• Despido procedente:
    • Disciplinario: Se produce cuando hay un incumplimiento grave y culpable (no fortuito) del trabajador. No se recibirá ningún tipo de compensación.
    • Por causas objetivas: Se produce cuando la empresa presenta disminución de ingresos, cuando existen cambios organizativos que modifican las necesidades de la empresa o cuando hay cambios en la producción. Hay una indemnización de 20 días de salario por cada año trabajado (siempre será proporcional al tiempo trabajado, es decir, para obtener la indemnización no es necesario haber trabajado un año entero).
  • Despido improcedente:
    • Se produce cuando no existen causas de despido o cuando estas no se pueden acreditar. En estos casos, la empresa puede escoger pagar una indemnización de 33 días por año trabajado (45 días por los años trabajados con anterioridad en el mes de febrero del 2012) o readmitir al trabajador con el pago del salario acumulado desde que se efectuó el despido, hasta que se declaró improcedente.
  • Despido nulo:
    • Un despido será nulo cuando se demuestre que se ha realizado por razones de discriminación o con vulneración de derechos fundamentales. En estos casos, la empresa estará obligada a readmitir al trabajador, abonando los sueldos que tendría que haber recibido desde la fecha del despido hasta la readmisión.