Aparte de la descripción de las operaciones, hay casos donde la normativa exige que consten menciones adicionales que permitan identificar la consideración de una operación como exenta o si la misma se encuentra en un régimen especial de aplicación del IVA. Las operaciones más comunes que tienen que llevar una mención especial sueño las siguientes:

  • Cuando se realizan operaciones interiores exentas (médicos, formación reglada, etc.) -> “operación exenta por aplicación del art. 20 de la Ley 37/1992, del IVA.”
  • Cuando se realizan exportaciones -> “operación exenta por exportación en virtud del art. 21 de la Ley 37/1992, del IVA.”
  • Cuando se realizan entregas de bienes intracomunitarias, es decir, entregas entre Estados miembros de la Comunidad Europea -> “entrega intracomunitaria exenta por aplicación del art. 25 de la Ley 37/1992, del IVA.”
  • Cuando se realizan servicios intracomunitarios con destinatario no establecido en el territorio español -> “operación localizada en sede del destinatario en virtud del art. 69 de la Ley 37/1992, del IVA.”
  • Cuando se realizan operaciones con inversión del sujeto pasivo:
    • Entregas de inmuebles con consecuencia de un proceso concursal o con consecuencia de garantía hipotecaria -> “inversión del sujeto pasivo por la aplicación del art.84. Ú. 2° e) de la Ley 37/1992, del IVA.”
    • Renuncia de la exención en operaciones inmobiliarias -> “inversión del sujeto pasivo por la aplicación del art.84. Ú. 2° e) de la Ley 37/1992, del IVA.”
    • Ejecución de obra inmobiliaria -> “inversión del sujeto pasivo por la aplicación del art.84. Ú. 2° f) de la Ley 37/1992, del IVA”.
    • Cuando se realizan operaciones con regímenes especiales:
      • Cuando proceda: “régimen especial del criterio de caja”.
      • Cuando sea aplicable: “régimen especial de las Agencias de Viaje”.
      • Cuando corresponda: “régimen especial de los bienes usados”, “régimen especial de objetos de arte”, “régimen especial de antigüedades y objetos de colección”.

(*) Nota: Las menciones indicadas a incluir en factura se efectuarán siempre que se haya verificado previamente el efectivo cumplimiento de los requisitos legales relativos a exenciones, localización del impuesto, inversión del sujeto pasivo o regímenes especiales.