• No podrán pagarse en efectivo las operaciones en las cuales alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
  • En caso de que la operación sea entre empresarios o autónomos y personas físicas con residencia fiscal en el extranjero, la limitación de los pagos será de 10.000€.