Ayer se hicieron públicas tres nuevas ayudas para paliar los efectos de la crisis generada por la Covid-19:

Importe: 2.000€

Requisitos:

  1. Estar en situación de alta al RETA o mutualidad alternativa antes del 1 de enero de 2021.
  2. Mantener el alta de forma ininterrumpida hasta, como mínimo, el 28 de febrero de 2021.
  3. La base imponible de la Renta del ejercicio 2019 tiene que ser igual o inferior a 35.000 €.
  4. El rendimiento neto de la actividad de todo el año 2020 no tiene que superar el importe de 17.500 €.
  5. Que la unidad productiva sea de máximo 6 personas (1 autónomo + 5 trabajadores, 2 autónomos + 4 trabajadores, etc.)

Plazo: a partir del 19 de febrero de 2021

Puedes encontrar la publicación oficial de la ayuda aquí.

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Importe: 2.000€ por trabajador, hasta un máximo de 30.000€

Requisitos:

  1. Ser una empresa o un autónomo con menos de 50 trabajadores
  2. Tener una facturación durante el 2020 de menos de 10 millones de €
  3. Tener trabajadores en ERTE en fecha 31 de enero de 2021
  4. Comprometerse a mantener el número total de trabajadores que se tuviera a fecha 31/12/2020 (estén o no en ERTE) en el jefe de 365 días (en fecha 31/12/2021), sea cual sea su jornada de trabajo
  5. Que la facturación de 2020 sea inferior a la del 2019 (cuanto más % de reducción suponga, más opciones habrá de acceder a la ayuda)

Plazo: A partir del 15 de febrero de 2021

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Importe: mínimo de 600€

Requisitos:

  1. Tener el domicilio en un municipio de Cataluña.
  2. Que se encontraran incluidas en un expediente de regulación temporal de ocupación activo (ERTE), al menos un día en el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.
  3. Que sean titulares de la prestación contributiva por desocupación del Servicio Público de Ocupación Estatal (*SEPE), o de la prestación extraordinaria de medidas sociales en defensa de la ocupación, , al menos un día en el periodo comprendido entre el 1 y el 31 de diciembre de 2020, o tengan pendiente el reconocimiento de la prestación por parte del *SEPE, derivado de un ERTE dentro del mismo periodo indicado.
  4. Cumplir los requisitos para ser beneficiario de subvenciones.

Plazo: A partir del 15 de febrero del 2021

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