Se considerarán gastos deducibles en IVA, todas aquellas que estén directamente afectas a la actividad profesional o empresarial que se esté desarrollando, siempre y cuando estén registradas en la contabilidad y sean justificadas mediante una factura.

¿Si la actividad que se realiza está exenta de IVA (sanidad, formación, etc.), se puede deducir el IVA soportado de las compras?

  • No, este IVA se incluirá se considera más gasto en la compra, y no es posible recuperarlo.

¿Cuándo se puede deducir el IVA del vehículo?

  • Según la normativa, se presupone un uso del 50% con carácter de actividad y un 50% con uso privativo. Por lo tanto, si ni contribuyente ni administración demuestran mediante pruebas un porcentaje diferente, se permitirá la deducción del 50% del IVA del coste del vehículo (ya sea en formato renting, en formato leasing, o en una compra al contado) y del 50% de los gastos imputables al vehículo (gasolina, impuestos, reparaciones, seguros, etc.).
  • Se permite la deducción del vehículo turismo en determinadas actividades, como por ejemplo en los casos de agentes comerciales colegiados.
  • En el caso de furgonetas y vehículos de transporte, se podrá aplicar la deducción del 100%, tanto del IVA del vehículo como del IVA de los gastos.

¿Se pueden deducir los desplazamientos y viajes?

  • Sí, los gastos de aviones, autobuses, metros, etc. serán deducibles siempre que estos desplazamientos estén relacionados con la actividad desarrollada, y se pueda demostrar documentalmente este hecho y se disponga de la correspondiente factura.
  • Del mismo modo, si se tiene que pernoctar en un hotel o cualquier otro tipo de alojamiento, siempre que se disponga de la correspondiente factura.