Quiero alquilar mi casa. ¿Qué necesito saber?

Un alquiler turístico es la transferencia temporal de una vivienda o parte de ella a personas que la utilizan para fines vacacionales o turísticos.

Actualmente, las estancias de alquiler turístico no pueden superar los 31 días.

¿Tengo que cobrar IVA a mis clientes?

Sí. Las viviendas de uso turístico están sujetas a un IVA del 10%, al igual que los establecimientos hoteleros. El alquiler de habitaciones solo se excluye cuando el propietario reside en la propiedad.

¿Puede el ayuntamiento aplicarme un recargo IBI?

Sí. Los ayuntamientos pueden establecer recargos de hasta el 150% del IBI a las viviendas turísticas situadas en ciertas zonas.

¿Qué sanciones se pueden aplicar?

La cantidad de las sanciones dependerá del tipo de infracción y de la normativa aplicable en cada caso. En Cataluña, las infracciones relacionadas con alojamientos turísticos pueden conllevar multas que van desde varios miles de euros hasta cantidades muy elevadas en los casos más graves, especialmente cuando la actividad se realiza sin las autorizaciones o comunicaciones necesarias.

Además, la normativa estatal prevé sanciones específicas para las plataformas digitales que no cumplan con las obligaciones de registro y control de los alquileres de corta duración. En estos casos, las sanciones pueden alcanzar hasta 1.000.000 € o el 2% de la facturación de la plataforma.

¿Puedo alquilar solo una habitación?

Sí, pero si el propietario reside en la vivienda, esta actividad se trata de forma diferente en ciertos aspectos fiscales.

¿Cuál es la diferencia entre un alquiler turístico y un alquiler estacional?

Los alquileres turísticos tienen un propósito vacacional o turístico. Por otro lado, los alquileres estacionales responden a una necesidad temporal justificada (estudios, trabajos temporales, traslados, etc.) y deben estar expresamente acreditados en el contrato. Si no existe una causa temporal real, el contrato puede considerarse un alquiler de una residencia principal.

¿Necesito alguna autorización para hacer alquileres turísticos?

Sí. En Cataluña, antes de iniciar la actividad, es obligatorio presentar una comunicación previa al ayuntamiento correspondiente y registrar la propiedad en el Registro de Turismo de Cataluña. Una vez tramitada, la propiedad obtiene un número de registro turístico que debe incluirse en todos los anuncios y canales de marketing.

Además, es necesario cumplir con la normativa turística vigente, las ordenanzas municipales aplicables y, cuando corresponda, las limitaciones que puedan establecer la comunidad de propietarios. Por este motivo, es recomendable consultar previamente los requisitos específicos del municipio donde se encuentra la propiedad antes de iniciar la actividad.