El pasado día 23 de febrero se publicaron toda una serie de novedades en el ámbito laboral, que repercuten de forma directa en empresas, autónomos y trabajadores:

Se prorrogan los ERTOs vigentes provocados por la Covid-19 (tanto los que eran por Fuerza Mayor, como los que eran por causas Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción). Inicialmente, estaba prevista la finalización en fecha 28 de febrero, pero según el nuevo Real Decreto-ley quedan prorrogados automáticamente hasta el próximo 31 de marzo.

Los autónomos que venían percibiendo una prestación por parte de la Mutua por reducción de la facturación fruto de la Covid-19, dejarán de percibirla a partir del 28 de febrero. Estos autónomos, a partir de esta fecha, podrán disfrutar de forma automática de una reducción de su cuota de autónomos durante los próximos 4 meses:

  • Reducción del 90% en marzo
  • Reducción 75% en abril
  • Reducción 50% en mayo
  • Reducción del 25% en junio

A la vez, podrán solicitar una nueva prestación solo en caso de aplicación de una nueva restricción por Covid-19 por parte de la Administración que implique el cierre de su actividad, en las siguientes condiciones:

  • Deberá estar al RETA 30 días antes de la resolución de cierre de la actividad
  • Deberá estar al corriente de pago con la Seguridad Social (o ponerse en un periodo de 30 días)
  • Se percibirá el 70% de la base mínima de cotización, desde la adopción de la medida y hasta el último día del mes en que se levanten las medidas restrictivas que obligaban al cierre de toda la actividad. Será del 40% en caso de cobrarla dos o mis personas tengan convivencia.
  • No se pagarán los recibos de autónomos des la adopción de la medida de restricción, y hasta el último día del mes siguiente al levantamiento de la medida (como máximo hasta el 31 de julio)
  • Es incompatible con el trabajo por cuenta aliena, excepto que este sea inferior a 1,25 veces el salario mínimo interprofesional
  • En el caso de sociedades, es incompatible con mantener la nómina del administrador o administradores de la sociedad durante el cierre
  • El plazo para solicitarla es de 21 días naturales desde la entrada en vigor de la resolución del cierre de actividad
  • La duración máxima de la percepción será el 30 de junio de 2022
  • No se podrá facturar durante este periodo

Se incrementa el Salario Mínimo Interprofesional, con efectos retroactivos desde el pasado 1 de enero, a un importe de:

  • 1.000€ mensuales por 14 pagas
  • O bé 1.166,66€ mensuales por 12 pagas