El pasado 23 de septiembre se publicó el VII Convenio colectivo general del sector de la construcción, que obliga a partir del 1 de febrero a contratar un plan de pensiones a todos los trabajadores de las empresas de la construcción.

Este plan de pensiones cubrirá:

  • Jubilación
  • Defunción
  • Incapacidad permanente
  • Desempleo de larga duración.

Te aclaramos las cosas más relevantes:

  • Se debe indicar en la nómina el importe del coste del plan de pensiones:
    • Hay que indicarlo en la nómina como un aumento de salario, con el concepto Contribución plan de pensiones empresa.
    • El trabajador no recibirá este aumento en su salario neto, ya que la empresa lo paga directamente al plan de pensiones contratado.
  • Es necesario que se contrate el plan de pensiones a Caixabank.
  • El coste: Dependerá de la categoría y la posición de la tabla salarial del trabajador, pero oscila entre 20 y 40€ mensuales.
  • La obligación es con todos los trabajadores de las empresas constructoras.
  • A pesar de ser un incremento en la nómina, no afecta al IRPF.
  • Sí cotiza a la seguridad social, pero las empresas se beneficiarán de la aplicación de una bonificación que hará que no se incremente el coste de seguridad social.

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