La propia tenencia de criptomonedas no se declara a la Renta como tal (como sí debe hacerse en el Patrimonio, en caso de estar obligado), y simplemente se incluyen y tributan al igual que el resto de ganancias y pérdidas patrimoniales como pueden ser las compraventas de acciones o la venta de un inmueble (sea con beneficios o sea con pérdidas), es decir, por transmitir estas criptomonedas, sea con una venta o con una permuta entre diferentes criptomonedas.

Concretamente, en el caso de las criptomonedas es muy habitual realizar permutas entre ellas (es decir, cambiar bitcoins por USDT, o Cardano por Ethereum), lo que también supone una transmisión de criptomonedas y que debe incluirse en la Declaración de la Renta.

En caso de tener una pérdida patrimonial se podrá deducir en los próximos 4 ejercicios, y en caso de tener una ganancia patrimonial, tributará según la siguiente escala:

  • Para 2022:
    • Los primeros 6.000€ al 19%
    • Entre 6.000€ y 50.000€ al 21%
    • Entre 50.000€ y 200.000€ al 23%
    • A partir de 200.000 € al 26%
  • Para 2023:
    • Los primeros 6.000€ al 19%
    • Entre 6.000€ y 50.000€ al 21%
    • Entre 50.000€ y 200.000€ al 23%
    • Entre 200.000€ y 300.000€ al 27%
    • A partir de 300.000 € al 28%