El hecho de recibir una herencia no provoca una mayor tributación en la Declaración de la Renta, ya que la propia recepción de los bienes y derechos ya ha tributado, en su caso, en el Impuesto de Sucesiones. Por tanto, sólo habrá que incluirlos en el Impuesto de Patrimonio en caso de estar obligado a presentarlo.

Sin embargo, es importante tener en cuenta dos situaciones habituales:

  • Si se ha heredado un inmueble, deberá declararse desde la fecha de defunción (y no desde la fecha de aceptación de herencia), en los siguientes casos:
    • Inmuebles vacíos o de segunda residencia
    • Inmuebles con arrendamientos
  • También debe tenerse en cuenta que es habitual que la renta de la persona difunta salga a devolver, esté obligada o no a hacerla y, por tanto, es recomendable que los herederos valoren la posibilidad de presentarla.