La cuota de autónomos es el importe que se paga mensual en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en concepto de cotización a la Seguridad Social. Este importe se fija en función de los rendimientos netos obtenidos por el autónomo, según los tramos vigentes, que marcan unos baremos máximos y mínimos de bases de cotización, y que según ello se fija la cuota de autónomos (por tanto, la cuota máxima o mínima en función de los ingresos).

Hay que tener en cuenta que hay que hacer una previsión de los rendimientos del año, ya que según este factor se cotizará durante este periodo. Una vez finalizado el año natural, la Seguridad Social procederá a regularizar según los rendimientos declarados en la Declaración de Renta, procediendo a devolver en caso de que la previsión hubiera sido más alta o procediendo a reclamar el pago en caso de que la previsión hubiera sido inferior a la realidad final.

Con este sistema de cotizaciones para los autónomos, habrá que hacer una previsión de los rendimientos netos anuales que se obtendrán, y según este importe hacer una media mensual y escoger una base de cotización y una cuota de autónomos dentro del tramo que corresponda según los rendimientos netos que se hayan previsto.

Hay que tener en cuenta que, una vez presentada la Declaración de Renta referente al ejercicio en que se haya cotizado, la Seguridad Social regularizará las cuotas pagadas según la realidad final:

  • En caso de haber tenido unos rendimientos netos inferiores a los que se había previsto inicialmente según el tramo elegido, la Seguridad Social devolverá parte de las cuotas de autónomo abonadas de más.
  • En caso de haber tenido unos rendimientos netos superiores a los que se había previsto inicialmente según el tramo elegido, la Seguridad Social hará abonar estas cuotas de más durante el mes de octubre del año de presentación de la Declaración de Renta.

Sí, la base de cotización y, por tanto, la cuota de autónomos se puede cambiar cada dos meses:

  • el 1 de enero
  • el 1 de marzo
  • el 1 de mayo
  • el 1 de julio
  • el 1 de septiembre
  • el 1 de noviembre

Aquellos trabajadores por cuenta ajena que inicien una actividad por cuenta propia primera vez en su vida, o bien no hubieran estado en alta de autónomo en los 2 últimos años (y no hubieran tenido bonificación aplicada, si hubieran tenido bonificación tendrían que pasar 3 años) pagarán 86,66€ mensuales de cuota de autónomos durante 12 meses (el primer año).

Este importe será prorrogable durante 12 meses más (el segundo año) siempre que los rendimientos reales del autónomo no superen el Salario Mínimo Interprofesional durante este periodo (actualmente, con 15.876€ anuales).

Cuota de autónomos

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