El pasado 27 de diciembre de 2022 el Gobierno Español publicó el Real Decreto Ley 20/2022, de medidas de respuesta en las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania y del apoyo a la reconstrucción de la isla de la Palma y otras situaciones de vulnerabilidad. Que, entre otras disposiciones, recoge una serie de medidas que afectan los alquileres de viviendas. En concreto, destacamos las siguientes cuatro medidas:

Habitualmente, en los contratos de alquiler se suele pactar que la lava mensual se revisará de forma anual atendiendo al Índice de Precios del Consumo (en lo sucesivo, IPC), para adaptarla en la subida que este índice establece. Pero, ante la subida desmesurada que el IPC estaba sufriendo durante el final de 2021 y el inicio de 2022, el Gobierno Español aprobó, en el mes de marzo de 2022, una limitación de la actualización de los precios de las rentas de alquiler.

Regulando que, excepto que las partes llegaran a un acuerdo diferente, no se podía aplicar el aumento del IPC, sino que el alquiler de viviendas se tenía que actualizar tomando como referencia el Índice de Garantía de Competitividad, que es del 2% (según dispone la ley 2/2015).

Esta medida, se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023.

Por lo tanto, excepto que las partes acuerden otra cosa, el alquiler de las viviendas, no se puede aumentar atendiendo al IPC, a pesar de que esté así pactado en el contrato, sino que, como máximo se puede aumentar un 2%, en aplicación del Índice de Garantía de Competitividad.
*Hay que destacar que esta medida no se aplica a los alquileres de uso diferente a la vivienda como pueden ser: los temporales; alquileres de locales; etc.

En casos de desahucio inminente, sea por falta de pago o por fin de contrato, se puede pedir la suspensión de este desahucio hasta el 30 de junio de 2023.
Para poderse acoger a esta suspensión extraordinaria:

  • Los inquilinos tienen que demostrar que, como causa de la pandemia generada por la Covid-19, sus ingresos han disminuido notablemente, comportando que se encuentren en una situación de vulnerabilidad económica.
  • El alquiler, con los gastos y suministros básicos, tiene que ser igual o superior al 35% de los ingresos de la unidad familiar.

El nuevo plazo permite solicitar esta compensación hasta el 31 de julio de 2023.

Para poder recibir la compensación:

  • El inquilino se ha acogido a la prórroga de suspensión de desahucios.
  • La Administración ha tardado más de tres meses al ofrecerle una alternativa de vivienda al inquilino, a contar desde que Servicios Sociales emite el informe de vulnerabilidad.

La compensación lo tienen que solicitar expresamente los propietarios al organismo competente en materia de vivienda de cada comunidad autónoma, exponiendo de forma razonada y justificada la compensación solicitada. Siendo una medida de carácter extraordinario y temporal.

Todos los inquilinos con contratos que tengan una fecha de finalización prevista entre el 27 de diciembre de 2022 y el 30 de junio de 2023 se pueden acoger a la prórroga extraordinaria de seis meses, en la que, la relación entre las partes continuará siendo la pactada en el contrato.
Para poderse acoger a la prórroga extraordinaria, los inquilinos tendrán que continuar cumpliendo la obligación de pago de la renta de forma puntual, y no incumplir ninguno de las cláusulas contractuales subscritas.