El Gobierno español ha prorrogado el Estado de Alarma hasta el próximo 26 de abril, y esto comporta consecuencias para empresas y trabajadores. ¿Qué trabajadores tendran que volver al trabajo? ¿Y si estaba en situación de ERTE? En este vídeo Sergi Pujol, administrador de Gestingral, nos explica las diferentes situaciones que se pueden encontrar empresas y trabajadores a raíz de esta prórroga.

Analizamos las diferentes situaciones en las cuales nos podemos encontrar:

  • Empresas que cerraron el pasado 14 de marzo, como por ejemplo bares, restaurantes, comercios y peluquerías, NO pueden abrir al público. Por lo tanto, sus trabajadores, los cuales la gran mayoría se encuentran en situación de ERTO a causa de bastante mayor, NO tendrán que ir a trabajar hasta que se levante el estado de alarma.
  • Trabajadores que se encontraban en el permiso retribuido recuperable, se tienen que reincorporar a sus puestos de trabajo con normalidad una vez este permiso haya finalizado el día 9 de abril.
  • Trabajadores que se encuentran en situación de ERTO por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, será la empresa quien determine cuando los trabajadores tendrán que volver al lugar de trabajo si se encontraban en una situación de suspensión de contratos, o bien cuál será el horario del trabajador en los casos de reducción de jornada.

En Gestingral, y por la seguridad de nuestros trabajadores y clientes, mantenemos las instalaciones cerradas, y continuamos prestando la totalidad de nuestros servicios en formato no-presencial: por ejemplo, testamentos y herencias, declaraciones de renta o asesoramiento en seguros de vida u otras.