Es una declaración al respecto de los bienes y de los derechos situados al extranjero. Es una declaración tributaria de carácter informativo, es decir, de la cual no resulta ningún importe a ingresar.

 

Están obligadas a presentar el modelo 720 todas aquellas personas físicas o jurídicas residentes en territorio español, incluidos los establecimientos permanentes y también las comunidades de bienes, herencias yacentes y similares.

 

  • Informar al respecto de las cuentas corrientes en entidades financieras situadas en el extranjero.
  • Informar al respecto de valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.
  • Informar al respecto de inmuebles y derechos sobre inmuebles situados en el extranjero.
  • Informar al respecto de las criptomonedas (excepto que estén el coldwallets -monederos fríos-).

Solo se tienen que declarar, si se rigen por unas condiciones específicas:

  • Si es la primera vez que se declaran, cuando superen los 50.000€ de valor para cada una de las situaciones descritas anteriormente (cuentas corrientes; valores, derechos, seguros y rentas; inmuebles; y criptomonedas).
  • Una vez ya se han declarado, hay que volverlos a declarar siempre que haya una variación superior a 20.000€ (tanto en incremento como en decremento).
  • Si la persona física o jurídica tiene los activos y movimientos contabilizados en sus balances, se exonera de presentar el modelo 720.

Estos importes descritos, son con relación a la valoración de cada uno de ellos, con independencia del número de titulares. Es decir, que en el ejemplo de una cuenta corriente con un importe de 60.000€ que es propiedad de 2 titulares, haría falta que ambos presentaran el modelo 720.

El modelo 720 se tiene que presentar entre el 1 de enero y el 31 de marzo, siempre en referencia a los datos del ejercicio anterior.