• Es una compensación económica que corresponde al cónyuge que ha trabajado sustancialmente mes que el otro por la casa o por el otro cónyuge sin retribución, o con una insuficiente, posibilitando así que el otro cónyuge haya podido incrementar su patrimonio. También se reconoce en el caso de muerte.
  • Pretende corregir el desequilibrio patrimonial producido llevarán la convivencia y que se manifiesta en el momento de la separación, divorcio o nulidad. Por lo tanto, porque se pueda pedir, el patrimonio de uno de los cónyuges tiene que haber aumentado durante la convivencia gracias a que el otro trabajaba sustancialmente más por la casa.
  • Para que se pueda solicitar la separación, el divorcio o la nulidad tiene que suponer un desequilibrio económico entre las partes.
  • Solo se puede pedir cuándo el régimen matrimonial es el de separación de corderos.
  • Es compatible con la prestación compensatoria .
  • El importe es como máximo ¼ parte de la diferencia entre los incrementos patrimoniales de los cónyuges, pudiéndose excepcionalmente aumentar.