Son gastos deducibles los que, convenientemente justificados, se producen en el ejercicio de la actividad y son necesarias para la obtención de ingresos. Por ejemplo: suministros, consumo de existencias, gastos de personal, reparación y conservación, arrendamiento y amortizaciones de activos, etc.

¿Si se trabaja desde casa, se pueden deducir los gastos relacionados?

  • Sí, siempre y cuando esté bien informado que parte del domicilio es el domicilio desde el cual se presta la actividad, indicando el número de metros cuadrados afectados e indicando el porcentaje de afectación.

¿Qué gastos de casa son deducibles?

  • Los gastos de suministros tales como agua, gas, electricidad, telefonía e internet, en un porcentaje del 30% a la proporción de los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
  • Por ejemplo, en un inmueble de 100 metros cuadrados en que se haya informado a Hacienda que se realiza la actividad en una de las estancias que tiene un total de 15 metros cuadrados, se podrá deducir el 30% de la proporción anterior: 15/100 = 15% del 30%, es decir, el 4,5% de los importes de las facturas.
  • Habrá que tener en cuenta el número de metros cuadrados que se declaran como actividad, a efectos del recibo de basura comercial de cada ayuntamiento.

¿Qué pasa si la vivienda donde se realiza la actividad es alquilada?

  • Según la normativa, se tendrá que pedir al propietario que realice una factura específicamente para lo cual. Es decir, tendrá que separar el alquiler en dos conceptos (puesto que los alquileres destinados a la actividad es una actividad sujeta a IVA y los alquileres destinados a vivienda están exentos de IVA).

¿Se pueden deducir los gastos de comida a restaurantes y bares?

  • Sí, siempre y cuándo:
    • Se hayan producido durante el transcurso del desarrollo de la actividad económica, y quede bien justificada su correlación con los ingresos (por ejemplo, no se aceptaría la deducción si la comida es en Madrid, y allí no tenemos ni clientes ni clientes potenciales).
    • Sean siempre en establecimientos de restauración que se sitúen fuera del municipio donde haya la residencia habitual.
    • Sean siempre en días laborales o en los que se esté efectivamente trabajando.
    • Se paguen con tarjeta o cualquier otro tipo de justificación electrónica (no se permite la deducción de estos gastos pagados en efectivo).

¿Hasta qué importes me puedo deducir?

  • 26,67€/día si no se pernocta, es decir, si se retorna a la vivienda habitual
  • 53,34€/día si se pernocta fuera del domicilio, pero se hace dentro de territorio español
  • 48,08€/día si no se pernocta, es decir, si se retorna a la vivienda habitual, pero el gasto de comida se ha realizado afuera de territorio español
  • 91,35€/día si se pernocta fuera del domicilio, y además es fuera del territorio español

¿Se puede deducir el seguro y la asistencia médica?

  • Los seguros por enfermedad y la asistencia médica, así como los seguros que cubren a la pareja (si la hay y se está casado) y a los hijos menores de 25 años, también son deducibles, siempre que estos vivan bajo el mismo techo.
  • La póliza de seguro debe estar a nombre del titular de la actividad, es decir, debe ser el tomador.

¿Cuál es el importe máximo para deducir anualmente?

  • 500 euros por cada miembro de la unidad familiar, ampliable a 1.500 euros si algún miembro tiene discapacidad.

¿Los intereses de los préstamos son deducibles?

  • Si se solicita un préstamo o financiación para adquirir cualquier elemento que se tenga que utilizar para la actividad y que, por lo tanto, sea un gasto necesario para la obtención de los ingresos, los intereses del préstamo serán deducibles como gasto.

¿Se puede deducir el coche a efectos de renta?

  • Se podrán deducir los vehículos turismo que estén 100% afectos a la actividad, es decir, que única y exclusivamente se utilicen para realizar la actividad económica, y en ningún caso y en ningún porcentaje se utilice por un uso privativo. Habrá que poder acreditar este hecho.
  • Por este motivo, es poco habitual que se deduzca el gasto para los vehículos turismo, puesto que el coste de llevar un control exhaustivo del kilometraje y de acreditar el uso exclusivo a la actividad es más costoso que no la propia deducción.
  • Se permite la deducción del vehículo turismo en determinadas actividades, como por ejemplo en los casos de agentes comerciales colegiados. También, algunos vehículos mixtos (furgonetas, etc.) pueden tener una deducción diferente según la situación exacta de la actividad.

¿Las cuotas de autónomo son deducibles?

  • Sí puesto que son un gasto necesario para el desarrollo de la actividad económica.
  • Compras de alimentación.
  • Compras de ropa.
  • Tabaco
  • Joyas
  • Recargos o sanciones impuestas por Hacienda o cualquier otro organismo.
  • Gastos que se hayan producido en un periodo superior a cuatro años.
  • Gastos realizados en paraísos fiscales.