Sí, emitiendo una factura rectificativa para anular la factura original, siguiendo una serie de procedimientos establecidos.

Cuando haya transcurrido un periodo de un año en el caso de grandes empresas o 6 meses en el caso de Pymes, desde la fecha de factura. Pero, si la factura tiene pactados diferentes días de vencimiento, deberá haber transcurrido un plazo de 6 meses (o 1 año) desde los respectivos vencimientos.

Se dispone de tres meses desde la consideración de impagado para hacer la factura rectificativa. Hará falta a la vez hacer un requerimiento notarial para iniciar el procedimiento y remitir ambas cosas a nuestro deudor.

  • En caso de que el deudor sea un ente público, será suficiente con un reconocimiento de deuda del propio ente.
  • En caso de que el destinatario haya instado concurso de acreedores, tendremos que hacerlo dentro de los tres meses siguientes a la publicación del concurso al BOE.

Una vez hechos los anteriores pasos, hay el plazo de un mes a contar desde la fecha de la factura rectificativa para hacer la comunicación oficial a Hacienda, presentando el modelo 952 y aportando toda la documentación relativa al procedimiento.

  • Para recuperar el IVA de una factura impagada, el destinatario de dicha factura tiene que ser una empresa.
  • Únicamente podremos recuperar el IVA de una factura de un cliente particular, cuando el importe del bien o servicio a facturar (IVA no incluido) sea superior a los 300€.
  • No procederá reclamación por esta vía cuando los créditos constitutivos de la deuda estén avalados o garantizados (entre otros supuestos).