Se podrán aplazar las cuotas autónomos y cotizaciones de trabajadores de los meses de abril, mayo y junio

En el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementaria en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, que entra en vigor el día 2 de abril de 2020, se incorporan tres medidas que hacen referencia a la posibilidad de aplazar el pago de las cuotas a la seguridad social, tanto de autónomos como de empresas, y tanto de los recibos de autónomos como de las cotizaciones de los trabajadores. Detallamos las dos medidas:

Moratoria

  • ¿A quién afecta?
    • Autónomos y empresas, con o sin trabajadores
  • ¿En qué consiste esta medida?
    • Solicitar moratoria en el pago de deudas con la Seguridad Social:
      • Para el recibo de autónomos: cuota de mayo a julio, que, con la moratoria, se pagarían en noviembre 2020, diciembre 2020 y enero 2021.
      • Para el pago de las cotizaciones de los trabajadores: seguridad social de abril, mayo y junio, que se pagan en mayo, junio y julio respectivamente, que se pagarían finalmente en noviembre 2020, diciembre 2020 y enero 2021.
  • Tipo de interés: 0,00%
  • Plazo para solicitarlo: para las cuotas de mayo habrá que solicitarlo antes del 10/05/2020.
  • ¡MUY IMPORTANTE! NO se pueden acoger a estas medidas:
    • Los autónomos que se hayan visto obligados a suspender sus actividades por el RD del estado de alarma.
    • Las empresas que hayan hecho un ERTE por fuerza mayor.
  • Requisitos: Esta medida está pendiente de desarrollo mediante Orden Ministerial.
  • Aplazamiento
    • ¿A quién afecta?
      • Autónomos y empresas, con o sin trabajadores
  • ¿En qué consiste esta medida?
        • Solicitar aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio. Es decir:
          • Para el recibo de autónomos: cuota de abril, mayo y junio.
          • Para el pago de las cotizaciones de los trabajadores: seguridad social de marzo, abril y mayo, pagaderas en abril, mayo y junio respectivamente.
  • Tipo de interés: 0,50%
  • Plazo para solicitarlo: para las cuotas de abril habrá que solicitarlo antes del 10/04/2020.
  • Requisito: no tener otro aplazamiento en vigor con la Seguridad Social.