En el caso de que tengas gastos de comidas realizadas en bares y restaurantes, para deducirlas, será necesario que acredites que están relacionadas con la actividad profesional, tener la factura correspondiente y haberlas pagado con medios electrónicos. Además, hay que tener en cuenta que hay un límite cuantitativo.
![deduccio-apats-capçalera Deducció d'àpats per Autònoms](https://www.gestingral.com/wp-content/uploads/2019/01/deduccio-apats-capçalera.jpg)
Antes de analizar este tema, hay que tener en consideración que se deben cumplir las reglas generales de deducción de gastos, y por tanto, considerar que están afectos a la actividad y acreditar mediante una factura.
Visto esto, hay una serie de facturas que hacemos en establecimientos de restauración, como son bares y restaurantes, que podremos deducir siempre que se cumplan algunos requisitos:
- El gasto se producirá obligatoriamente en un establecimiento de restauración, como bares y restaurantes (no supermercados).
- Se debe pagar con un medio electrónico de pago, como por ejemplo una tarjeta de débito o de crédito (no en efectivo).
- Insistir en que es necesario que sea un gasto relacionado a la actividad (y que se pueda demostrar), por tanto, en día laborable y acreditada con factura.
- Que se acredite con una factura en que se muestren nuestros datos (NIF, nombre, etc.)
- Son deducibles en el mismo importe tanto en Renta (IRPF) como en IVA.
- Hay un límite cuantitativo para cada día laborable (independientemente de los comensales):
- Si pernoctas fuera de tu municipio de residencia (habrá que demostrarlo):
- Si la comida se realiza en España: 53,34 € / día.
- Si la comida se realiza fuera de España: 91,35 € / día.
- Todo gasto de alojamiento (hoteles o similares) acreditada con factura.
- Si pernoctas en tu propia residencia:
- Si la comida se realiza en España: 26,67 € / día.
- Si la comida se realiza fuera de España: 48,08 € / día.
- Si pernoctas fuera de tu municipio de residencia (habrá que demostrarlo):
Algunos ejemplos para ilustrar el cumplimiento de las condiciones :
- Si tengo un ticket de un restaurante no lo podríamos deducir, ya que no dispongo de la factura (tendríamos que pedirla al establecimiento, con nuestros datos).
- Si tengo una factura de 200 € de una comida que he pagado con tarjeta, sólo podríamos deducir el límite cuantitativo anteriormente expuesto.
- Si tengo una factura de una comida realizado en domingo, en principio no podríamos deducirla ya que no podríamos acreditar la afectación a la actividad.