El pasado miércoles 29 de septiembre se publicó el Real decreto ley que prorroga los Expedientes de Regulación Temporal de Ocupación hasta el 28 de febrero de 2022.

El primer punto que hay que destacar, y que repercute a todos los trabajadores afectados por uno de estos ERTEs, es el hecho que podrán continuar accediendo al paro sin tener el mínimo cotizado ni consumir prestación de paro durante este tiempo. Este “contador a cero” se amplía hasta el próximo 31 de diciembre de 2022. A la vez, hay que tener en cuenta que la cuantía de la prestación se mantiene como hasta la fecha, siendo esta del 70% de la base reguladora.

El otro hecho importante que hay que tener en cuenta es la cláusula que obliga a la empresa o autónomo con trabajadores a mantener el trabajo sin posibilidad de reducir la plantilla, con las mismas condiciones que ya se aplicaba desde hace un año:

  • Limitación en las subcontrataciones
  • Limitación de realización de horas extra
  • Limitación del reparto de dividendos

Para la prórroga de los ERTE, hay que diferenciar dos periodos:

  • Una prórroga automática en iguales condiciones que las actuales hasta el 31 de octubre de 2021, en vez del 30 de septiembre que estaba previsto, y se aplica sin tener que realizar ningún trámite complementario.
  • Una nueva solicitud de prórroga por el periodo a partir del 1 de noviembre y hasta el 28 de febrero:
    • Por esta nueva solicitud habrá que presentar toda la documentación, incluida la memoria y una relación de horas o días de trabajo suspensos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021, como si de un nuevo ERTE se tratara.
    • Esta nueva solicitud tendrá que ser presentada antes del 15 de octubre.
    • Tendrá que ser resuelta por la autoridad laboral tal y como ya había pasado en los primeros ERTEs relacionados con el Covid que se presentaron los meses de abril de 2020. El periodo de la resolución es de 10 días hábiles.
    • Las exoneraciones de las cuotas de cotizaciones de la Seguridad Social previstas en estos casos son las siguientes:
      • Para empresas de 10 trabajadores o más (a fecha 29 de febrero de 2020) las exoneraciones serán del 40% si no hace formación y del 80% en caso de que realicen formaciones a los trabajadores afectados.
      • Para empresas de menos de 10 trabajadores (a fecha 29 de febrero de 2020) las exoneraciones serán del 50% si no hace formación y del 80% en caso de que realicen formaciones a los trabajadores afectados.
    • Hará falta también volver a hacer una solicitud colectiva para todos los trabajadores para que puedan recibir las prestaciones de paro, y se tendrá que hacer entre el 1 y el 15 de noviembre.

Por último, hay que mencionar que también se prorroga el ERTE por impedimento, es decir, aquel que aplica cuando se prohíbe desarrollar la actividad por motivos sanitarios (restricciones gubernamentales), y que en estos casos las exoneraciones son del 100%.

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