiene por objeto la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. Solo podrá concertarse con quienes estén en posesión de título universitario o de formación profesional de grado mediano o superior, así como títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, siempre y cuando los estudios se hayan finalizado dentro de un plazo de menos de 3 años (5 años en el caso de trabajador con discapacidad). La duración del contrato será de 6 meses a 1 año.