Es el abono anticipado de la prestación de paro correspondiente y pendiente de cobrar. Se utiliza para impulsar la creación de negocios como trabajador/a autónomo/a, ya sea como autónomo individual como para constituir una sociedad.

  • Estar en situación de paro.
  • Tener pendiente de recibir, en la fecha de solicitud, al menos 3 mensualidades.
  • No haber hecho uso de la capitalización, en cualquiera de sus modalidades, en los 4 años anteriores.
  • No haber compatibilizado la prestación de paro con trabajo por cuenta propia durante los últimos 24 meses.
  • Iniciar la actividad en el plazo máximo de 1 mes desde la resolución de concesión del derecho y, siempre, en fecha posterior a la solicitud.
  • Cuando se capitaliza el paro para dar de alta a un autónomo como persona física, hay que aportar una memoria explicativa sobre el proyecto y la inversión que se realizará y, posteriormente, se tiene que justificar esta inversión con las facturas correspondientes y el alta de autónomos. Por lo tanto, habrá que acreditar que se ha dispuesto de la totalidad del importe recibido a la capitalización, y que este dinero ha sido invertido para iniciar la actividad.
  • En cambio, cuando se capitaliza el paro para constituir una sociedad, el importe resultante del pago único se podrá utilizar exclusivamente para hacer la aportación del capital social de la sociedad, y por tanto, una vez esta haya sido constituida, ya no habrá que tener que invertir este importe en la compra de productos o servicios. De este modo, la justificación de la capitalización quedará acreditada sencillamente con la escritura de constitución, porque en esta constará la inversión realizada como capital social.

Se tendrá que tributar por el valor capitalizado, haciendo una complementaria del ejercicio en que se percibió.

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