El pasado sábado se publicaron en el BOE novedades referentes a la prevención del fraude fiscal, entre las cuales destaca una medida que afecta los pagos en efectivo.

Hasta el momento, la limitación de pagos en efectivo entre empresas y personas físicas era de 2.500 € (o de 15.000 € en caso de que la persona física tuviera residencia fiscal fuera de España). A partir de ahora las limitaciones son las siguientes:

  • Limitación de pagos en efectivo entre empresas/autónomos y personas físicas: 1.000 €
  • Limitación de pagos en efectivo entre empresas/autónomos y personas físicas con residencia fiscal en el extranjero: 10.000 €.

Esta limitación de pagos en efectivo no afecta a operaciones que se realicen entre dos personas físicas actuando como particulares.

Por último, hay que comentar que la sanción en caso de incumplimiento es de un 25% del importe que se haya pagado (con reducción del 50% en caso de pago voluntario de la sanción).