• El Estado puede devolver el dinero hasta el 31 de diciembre del año en que se ha presentado la declaración. Por ejemplo, la renta del ejercicio 2022 que se realiza en los meses de abril, mayo y junio 2023, Hacienda podrá realizar el retorno hasta el 31 de diciembre de 2023 sin intereses de demora.
  • Si no procediera a la devolución en este periodo, a partir del 1 de enero del año siguiente, el Estado aplicará intereses de demora a favor del contribuyente (actualmente un 4,06% anual), y tendrá un periodo máximo de 4 años para devolver el importe a contar desde el 30 de junio (en el ejemplo anterior, la fecha tope sería el 30 de junio de 2027).

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