Existen las siguientes reducciones principales del Impuesto de Sucesiones:

  • Reducciones por parentesco:
    • Afectan a los hijos, al cónyuge o pareja estable y/o a los nietos, estos últimos siempre que sean menores de 21 años. Disfrutan de una reducción de 100.000€.
    • El resto de descendientes y las situaciones convivenciales de ayuda mutua disponen de una reducción de 50.000€.
    • Los progenitores y otros ascendientes tienen derecho a una reducción de 30.000€.
  • Reducción por discapacidad, en función del grado:
    • Grado de discapacidad entre el 33% y el 65%: 275.000€.
    • Grado de discapacidad igual o superior al 65%: 650.000€.
  • Reducción para personas mayores:
    • El cónyuge o pareja estable, los hijos u otros descendientes, las situaciones convivenciales de ayuda mutua y los ascendientes, mayores de 75 años, gozarán de una reducción de 275.000€.
  • Reducción por seguros de vida:
    • Los beneficiarios de un seguro de vida tienen derecho a una reducción de 25.000€ sobre las cantidades recibidas. Siempre que estos beneficiarios sean hijos, nietos padres de la persona tomadora del seguro.
  • Reducción por vivienda habitual:
    • El cónyuge o pareja estable, los descendientes y ascendientes, y los colaterales, estos últimos con ciertos requisitos, tienen derecho a una reducción del 95% del valor del inmueble que fuese la vivienda habitual del fallecido, siempre que se respeten las reglas de mantenimiento.
  • Reducción por adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad profesional:
    • Reducción del 95% del valor neto, siempre que el adquirente tenga una determinada relación de parentesco o vinculación laboral especial.
  • Otras reducciones:
    • Por la adquisición de participaciones en entidades.
    • Por la adquisición de fincas rústicas de dedicación forestal.
    • Por la adquisición de bienes culturales de interés nacional y bienes muebles catalogados e inscritos, así como la obra propia de los artistas.
    • Por la adquisición de bienes utilizados en la explotación agraria del difunto.
    • Por la adquisición de fincas rústicas de dedicación forestal situadas en terrenos de un espacio de interés natural.