INFORMACIÓN DESACTUALIZADA

Ha pasado el verano… y la nueva Ley de los Autónomos aún no ha entrado en vigor. Ya ha sido aprobada -y además por unanimidad de todos los partidos- pero faltan por resolver algunas pequeñas enmiendas para que se pueda publicar en el BOE, el paso previo y obligatorio para poder aplicar cualquier nueva legislación en este país.

En todo caso, estas enmiendas son de carácter técnico y no modificarán el grueso principal de la normativa, que se aprobará en las próximas semanas y aportará beneficios importantes para todo el colectivo de autónomos y emprendedores. En este artículo, Gestingral os resume las principales novedades que ya no se modificarán:

-Las personas que se den de alta como autónomas por primera vez en su vida tendrán una tarifa plana de 50 euros durante un año (12 meses). Actualmente esta bonificación en la cuota es de medio año (6 meses).

-También disfrutarán de esta tarifa plana (50 euros durante 12 meses) las personas que se vuelvan a dar de alta de autónomas dos años después de haber cesado su actividad anterior. Ahora tienen que haber pasado 5 años.

-Además de la tarifa plana de los 12 primeros meses, los autónomos disfrutarán de dos bonificaciones más: de los 12 a los 18 meses pagarán unos 130 euros/mes, y de los 18 al 24, aproximadamente unos 180. En total, los nuevos autónomos (o los que lo vuelvan a serlo dos años después) dispondrán de 2 años bonificados. Hasta el momento, lo más habitual es que estas bonificaciones se alarguen durante 18 meses.

-Estos tres primeros puntos sobre tarifas entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2018. Aunque la ley se apruebe antes de esa fecha, las nuevas bonificaciones no se podrán aplicar hasta principios del próximo año.

ESTE PUNTO ES MUY IMPORTANTE: se crea bonificación del 100% en la cuota de autónomos en los 12 meses posteriores al parto. Y se mantiene que los autónomos de baja maternal puedan contratar a una persona con una exención del 100% en la cotización de la Seguridad Social.

Se reconocen los accidentes laborales in itinere (ir y volver del trabajo) de los autónomos. Hasta el momento no estaba reconocido. Ahora se equipara con los trabajadores de cuenta ajena.

Se reduce el recargo por retrasos en pago de un día. Pasa a ser del 10%, cuando ahora es del 20%.

Las personas discapacitadas gozan de bonificaciones (hasta el 50% de descuento) en las cuotas durante 5 años.

Desde Gestingral consideramos que, aunque la ley se queda corta en muchos aspectos, sí aporta cambios beneficiosos para el sector. En este artículo hemos resumido algunas de las novedades, pero hay muchas más. Si tenéis cualquier duda o queréis ampliar información, contacte con nosotros y os ayudaremos encantados.