¿Puede ser que puedas reclamar la “plusvalía municipal” si has hecho una compraventa, herencia o donación?

 

El Impuesto sobre el Incremento del Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana, la llamada “plusvalía municipal”, es un impuesto que graba la transmisión (como por ejemplo por la compra-venta, herencia, donación, etc) de inmuebles urbanos por el posible aumento del valor del terreno.

La reciente sentencia del Tribunal Constitucional dictada el pasado 26 de octubre, declara la inconstitucionalidad y nulidad, es decir quedan sin efectos, los artículos que hacen referencia a la determinación de la Base Imponible del Impuesto y, por lo tanto, esto impide, automáticamente, la liquidación, comprobación y, sobre todo, la exigibilidad del pago de este impuesto.

La Sentencia también apunta que no podrán ser revisadas las Plusvalías que no se hubieran impugnado y de las que no se hubiera solicitado su rectificación antes del 26 de octubre de 2021, no obstante, el que se un hecho se que la declaración de nulidad de este artículos tanto esenciales ha provocado un vacío legal dentro de nuestro Ordenamiento Jurídico, que invita a analizar y valorar el posible recorrido para reclamar las Plusvalías que no estén prescritas.

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