Las comunidades de propietarios se rigen por la normativa de la Propiedad Horizontal, y esta no permite prohibir la tenencia de animales en domicilios privados, ya sean de propiedad o de alquiler.
Los únicos que, en virtud de la Ley de Arrendamientos Urbanos, pueden prohibir la tenencia de animales en los pisos de arrendamiento de vivienda habitual sueño los propietarios, siempre y cuando, así conste en las cláusulas del contrato de alquiler que las partes firman.