LEYENDA:

CARTEL AZUL: Final de trayecto

CARTEL BLANCO: Acción de Hacienda

CARTEL BLANCO CON CONTORNO AZUL: Decisión del cliente

ZONA GRIS: Inicio del trámite en un requerimiento de documentación por parte de Hacienda.

ZONA AZUL: Camino en caso de que una vez evaluada la documentación, se informe de una falta y el cliente esté de acuerdo.

ZONA AMARILLA: Camino en caso de que una vez evaluada la documentación, se informe de una falta y el cliente esté en desacuerdo.

ZONA VERDE: Procedimiento inevitable una vez las alegaciones del cliente se han subestimado por primera vez en el proceso. El pago de la liquidación y la sanción correspondiente siguen su curso a pesar de que el cliente decida seguir reclamando. Si al final el proceso acaba dictaminando en favor suyo se le devolverá aquello que haya tenido que pagar.

  1. Requerimiento: Procedimiento de Hacienda para requerir datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria.
  2. Aportación de documentación: Procedimiento por el cual se entrega a Hacienda la documentación que nos ha requerido en el paso anterior.
  3. Archivo o Liquidaciones provisionales: Con la documentación aportada, Hacienda puede concluir que está todo en orden y ARCHIVAR el caso o puede rehacer el cálculo de la liquidación que está cuestionando y enviarnos la liquidación recalculada, a esta se lo denomina liquidación provisional.

4.A Conformidad: Una vez recibida la liquidación provisional se puede estar de acuerdo con este recálculo y dar el visto bueno.

4B. Alegaciones: Una vez recibida la liquidación provisional se puede estar en desacuerdo con este recálculo y aportar las alegaciones pertinentes para defender este desacuerdo.

5.A Liquidación definitiva y propuesta de sanción: Si se ha dado conformidad a la liquidación provisional, Hacienda emite dos documentos que habrá que pagar:

  1. La liquidación definitiva: Documento por el cual la liquidación provisional se hace definitiva y por tanto tendremos que pagar la diferencia entre esta y la liquidación que habíamos presentado inicialmente.
  2. La propuesta de sanción: Sanción por haber calculado mal la liquidación inicialmente. Primero nos envía la propuesta de sanción, que si no se reclama en caso de que de ser incorrecto, automáticamente pasa a ser sanción definitiva y por tanto, al pago.

5B. Archivo o Resolución con liquidación: Si hemos presentado alegaciones defendiendo el desacuerdo con la liquidación provisional puede ser que Hacienda acepte estas alegaciones y ARCHIVE el caso o que las desestime y pase a enviarnos la Resolución con la liquidación definitiva manteniendo el que decía a la provisional.

6.A Recurso de reposición o Reclamación TEAR: Si Hacienda nos envía la resolución con liquidación podemos seguir alegando que no estamos de acuerdo y presentar un recurso de reposición o Reclamar a TEAR (Dependerá del caso si hacer una cosa, el otro o las dos).

6B. Propuesta de sanción y pago o Fraccionamiento: De manera automática, una vez que Hacienda envía la Resolución con liquidación, inicia el proceso de:

  1. Pago o fraccionamiento: Pago de la diferencia entre la liquidación que se presentó inicialmente y la nueva hecha por Hacienda, hay la posibilidad de fraccionar este pago.
  2. La propuesta de sanción: Sanción por haber calculado mal la liquidación inicialmente. Primero nos envía la propuesta de sanción, que si no se reclama, automáticamente pasa a ser sanción definitiva y por tanto pago.

7A. Reclamación Sanción: En caso de estar en desacuerdo con la propuesta de sanción, se puede reclamar, este trámite pasa al Tribunal Económico Administrativo de Cataluña (TEAC).

7B. Archivo: Después de reclamar la Resolución con liquidación, Hacienda puede considerar que es correcto y archivar el caso.

7C. TEAC: Una vez ya se ha reclamado y alegado hasta este punto el caso pasa al Tribunal económico Administrativo de Cataluña.