• Desde la aprobación del Real decreto ley 3/2016, tanto los autónomos como las sociedades pueden aplazar el pago de los siguientes modelos:
    • Pagos fraccionados de IRPF (modelos 130 y 131)
    • Impuesto sobre sociedades (modelo 200)
    • IRPF – Renta (modelo 100)
    • IVA (modelo 303): Solo se podrán aplazar aquellas liquidaciones de IVA que hagan referencia a cuotas de IVA no cobradas.
  • Por lo tanto, los modelos que no se podan aplazar su aquellos en que actuamos como retenedores (modelo 111 – retenciones de trabajadores y profesionales, modelo 115 – retenciones de alquileres, modelo 123 – retenciones de capital mobiliario), así como los pagos por anticipado del Impuesto sobre sociedades (modelo 202 o 222).
  • Hasta 30.000€ sin necesidad de aportar un aval bancario o garantía hipotecaria. Aplicando un interés del 3,75% del importe a liquidar, según los días que se aplace el pago.
    • El periodo máximo de aplazamiento será de 12 meses para autónomos y de 6 meses para sociedades.
  • Si la deuda es superior a 30.000 euros, habrá que aportar aval bancario o garantía hipotecaria y se aplicará un interés del 3,00% del importe a liquidar, según los días que se aplace el pago.
    • El periodo máximo del aplazamiento será de 36 meses, a valorar según las garantías aportadas.
  • Cuando existan otras deudas en periodo ejecutivo de un importe superior a los 600€.
  • Cuando solicite una deuda superior a 30.000 euros y no tenga aval bancario.
  • Cuando en el momento de la solicitud ya se haya pasado el plazo voluntario de pago.
  • Cuando se hayan incumplido aplazamientos concedidos con anterioridad.