• Contrato indefinido: Es aquel que no té establecidos límites de tiempos en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato. Podrá ser verbal o escrito y podrá celebrarse en jornada completa, parcial o para la prestación de servicios fijos discontinuos.
  • Contrato temporal: Tiene por objeto el establecimiento de una relación laboral entre el empresario y el trabajador por un tiempo determinado. Podrá celebrarse en jornada completa o parcial y se formalizará por escrito. Únicamente podrá ser verbal cuando en la situación de eventual por circunstancias de la producción, la duración del mismo sea inferior a cuatro semanas y la jornada sea completa.
  • Contrato de trabajo por la formación y aprendizaje: Se utiliza para favorecer la inserción laboral y la formación de las personas jóvenes, en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa.
  • Contrato de trabajo en prácticas: Tiene por objeto la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. Solo podrá concertarse con quienes estén en posesión de título universitario o de formación profesional de grado mediano o superior, así como títulos oficialmente reconocidos como equivalentes.