A partir del 1 de enero de 2016, las SCP deberán presentar Impuesto de Sociedades y sus socios-trabajadores deberán percibir un sueldo mediante una hoja de salario. Como si fueran SA o SL, las Sociedades Civiles Particulares también tendrán la obligación de llevar la contabilidad completa (fichas de proveedores y clientes, extractos bancarios y de caja,…) bajo la amenaza de duras sanciones si no cumplen con la nueva normativa.

Las únicas SCP que no estarán obligadas por ley a cambiar su forma de tributar son las que se dedican a actividades agrícolas y ganaderas, o las sociedades de profesionales, es decir aquellas profesiones que requieren titulación universitaria y colegiarse obligatoriamente para poder ejercer (médicos, abogados o arquitectos, entre otros).

También quedan excluidas de la nueva ley las Comunidades de Bienes (CB) sin objeto mercantil que se dediquen exclusivamente a la explotación de un patrimonio, como por ejemplo el arrendamiento de un inmueble sin personal asalariado. Hasta hace poco se había especulado con la posibilidad de que las SCP que se convirtieran en Comunidades de Bienes quedarían fuera de este cambio. Pero esta idea ha quedado totalmente desterrada por una reciente nota de la Agencia Tributaria en la que avisa de que revisará las nuevas creaciones de CB, y si éstas tienen objeto mercantil, las tratará como SCP aunque estén constituidas como Comunidades de Bienes.

En cambio, aunque en un primer momento se había especulado con la posibilidad de que otras actividades profesionales como diseñadores, agentes comerciales o traductores quedaran excluidos de la normativa, finalmente no ha sido así y deberán presentar el Impuesto de Sociedades.

Impuesto de Sociedades

Extinción de la SCP
Hasta ahora, cuando dos personas o más se querían agrupar para ejercer una actividad, la mayoría optaba por constituir una SCP en lugar de una SL. De esta manera se podían ahorrar los costes más elevados de creación (notario, registro,…) y gestión contable que requiere la sociedad limitada.

Ante el cambio normativo que a partir del 1 de enero de 2016 prácticamente equipara las mismas obligaciones contables a una y otra sociedad, la pregunta es obvia: ¿qué me sale más a cuenta? ¿Convertirme en SL? Mantenerme como SCP y continuar como autónomo individual?

Gestingral se pondrá en contacto en las próximas semanas con todos los clientes que se encuentren en esta situación para asesorarles personalmente sobre cuál es la mejor opción en cada caso concreto. El despacho también habilitará a varios profesionales para poder atender a todas aquellas personas, que a pesar de no ser clientes de la empresa, quieran preguntar sobre su situación.

En cualquier caso, si la decisión final pasara por no mantenerse como SCP, la misma ley prevé un régimen transitorio para liquidarla, de tal manera que no se generarían impuestos derivados de esta liquidación, y permitiría tributar en 2016, hasta qué se liquide, del mismo modo que en 2015. Si se opta por esta vía y se quiere continuar la actividad con otra forma jurídica habrá que hacer los cambios pertinentes en todas las relaciones jurídicas como contratos de arrendamiento, permisos de actividad municipal, contratos de trabajo,… teniendo claro que no las otras partes no tienen la obligación de aceptar este cambio de forma jurídica.

Antes de tomar cualquier decisión, desde Gestingral siempre recomendamos que se visite a un profesional. Más vale prevenir que curar.