• Baja por contingencias comunes: Son aquellas en las que, un trabajador, por causa de una enfermedad no laboral se encuentra imposibilitado para el desarrollo de su trabajo.
  • Baja por accidente laboral (in itinere): Incluye cualquier accidente que se haya localizado durante la ida y vuelta del trabajo, como en el momento en el que se está presente en el mismo.
  • Baja por accidente NO laboral: Incluye todos aquellos accidentes que se hayan podido localizar fuera del ámbito del trabajo.

Sí, tendrán que tramitar el pago directo a través de la mutua.

No, tener una baja laboral implica que no se pueda facturar, puesto que se interpreta como una suspensión de la actividad. Excepto aquellos autónomos societarios que puedan delegar su función a una otra persona de la sociedad.

  • Tanto por contingencias comunes, como por accidente no laboral, se cobra a partir del 4.º día de baja el 60% del importe del salario base y, a partir del día número 21 de la baja, el 75% del salario base.
  • En cambio, cuando hay una baja por accidente laboral, se cobra desde el día 1 el 75% del importe del salario base.
Toda la información sobre bajas de maternidad o paternidad la encontraras en este enlace.