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Los contratos de trabajo, a pesar de ser documentos que casi todo el mundo un día u otro ha tenido que gestionar (sea como empleado o como contratante), son documentos que no siempre se sabe de qué tipo pueden ser y qué características tiene cada uno . A continuación, hacemos un resumen:

Contratos laborales. Tipos

¿Qué es un contrato de trabajo?

Un contrato de trabajo es un acuerdo entre el empresario/a y el trabajador/a, por el que el trabajador/a es obligado a prestar unos determinados servicios por cuenta del empresario/a, a cambio de una retribución, es decir , de un salario.

¿Qué tipos de contratos de trabajo hay?

Hace algunos años, nuestro país disponía de más de 40 tipos de contratos de trabajo. Actualmente, en función de sus características, podemos agruparlos en 4 tipos de contratos laborales:

  1. Indefinido
  2. Contrato Temporal
  3. Contrato para la Formación y el Aprendizaje
  4. Contrato en Prácticas

1. Contrato Indefinido

No tiene límite de tiempo en la prestación de servicios, es decir, hay fecha de inicio del contrato, pero no hay fecha de finalización. Pueden ser a tiempo completo o parcial.

Hay 2 tipos de contrato indefinido:

  1. Ordinario: Este tipo de contrato se puede aplicar a cualquier trabajador/a.
  2. Fijo discontinuo: Responden a un incremento de trabajo de carácter cíclico, pero las fechas y la duración de trabajo no están determinadas.

Incentivos a la contratación: Cualquiera de los contratos anteriores pueden ser bonificados para la contratación de ciertos colectivos que tienen más difícil el acceso al mercado laboral. Por ejemplo: Jóvenes sin experiencia laboral, mujeres víctimas de violencia de género, discapacitados, etc.

2. Contrato Temporal

En este caso, la relación entre el trabajador/a y el empresario/a sí tiene una duración determinada. Pueden ser a tiempo completo o parcial.

Hay 4 tipos de contrato indefinido:

  1. Obra o servicio determinado: Su objetivo es la realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y la duración es incierta, pero no podrá ser superior a 3 años.
  2. Eventual por circunstancias de la producción: Se realizan por necesidades puntuales del mercado, tales como la acumulación de tareas o exceso de pedidos.
  3. Interinidad: Su función es sustituir a los trabajadores / as con derecho a reserva de su puesto de trabajo o para cubrir, temporalmente, un lugar durante un proceso de selección o promoción de personal.
  4. Relieve: Se utiliza para sustituir a un trabajador / a de la empresa que accede a la jubilación parcial. El trabajador / a sustituto debe estar inscrito como desempleado para poder realizar este contrato.

Incentivos a la contratación: Cualquiera de los contratos anteriores pueden ser bonificados para la contratación de ciertos colectivos que tienen más difícil el acceso al mercado laboral. Por ejemplo: Jóvenes sin experiencia laboral, mujeres víctimas de violencia de género, discapacitados, etc.

3. Contrato para la Formación y el Aprendizaje

El objetivo es fomentar la inserción laboral de los profesionales más jóvenes, alternando trabajo y formación en su lugar de trabajo. Por este motivo, únicamente pueden ser contratados los candidatos mayores de 16 años y menores de 25. Este tipo de contrato tiene una duración mínima de 1 año y la máxima de 3 años, la retribución estará determinada por el convenio, aunque en ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional.

Respecto a las empresas contratantes, podrán beneficiarse de una reducción de su cuota empresarial, bonificaciones para la formación de los trabajadores/as y, si se da el caso, convertir el contrato temporal a un indefinido.

4. Contrato de Prácticas

Tiene como objetivo la adquisición por parte de los trabajadores de prácticas profesionales relacionada con su titulación. No pueden pasar más de 5 años desde que el trabajador/a acaba sus estudios. Además, la duración del contrato no podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 2 años.