• 4 años desde la liquidación o autoliquidación en que toma efectos, es decir, a contar desde el momento en que se produce la última presentación en que aquellas facturas tienen aplicación. Por ejemplo: una factura del 01/02/2020 y que se ha declarado en la renta del ejercicio 2020, que se presenta como máximo el 30/06/2021, se tendrá que guardar hasta el 30/06/2025.
  • Ilimitadamente si son facturas que han generado bases imponibles negativas y están pendientes de compensar. De modo que, en el ejercicio que se apliquen, empezará a correr el periodo indicado anteriormente. Por lo contrario, mientras resten pendientes de compensación, se tendrá que conservar la documentación correspondiente.
  • 6 años según el que marca el código de comercio, todo documento relacionado con una transacción comercial.
  • Excepción:
    • Si hay una interrupción. Ya sea por parte de la administración, es decir, en caso de haber un requerimiento o inspección. O por parte del contribuyente, en caso de que se presente un recurso o alegación de algún expediente. Entonces, el plazo de prescripción se inicia de nuevo en el momento en el que se produce el hecho.
    • Las ganancias patrimoniales de bienes situados en el extranjero. Estos serán imprescriptibles y, por lo tanto, podrán sancionarse en el momento de la inspección, independientemente de cuando se haya producido la ganancia.
  • Judicialmente, los plazos pueden variar, incrementándolos en algunos casos.