La jubilación flexible, la jubilación parcial y la jubilación activa son tres fórmulas que permiten cobrar la pensión y trabajar al mismo tiempo, pero… ¿cuáles son los requisitos de cada una de ellas? A continuación detallamos cuáles son los requisitos de acceso y las características principales.

Jubilació flexible, parcial o activa

En primer lugar, hay que detallar qué dice la ley referente a la jubilación ordinaria. De acuerdo con la legislación actual, el 2027 coexistirán dos edades legales de jubilación ordinaria en España: los 65 años (si se ha cotizado 38 años y 6 meses o más) y los 67 años (en el caso de que se haya cotizado menos). Así se fijó en la reforma de las pensiones aprobada en 2013, mediante la cual estableció un régimen progresivo para extender hasta los 67 años de forma gradual la edad oficial de jubilación (este periodo transitorio comenzó en 2013 y finalizará ‘en 2027).
Para el ejercicio actual, según el calendario elaborado por la Seguridad Social, se pueden jubilar las personas que cumplan uno de los dos siguientes requisitos:

  • Si se ha cotizado 36 años y 9 meses (o más), la edad de jubilación es de 65 años.
  • Si se ha cotizado menos del periodo anterior, la edad de jubilación es de 65 años y 8 meses.

LOS TRES TIPOS DE JUBILACIÓN PARA COBRAR LA PENSIÓN Y TRABAJAR LA VEZ

1. JUBILACIÓN FLEXIBLE: por personas jubiladas que quieren volver a trabajar

Esta modalidad permite a la persona que ya haya jubilado, volver a trabajar con un contrato a tiempo parcial, aunque la cuantía de la pensión se ve minorada, en proporción inversa a la reducción que se aplique a la jornada que trabaje el pensionista. El jubilado podrá trabajar por cuenta ajena con jornada entre el 25% y el 50% de la jornada que exista en la empresa.

La vuelta a la situación de jubilación es siempre posible, calculándose la nueva pensión según las últimas cotizaciones que se hayan hecho.

2. JUBILACIÓN ACTIVA: cobrar el 50% de la pensión y poder trabajar sin límite

La jubilación activa permite al trabajador jubilarse y cobrar la pensión de la seguridad social, pero al mismo tiempo continuar trabajando, sea a tiempo completo o parcial, y poder recibir ingresos laborales o profesionales ilimitados. El requisito para acceder a esta modalidad, es que a la hora de jubilarse deben tener el 100% de la edad y de la base reguladora.

En este caso, si se dan de alta como trabajadores, se renuncia al 50% de la pensión y se paga un 8% de «cotización de solidaridad», además de cotizar por accidente de trabajo, incapacidad temporal y enfermedad profesional.

En el caso de darse de alta como autónomo, hay dos posibilidades:

  • Si se contrata a un trabajador: la cuantía de la pensión a cobrar será del 100%.
  • Si es al contrario (no hay contratación): el importe de la pensión se reduce al 50%.

Es importante tener en cuenta que mientras se está compatibilizando la pensión con el trabajo, no se pueden aplicar los complementos para pensiones inferiores a la mínima.

Cuando el jubilado decida cesar completamente su actividad laboral, volverá a cobrar el importe total de su pensión de jubilación.

3. JUBILACIÓN PARCIAL: para los trabajadores en activo, desde los 60 años

Pueden acogerse a esta modalidad de jubilación parcial, los trabajadores por cuenta ajena, que tengan más de 60 años cumplidos, y reúnan las demás condiciones exigidas por la jubilación. Existen dos modalidades:

  • Sin contrato de relevo: La edad mínima para acogerse será la edad de jubilación ordinaria aplicable en cada caso. Pueden optar los contratados a jornada completa o parcial, y la reducción de la jornada será como mínimo del 25% y máximo del 50% (o del 75% para algunos casos excepcionales). Los interesados ​​deberán acreditar un período mínimo de cotización de 15 años (dos de ellos dentro de los 15 años anteriores a la jubilación).
  • Con contrato de relevo: En este caso, los empleados deberán estar contratados a jornada completa. La edad mínima, si tienen condición de mutualista es de 60 años, si no, será la exigida por la fórmula gradual aplicable actualmente hasta el 2027 según el siguiente cuadro:
Jubilació parcial. Quadre

En la jubilación parcial, la cuantía de la pensión no se ve reducida por la aplicación de los coeficientes reductores de la jubilación anticipada.

Para cualquier cuestión o duda al respecto, puede contactar directamente con nuestro equipo de consultores laborales.