Considerando la convocatoria de elecciones para el Congreso de los Diputados y al Senado del domingo día 28 de abril de 2019, se establecen una serie de permisos para aquellas personas que quieran ejercer su derecho a voto y trabajen durante la jornada. También para los que tengan designada alguna función durante la jornada electoral: presidentes de mesa, vocales, interventores o apoderados. ¿Qué permisos son? ¿Cuándo se pueden ejercer? ¿Quién decide cuándo?

Elecciones 28A. Permisos laborales.

Considerando la convocatoria de elecciones para el Congreso de los Diputados y al Senado del domingo día 28 de abril de 2019, se publica la Orden TSF / 63/2019, de 3 de abril, por la que se establecen las instrucciones necesarias para la participación de las personas trabajadoras en estas elecciones.

Permisos para las personas que trabajen durante el 28-A

Aquellas personas que trabajen el próximo 28 de abril tendrán el derecho a un permiso retribuido para votar. La duración de este permiso dependerá del tiempo en que el horario de votación coincida con la jornada laboral:

  • Coincidencia en menos de 2 horas: no hay permiso retribuido.

  • Coincidencia de entre 2 y 4 horas: 2 horas de permiso retribuido, como máximo.

  • Más de 4 horas de coincidencia: 4 horas de permiso retribuido, como máximo.

En caso de que se trate de un trabajador a tiempo parcial, la duración de los permisos se reducirá en el porcentaje entre la jornada que realice el trabajador en relación a la jornada habitual a tiempo completo de la misma empresa.

La decisión del momento de utilización de estas horas para ir a votar es potestad de la empresa. La empresa podrá solicitar la certificación del voto, o en su caso, la acreditación como miembro de la mesa electoral.

Permisos para los miembros mesas electorales durante el 28-A

Según la función que se desarrolle durante la jornada electoral, se podrá disfrutar de los siguientes permisos retribuidos:

  • Presidentes, vocales e interventores: permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación (en caso de tener que trabajar ese día). Permiso retribuido de las 5 primeras horas de la jornada laboral durante el lunes 29 de abril (en caso de tener que trabajar ese día).
  • Suplentes: no tendrán ningún tipo de permiso, a excepción de que se requiera efectivamente de sus servicios, en cuyo caso corresponderán los permisos anteriores.
  • Apoderados: permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación (en caso de tener que trabajar ese día).
  • En caso de trabajar la noche anterior a la jornada electoral (la noche del día 27 de abril), se podrá solicitar cambio de turno.