CONDICIONES DE LOS SERVICIOS DEL ÁREA DE GESTIÓN FISCAL Y DE ALQUILERES
Asesoramiento general sobre el alquiler de locales comerciales
Asesoramiento general en los ámbitos legal, legal y fiscal: resolución de dudas y consultas legales sobre asuntos relacionados con el alquiler de locales comerciales. Todo tipo de asesoramiento inicial básico e inicial.
Presentación de formularios fiscales y elaboración de libros de registro
Contabilidad periódica en nuestro sistema informático de toda la documentación de la actividad: facturas emitidas, facturas recibidas, gastos bancarios, seguros y otros gastos deducibles.
Preparación y presentación, como resultado de la contabilidad realizada, de las diferentes declaraciones fiscales y autoevaluaciones, según las circunstancias de la actividad, que incluyen las relativas al IVA (formulario 303) y, si es necesario, la declaración informativa de las Entidades bajo el sistema de atribuición de ingresos (formulario 184) y/o la declaración anual de transacciones con terceros (formulario 347).
Preparación de recibos de alquiler y control de los aumentos anuales del IPC
Preparación mensual de los recibos de alquiler y envío mensual al inquilino, según las particularidades acordadas e incluyendo los conceptos previstos según el contrato. Control de los aumentos anuales del IPC y aplicación en los ingresos de alquiler.
Servicio de vigilancia de notificaciones electrónicas y obtención de un certificado digital
Recepción de cada una de las notificaciones enviadas por la Agencia de Hacienda y la Seguridad Social al particular. Vigilancia diaria del buzón virtual de notificaciones electrónicas, control de los tiempos de respuesta a los requerimientos y otras notificaciones realizadas. De este modo, se evita que algunas notificaciones queden sin entregar y que sean notificadas automáticamente mediante publicación de edictos (a través de los Boletines Oficiales), lo que puede conllevar graves consecuencias además de las sanciones correspondientes.
Incluye obtener el certificado digital de forma gratuita en caso de contratar el «Servicio de Vigilancia de Notificaciones Electrónicas».
| Si no contratas el «Servicio de Monitorización de Notificaciones Electrónicas», debe tenerse en cuenta que será el propio cliente quien lo lleve a cabo, ya que, conforme a la normativa vigente, estas notificaciones no se envían por correo postal, sino solo electrónicamente. Puedes disfrutar de este servicio por un suplemento de 8 € al mes en la cuota. |

